Discútese
en la junta
convocar
a cortes.

Mientras tanto, examinada en las diversas secciones de la junta la proposición de Calvo de llamar a cortes, pasose a deliberar sobre ella en junta plena. Suscitáronse en su seno opiniones varias, siendo de notar que los individuos que había en aquel cuerpo más respetables por su riqueza, por sus luces y anteriores servicios sostuvieron con ahínco la proposición. De su número fueron el presidente marqués de Astorga, el bailío Don Antonio Valdés, Don Gaspar de Jovellanos, Don Martín de Garay y el marqués de Campo Sagrado. Alabose mucho el voto del último por su concisión y firmeza. Explayó Jovellanos el suyo con la erudición y elocuencia que le eran propias; mas excedió a todos en libertad y en el ensanche que quería dar a la convocatoria de cortes el bailío Valdés, asentando que salvo la religión católica y la conservación de la corona en las sienes de Fernando VII, no deberían dejar aquellas institución alguna ni ramo sin reformar, por estar todos viciados y corrompidos. Dictámenes que prueban hasta qué punto ya entonces reinaba la opinión de la necesidad y conveniencia de juntar cortes entre las personas señaladas por su capacidad, cordura y aun aversión a excesos populares.

Aparecieron como contrarios a la proposición Don José García de la Torre, Don Sebastián Jócano, D. Rodrigo Riquelme y D. Francisco Javier Caro. Abogado el primero de Toledo, magistrados los otros dos de poco crédito por su saber, y el último mero licenciado de la universidad de Salamanca, no parecía que tuviesen mucho que temer de las cortes ni de las reformas que resultasen, y sin embargo se oponían a su reunión, al paso que la apoyaban los hombres de mayor valía, y que pudieran con más razón mostrarse más asombradizos. Decídese
convocar
las cortes. A pesar de los encontrados dictámenes se aprobó por la gran mayoría de la junta la proposición de Calvo y se trató luego de extender el decreto.

Al principio presentose una minuta arreglada al voto del bailío Valdés, mas conceptuando que sus expresiones eran harto libres, y aun peligrosas en las circunstancias, y alegando de fuera y por su parte el ministro inglés Frere razones de conveniencia política, variose el primer texto, acordando en su lugar otro decreto que se publicó con fecha de 22 de mayo,[2] Decreto
de 22 de mayo.
(* Ap. n. [9-2].) y en el que se limitaba la junta a anunciar «el restablecimiento de la representación legal y conocida de la monarquía en sus antiguas cortes, convocándose las primeras en el año próximo, o antes si las circunstancias lo permitiesen.» Decreto tardío y vago, pero primer fundamento del edificio de libertad que empezaron después a levantar las cortes congregadas en Cádiz.

Disponíase también, por uno de sus artículos, que una comisión de cinco vocales de la junta se ocupase en reconocer y preparar los trabajos necesarios para el modo de convocar y formar las primeras cortes, debiéndose además consultar acerca de ello a varias corporaciones y personas entendidas en la materia.

Efecto
que produce
en la opinión.

El no determinarse día fijo para la convocación, el adoptar el lento y trillado camino de las consultas, y el haber sido nombrados para la comisión indicada, con los señores arzobispo de Laodicea, Castanedo y Jovellanos, los señores Riquelme y Caro, enemigos de la resolución, excitó la sospecha de que el decreto promulgado no era sino engañoso señuelo para atraer y alucinar; por lo que su publicación no produjo en favor de la central todo el fruto que era de esperarse.

Restablecimiento
de todos
los consejos
en uno solo.

Poco después disgustó igualmente el restablecimiento de todos los consejos: a sus adversarios por juzgar aquellos cuerpos, particularmente al de Castilla, opuestos a toda variación o mejora, a sus amigos por el modo como se restablecieron. Según decreto de 3 de marzo, debía instalarse de nuevo el consejo real y supremo de Castilla, reasumiéndose en él todas las facultades que, tanto por lo respectivo a España como por lo tocante a Indias, habían ejercido hasta aquel tiempo los demás consejos. Por entonces se suspendió el cumplimiento de este decreto, y solo en 25 de junio se mandó llevar a debido efecto. La reunión y confusión de todos los consejos en uno solo fue lo que incomodó a sus individuos y parciales, y la junta no tardó en sentir de cuán poco le servía dar vida y halagar a enemigo tan declarado.

A pesar de esta alternativa de varias y al parecer encontradas providencias, la junta central, repetimos, se sostuvo desde el abril hasta el agosto de 1809 con más séquito y aplauso que nunca; a lo que también contribuyó no solo haber sido evacuadas algunas provincias del norte, sino el ver que después de las desgracias ocurridas se levantaban de nuevo y con presteza ejércitos en Aragón, Extremadura y otras partes.