Junta central
en Sevilla.

Menos afortunada que José en las armas, fuelo más la junta central en el acatamiento y obediencia que le rindieron los pueblos. Sin que la tuviesen grande afición, censurando a veces con justicia muchas de sus resoluciones, la respetaban y cumplían sus órdenes como procedentes de una autoridad que estimaban legítima. José Bonaparte no era dueño sino de los pueblos en que dominaban las tropas francesas: la central éralo de todos, aun de los ocupados por el enemigo, siempre que podían burlar la vigilancia de los que apellidaban opresores. Tranquila en su asiento de Sevilla apareció allí con más dignidad y brillo, dándole mayor realce la declaración en favor de la causa peninsular que hicieron las provincias de América y Asia.

Declaración
unánime en favor
de la causa
peninsular de las
provincias de
América y Asia.

A imitación de las de Europa levantaron estas un grito universal de indignación al saber los acontecimientos de Bayona y el alzamiento de la península. Los habitantes de Cuba, Puerto Rico, Yucatán y el poderoso reino de Nueva España pronunciáronse con no menor unión y arrebatamiento que sus hermanos de Europa. En la ciudad de México, después de recibir pliegos de los diputados de Asturias en Londres y de la junta de Sevilla, celebrose en 9 de agosto de 1808 una reunión general de las autoridades y principales vecinos, en la que reconociendo a todas y a cada una de las juntas de España, se juró no someterse a otro soberano más que a Fernando VII y a sus legítimos sucesores de la estirpe real de Borbón, comprometiéndose a ayudar con el mayor esfuerzo tan sagrada causa. En las islas se entusiasmaron a punto de recobrar en noviembre de aquel año la parte española de Santo Domingo cedida a Francia por el tratado de Basilea. Idénticos fueron los sentimientos que mostraron sucesivamente Tierra Firme, Buenos Aires, Chile, el Perú y Nueva Granada. Idénticos los de todas las otras provincias de una y otra América española, cundiendo rápidamente hasta las remotas islas Filipinas y Marianas. Y si los agravios de Madrid y Bayona tocaron por su enormidad en inauditos, también es cierto que nunca presentó la historia del mundo un compuesto de tantos millones de hombres esparcidos por el orbe en distintos climas y lejanas regiones que se pronunciasen tan unánimemente contra la iniquidad y violencia de un usurpador extranjero.

Auxilios
que envían.

Ni se limitó la declaración a vanos clamores, ni su expresión a estudiadas frases: acompañaron a uno y a otro cuantiosos donativos que fueron de gran socorro en la deshecha tormenta de fines del año de 8 y principios del 9. El laborioso catalán, el gallego, el vizcaíno, los españoles todos que a costa de sudor y trabajo habían allí acumulado honroso caudal, apresuráronse a prodigar socorros a su patria ya que la lejanía no les permitía servirla con sus brazos. El natural de América también siguió entonces el impulso que le dieron sus padres,[*] (* Ap. n. [8-3].) y no menos que doscientos ochenta y cuatro millones de reales vinieron para el gobierno de la central en el año de 1809. De ellos casi la mitad consistió en dones gratuitos o anticipaciones, estando las arcas reales muy agotadas con las negociaciones y derroche del tiempo de Carlos IV.

Decreto
de la central
sobre América
de 22 de enero.
(* Ap. n. [8-3 bis].)

Tan desinteresado y general pronunciamiento provocó en la central el memorable decreto [*] de 22 de enero, por el cual declarándose que no eran los vastos dominios españoles de Indias propiamente colonias sino parte esencial e integrante de la monarquía, se convocaba para representarlos a individuos que debían ser nombrados al efecto por sus ayuntamientos. Cimentáronse sobre este decreto todos los que después se promulgaron en la materia, y conforme a los cuales se igualaron en un todo con los peninsulares los naturales de América y Asia. Tal fue siempre la mente y aun la letra de la legislación española de Indias, debiendo atribuirse el olvido en que a veces cayó a las mismas causas que destruyeron y atropellaron en España sus propias y mejores leyes. La lejanía, lo tarde que a algunas partes se comunicó el decreto e impensados embarazos no permitieron que oportunamente acudiesen a Sevilla los representantes de aquellos paises, reservándose novedad de tamaña importancia para los gobiernos que sucedieron a la junta central.

Nuevo
reglamento
para las juntas
provinciales
de España.

Otros cuidados de no menor interés ocuparon a esta al comenzar el año de 1809. Fue uno de los primeros dar nueva planta a las juntas provinciales de donde se derivaba su autoridad, formando un reglamento con fecha de 1.º de enero según el cual se limitaban las facultades que antes tenían, y se dejaba solo a su cargo lo respectivo a contribuciones extraordinarias, donativos, alistamiento, requisiciones de caballos y armamento. Reducíase a nueve el número de sus individuos, se despojaba a estos de parte de sus honores, y se cambiaba la antigua denominación de juntas supremas en la de superiores provinciales de observación y defensa. También se encomendaba a su celo precaver las asechanzas de personas sospechosas, y proveer a la seguridad y apoyo de la central; encargo, por decirlo de paso, a la verdad extraño, poner su defensa en manos de autoridades que se deprimían. Aunque muchos aprobaron y en lo general se tuvo por justo circunscribir las facultades de las juntas, causó gran desagrado el artículo 10 del nuevo reglamento, según el cual se prohibía el libre uso de la imprenta, no pareciendo sino que al extenderse no estaba aún yerto el puño de Floridablanca. Alborotáronse varias juntas con la reforma, y la de Sevilla se enojó sobremanera, y a punto que suscitó la cuestión de renovar cada seis meses uno de sus individuos en la central, y aun llegó a dar sucesor al conde de Tilly. Encendiéndose más y más las contestaciones, suspendiose el nuevo reglamento, y nunca tuvo cumplido efecto ni en todas las provincias ni en todas sus partes. Quizá obró livianamente la central en querer arreglar tan pronto aquellas corporaciones mayormente cuando los acontecimientos de la guerra cortaban a veces la comunicación con el gobierno supremo; pero al mismo tiempo fueron muy reprensibles las juntas que movidas de ambición dieron lugar en aquellos apuros a altercados y desabrimientos.