2.ª Los demás artículos seguían el precio que ocasionaba la escasez, y muchos de ellos variaban según las introducciones, y aquí solo se han figurado los precios regulares al principio del sitio, y los más subidos y corrientes en su largo discurso; habiéndose visto el gobierno precisado a permitir el precio que querían fijar a los víveres los que los introducían a lomo y en cortas cantidades, pasando las líneas del enemigo, atendidos los riesgos que probaban en la entrada y salida de la plaza, y la pena de muerte que sufrían en caso de ser habidos.
3.ª No obstante de haberse figurado el precio de todos los artículos arriba expresados, muchos de ellos solo podían conseguirse casualmente en los días que había alguna introducción. Mataró 22 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz. — Don Epifanio Ignacio de Ruiz, capitán de la 3.ª compañía de la Cruzada Gerundense, comisario de guerra de los reales ejércitos. — Certifico: que desde 1.º de agosto de 1809 hasta el 10 de diciembre del mismo, en que capituló la plaza de Gerona, en virtud de orden del intendente de provincia Don Carlos Beramendi, ministro principal de hacienda y guerra de ella, tuve confiada la inspección del ramo de víveres, y que los precios que están continuados en la antecedente relación son los corrientes en la citada plaza durante su último sitio. Mataró 22 de diciembre de 1809. — Epifanio Ignacio de Ruiz.
Número [10-2].
Capitulación de la ciudad de Gerona y fuertes correspondientes, firmada el 10 de diciembre de 1809, a las 7 de la noche.
Art. 1.º La guarnición saldrá con los honores de la guerra, y entrará en Francia como prisionera de guerra. — 2.º Todos los habitantes serán respetados. — 3.º La religión católica continuará en ser observada por los habitantes y será protegida. — 4.º Mañana, a las ocho y media de ella, la puerta del Socorro y la del Areny serán entregadas a las tropas francesas, así como las de los fuertes. — 5.º Mañana, 11 de diciembre, a las ocho y media de ella, la guarnición saldrá de la plaza y desfilará por la puerta del Areny. — Los soldados pondrán sus armas sobre el glacis. — 6.º Un oficial de artillería, otro de ingenieros y un comisario de guerra entrarán al momento en que se tomará posesión de las puertas de la ciudad para recibir la entrega de los almacenes, mapas, planos, etc. Fecho en Gerona, a las 7 de la noche, a 10 de diciembre de 1809. — Julián de Bolívar. — Isidro de la Mata. — Blas de Furnás. — José de la Iglesia. — Guillermo Minali. — Guillermo Nasch. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo. — Rey. — Aprobado por nos, el mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º cuerpo del ejército de España. — Augereau, duque de Castiglione. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, encargado de los poderes del gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar, certifico: que la capitulación antecedente es conforme a la original firmada con la fecha que expresa. — Blas de Furnás. — El general en jefe del estado mayor general del 7.º cuerpo del ejército de España. — Rey. — Lugar del Sello.
Notas adicionales a la capitulación de la plaza de Gerona.
Que la guarnición francesa que esté en la plaza esté acuartelada y no alojada por las casas, e igualmente que los oficiales deben presentarse, procurándose su posada, pagándoseles el tanto que se pagaba de utensilio a la guarnición española. — Que todos los papeles del gobierno queden depositados en el archivo del ayuntamiento, sin poder ser extraviados, ni extraídos ni quemados. — Que a los que habrán sido vocales o empleados en las juntas en tiempo de esta guerra de opinión, no les sirva de nota ni perjuicio alguno en sus ascensos y carreras, quedando igualmente salvas y respetadas las personas, propiedades y haberes. — Que a los forasteros que se hallan dentro de la plaza, por expatriación u otra causa, tanto si han sido vocales o empleados de las juntas como no, se les permitirá restituirse a sus casas con su equipaje y haberes. — Que cualquiera vecino que quiera salirse de la ciudad y trasladarse a otra se le permita, llevándose su equipaje y haberes, quedándoles salvas las propiedades, caudales y efectos en aquella ciudad. — Yo, brigadier de los reales ejércitos, certifico: que las notas antecedentes habiendo sido presentadas al Excmo. Sr. general en jefe del ejército francés, se han aprobado en su contenido en cuanto no se opongan a las leyes generales del reino, y a la policía establecida en los ejércitos. Fornells, 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Visto por nosotros, etc.
Notas adicionales y particulares aprobadas por el Excmo. Sr. duque de Castiglione, mariscal del imperio, comandante en jefe del 7.º cuerpo del ejército de España, convenidas entre el Sr. general de brigada, jefe del estado mayor general del sobredicho cuerpo del ejército, comandante de la legión de honor, y el Sr. Don Blas de Furnás, brigadier de los ejércitos españoles.
Art. 1.º Un teniente o subteniente elegido entre los oficiales del ejército español estará autorizado con pasaportes para pasar al ejército de observación español, y llevar a su general comandante en jefe la capitulación de la plaza y de los fuertes de Gerona, solicitando se sirva disponer el pronto canje de los oficiales y soldados de la guarnición de Gerona y sus fuertes contra igual número de oficiales y soldados franceses detenidos en las islas de Mallorca y otros destinos. S. E. el Sr. duque de Castiglione, comandante en jefe del ejército, promete que dicho canje se verificará luego que el general en jefe del ejército español le habrá dado a conocer el día en que aquellos prisioneros habrán llegado a uno de los puertos de Francia para el referido canje. — Art. 2.º En los tres días que seguirán a la rendición de la plaza de Gerona, el Ilmo. Sr. obispo de dicha ciudad quedará autorizado para dar a los sacerdotes que están bajo sus órdenes los pasaportes que pidan para pasar a las villas en las que tenían su domicilio anterior, para quedar y vivir en él, según lo deben unos ministros de paz, bajo la protección de las leyes que rigen en España. — El general en jefe del estado mayor general del séptimo cuerpo del ejército de España. — Rey. — Blas de Furnás. — Yo brigadier de los reales ejércitos encargado de los poderes del gobernador interino de la plaza de Gerona, Don Julián de Bolívar, y de la junta militar, certifico: que los artículos antecedentes son traducidos fielmente del original en 10 de diciembre de 1809. — Blas de Furnás. — Le général en chef de l’état major general du septième corps de l’armée d’ Espagne. — Rey. — Lugar del sello.
Nota adicional a la capitulación de la plaza de Gerona.