Tratado
con Inglaterra
de 9 de enero.
Señalose también la entrada del año de 1809 con estrechar de un modo solemne las relaciones con Inglaterra. Hasta entonces las que mediaban entre ambos gobiernos eran francas y cordiales, pero no estaban apoyadas en pactos formales y obligatorios. Túvose pues por conveniente darles mayor y verdadera firmeza, concluyendo en 9 de enero en Londres un tratado de paz y alianza. Según su contenido se comprometió Inglaterra a asistir a los españoles con todo su poder; y a no reconocer otro rey de España e Indias sino a Fernando VII, a sus herederos o al legítimo sucesor que la nación española reconociese; y por su parte la junta central se obligó a no ceder a Francia porción alguna de su territorio en Europa y demás regiones del mundo, no pudiendo las partes contratantes concluir tampoco paz con aquella nación sino de común acuerdo. Por un artículo adicional se convino en dar mutuas y temporales franquicias al comercio de ambos estados, hasta que las circunstancias permitiesen arreglar sobre la materia un tratado definitivo. Quería entonces la central entablar uno de subsidios más urgente que ningún otro; pero en vano lo intentó.
Subsidios
de Inglaterra.
Los que España había alcanzado de Inglaterra habían sido cuantiosos, si bien nunca se elevaron, sobre todo en dinero, a lo que muchos han creído. De las juntas provinciales solo las de Galicia, Asturias y Sevilla recibieron cada una 20.000.000 de reales vellón, no habiendo llegado a manos de las otras cantidad alguna, por lo menos notable. Entregáronse a la central 1.600.000 rs. en dinero, y en barras 20.000.000 de la misma moneda. A sus continuas demandas respondía el gobierno británico que le era imposible tener pesos fuertes si España no abría al comercio inglés mercados en América, por cuyo medio y en cambio de géneros y efectos de su fabricación le darían plata aquellos naturales. Por fundada que fuera hasta cierto punto dicha contestación, desagradaba al gobierno español, que con más o menos razón estaba persuadido de que con la facilidad adquirida desde el principio de la guerra de introducir en la península mercaderías inglesas, de donde se difundían a América, volvía a Inglaterra el dinero anticipado a los españoles, o invertido en el pago de sus propias tropas, siendo contados los retornos de otra especie que podía suministrar España.
Lo cierto es que la junta central con los cortos auxilios pecuniarios de Inglaterra, y limitada en sus rentas a los productos de las provincias meridionales, invirtiendo las otras los suyos en sus propios gastos, difícilmente hubiera levantado numerosos ejércitos sin el desprendimiento y patriotismo de los españoles, y sin los poderosos socorros con que acudió América, principalmente cuando dentro del reino era casi nulo el crédito, y poco conocidos los medios de adquirirle en el extranjero.
Levantáronse clamores contra la central respecto de la distribución de fondos, y aun acusáronla de haber malversado algunos. Probable es que en medio del trastorno general, y de resultas de batallas perdidas y de dispersiones haya habido abusos y ocultaciones hechas por manos subalternas, mas injustísimo fue atribuir tales excesos a los individuos del gobierno supremo que nunca manejaron por sí caudales, y cuya pureza estaba al abrigo en casi todos hasta de la sospecha. A los ojos del vulgo siempre aparecen abultados los millones, y la malevolencia se aprovecha de esta propensión a fin de ennegrecer la conducta de los que gobiernan. En la ocasión actual eran los gastos harto considerables para que no se consumiese con creces lo que entró en el erario.
Tribunal
de seguridad
pública.
A modo del tribunal criminal de José creó asimismo la central uno de seguridad pública que entendiese en los delitos de infidencia, y aunque no tan arbitrario como aquel en la aplicación y desigualdad de las penas, reprobaron con razón su establecimiento los que no quieren ver rotos bajo ningún pretexto los diques que las leyes y la experiencia han puesto a las pasiones y a la precipitación de los juicios humanos. Ya en Aranjuez se estableció dicho tribunal con el nombre de extraordinario de vigilancia y protección; y aun se nombraron ministros por la mayor parte del consejo que le compusieran; mas hasta Sevilla y bajo otros jueces no se vio que ejerciese su terrible ministerio. Afortunadamente rara vez se mostró severo e implacable. Dirigió casi siempre sus tiros contra algunos de los que estaban ausentes y abiertamente comprometidos, respondiendo en parte a los fallos de la misma naturaleza que pronunciaba el tribunal extraordinario de Madrid. Solo impuso la pena capital a un ex guardia de corps que se había pasado al enemigo, y en abril de 1809 mandó ajusticiar en secreto, exponiéndolos luego al público, a Luis Gutiérrez y a un tal Echevarría, su secretario, mozo de entendimiento claro y despejado. El Gutiérrez había sido fraile y redactor de una gaceta en español que se publicaba en Bayona, y el cual con su compañero llevaba comisión para disponer los ánimos de los habitantes de América en favor de José. Encontráronles cartas del rey Fernando y del infante Don Carlos que se tuvieron por falsas. Quizá no fue injusta la pena impuesta, según la legislación vigente, pero el modo y sigilo empleado merecieron con razón la desaprobación de los cuerdos e imparciales.
Centrales
enviados
a las provincias.
Tampoco reportó provecho el enviar individuos de la central a las provincias, de cuya comisión hablamos en el libro sexto. La junta intitulándolos comisarios, los autorizó para presidir a las provinciales y representarla con la plenitud de sus facultades. Los más de ellos no hicieron sino arrimarse a la opinión que encontraron establecida, o entorpecer la acción de las juntas, no saliendo por lo general de su comisión ninguna providencia acertada ni vigorosa. Verdad es que siendo, conforme queda apuntado, pocos entre los individuos de la central los que se miraban como prácticos y entendidos en materias de gobierno, quedáronse casi siempre los que lo eran en Sevilla, yendo ordinariamente a las provincias los más inútiles y limitados. Marqués de Villel
en Cádiz. Fue de este número el marqués de Villel: enviado a Cádiz para atender a su fortificación, y desarraigar añejos abusos en la administración de la aduana, provocó por su indiscreción y desatentadas providencias un alboroto que a no atajarse con oportunidad, hubiera dado ocasión a graves desazones. Como este acontecimiento se rozó con otro que por entonces y en la misma ciudad ocurrió con los ingleses, será bien que tratemos a un tiempo de entrambos.