Número [11-1].
Τὸν τῶν εὐσεβῶν ἔπλασε χῶρον καὶ τὸ Ἠλύσιον πεδίον. (Strab., Lib. 3.)
Número [11-2].
El Rey, y a su nombre la suprema junta central gubernativa de España e Indias.
Como haya sido uno de mis primeros cuidados congregar la nación española en cortes generales y extraordinarias, para que, representada en ellas por individuos y procuradores de todas las clases, órdenes y pueblos del estado, después de acordar los extraordinarios medios y recursos que son necesarios para rechazar al enemigo que tan pérfidamente la ha invadido, y con tan horrenda crueldad va desolando algunas de sus provincias, arreglase con la debida deliberación lo que más conveniente pareciese para dar firmeza y estabilidad a la constitución, y el orden, claridad y perfección posibles a la legislación civil y criminal del reino, y a los diferentes ramos de la administración pública; a cuyo fin mandé, por mi real decreto de 13 del mes pasado, que la dicha mi junta central gubernativa se trasladase desde la ciudad de Sevilla a esta villa de la Isla de León, donde pudiese preparar más de cerca, y con inmediatas y oportunas providencias la verificación de tan gran designio; considerando:
1.º Que los acaecimientos que después han sobrevenido, y las circunstancias en que se halla el reino de Sevilla por la invasión del enemigo, que amenaza ya los demás reinos de Andalucía, requieren las más prontas y enérgicas providencias.
2.º Que, entre otras, ha venido a ser en gran manera necesaria la de reconcentrar el ejercicio de toda mi autoridad real en pocas y hábiles personas que pudiesen emplearla con actividad, vigor y secreto en defensa de la patria; lo cual he verificado ya por mi real decreto de este día, en que he mandado formar una regencia de cinco personas, de bien acreditados talentos, probidad y celo público.
3.º Que es muy de temer que las correrías del enemigo por varias provincias, antes libres, no hayan permitido a mis pueblos hacer las elecciones de diputados a cortes con arreglo a las convocatorias que les hayan sido comunicadas en 1.º de este mes, y por lo mismo que no pueda verificarse su reunión en esta isla para el día 1.º de marzo próximo, como estaba por mí acordado.
4.º Que tampoco sería fácil, en medio de los grandes cuidados y atenciones que ocupan al gobierno, concluir los diferentes trabajos y planes de reforma, que por personas de conocida instrucción y probidad se habían emprendido y adelantado bajo la inspección y autoridad de la comisión de cortes, que a este fin nombré por mi real decreto de 15 de junio del año pasado, con el deseo de presentarlas al examen de las próximas cortes.