Decreto
de convocación.
(* Ap. n. [12-2].)

Amedrentada la regencia con la fermentación que reinaba, promulgó el mismo 18 un decreto,[*] por el que, mandando que se realizasen a la mayor brevedad las elecciones de diputados que no se hubiesen verificado hasta aquel día, se disponía además que en todo el próximo agosto concurriesen los nombrados a la Isla de León, en donde luego que se hallase la mayor parte, se daría principio a las sesiones. Aunque en su tenor parecía vago este decreto, no fijándose el día de la instalación de cortes, sin embargo la regencia soltaba prendas que no podía recoger, y a nadie era ya dado contrarrestar el desencadenado ímpetu de la opinión.

Júbilo general
en la nación.

Produjo en Cádiz, y seguidamente en toda la monarquía, extremo contentamiento semejante providencia, y apresuráronse a nombrar diputados las provincias que aún no lo habían efectuado, y que gozaban de la dicha de no estar imposibilitadas para aquel acto por la ocupación enemiga. En Cádiz empezaron todos a trabajar en favor del pronto logro de tan deseado objeto.

Dudas
de la regencia
sobre convocar
una segunda
cámara.

La regencia, por su parte, se dedicó a resolver las dudas que, según arriba insinuamos, ocurrían acerca del modo de constituir las cortes. Fue una de las primeras la de si se convocaría o no una cámara de privilegiados. En su lugar vimos cómo la junta central dio antes de disolverse un decreto, llamando bajo el nombre de estamento o cámara de dignidades a los arzobispos, obispos y grandes del reino; pero también entonces vimos como nunca se había publicado esta determinación. En la convocatoria general de 1.º de enero, ni en la instrucción que la acompañaba, no había el gobierno supremo ordenado cosa alguna sobre su posterior resolución: solo insinuó en una nota que igual convocatoria se remitiría «a los representantes del brazo eclesiástico y de la nobleza.» Las juntas no publicaron esta circunstancia, e ignorándola los electores, habían recaído ya algunos de los nombramientos en grandes y en prelados.

Perpleja con eso la regencia, empezó a consultar a las corporaciones principales del reino sobre si convendría o no llevar a cumplida ejecución el decreto de la central acerca del estamento de privilegiados. Para acertar en la materia, de poco servía acudir a los hechos de nuestra historia.

Costumbre
antigua.

Antes que se reuniesen las diversas coronas de España en las sienes de un mismo monarca, había la práctica sido varia, según los estados y los tiempos. En Castilla desaparecieron del todo los brazos del clero y de la nobleza después de las cortes celebradas en Toledo en 1538 y 1539. Duraron más tiempo en Aragón; pero colocada en el solio, al principiar el siglo XVIII, la estirpe de los Borbones, dejaron en breve de congregarse separadamente las cortes en ambos reinos, y solo ya fueron llamadas para la jura de los príncipes de Asturias. Por primera vez se vieron juntas, en 1709, las de las coronas de Aragón y Castilla, y así continuaron hasta las últimas que se tuvieron en 1789, no asistiendo ni aun a estas, a pesar de tratarse algún asunto grave, sino los diputados de las ciudades. Solo en Navarra proseguía la costumbre de convocar a sus cortes particulares el brazo eclesiástico y el militar, o sea de la nobleza. Pero además de que allí no entraban en el primero exclusivamente los prelados, sino también priores, abades y hasta el provisor del obispado de Pamplona, y que del segundo componían parte varios caballeros sin ser grandes ni titulados, no podía servir de norma tan reducido rincón a lo restante del reino, señaladamente hallándose cerca, como para contrapuesto ejemplo, las provincias vascongadas, en cuyas juntas, del todo populares, no se admiten ni aun los clérigos. Ahora había también que examinar la índole de la presente lucha, su origen y su progreso.

La nobleza y el clero, aunque entraron gustosos en ella, habían obrado antes bien como particulares que como corporaciones, y lo más elevado de ambas clases, los grandes y los prelados no habían por lo general brillado ni a la cabeza de los ejércitos, ni de los gobiernos, ni de las partidas. Agregábase a esto la tendencia de la nación, desafecta a jerarquías, y en la que reducidos a estrechísimos límites los privilegios de los nobles, todos podían ascender a los puestos más altos sin excepción alguna.