Empieza esta.
Desbaratadas de este modo las primeras tentativas de oposición, no quedaba ya otro medio a los enemigos del proyecto sino prolongar los debates, moviendo cuestiones y disputas sobre cada artículo y sobre cada frase. Pero sábese que en un congreso, como en un ejército, si se malogran los ímpetus de una embestida, cuanto más fogosos fueren estos en un principio, tanto más pronto aflojan después y del todo cesan.
Título primero.
De la nación
española y
de los españoles.
Distribuíase la nueva constitución en artículos, capítulos y títulos. No ha de esperarse que entremos a hablar por separado de cada una de estas partes: limitarémonos a dar una idea general de la discusión, ateniéndonos para ello a la última de las divisiones insinuadas, que se componía de diez títulos. Era el 1.º de la nación española y de los españoles. Renovábase en su contexto el principio de la soberanía nacional, admitido en 24 de septiembre anterior, y declarado ahora como fuente en España de todas las potestades, y raíz hasta de la constitución. 128 diputados contra 24 aprobaron el artículo, y los que le desecharon, no fue en la sustancia sino en los términos en que se hallaba extendido. Tratamos con cierta detención de este punto en el libro 13.º; y allí indicamos que, aunque conviniese no estampar en las leyes ideas abstrusas, la situación particular de la monarquía y su orfandad disculpaban se hiciese en el caso actual excepción a aquella regla. Individualizábanse igualmente en dicho título los que debían conceptuarse españoles, ora hubiesen nacido en el territorio, ora fuesen extranjeros, exigiéndose de los últimos carta de naturaleza o diez años de vecindad. Se insertaba también allí mismo una breve declaración de derechos y obligaciones, que, aunque imperfecta, evitaba algún tanto el peligroso escollo de generalizar demasiadamente, habiéndose reprobado en los debates alguno que otro artículo del proyecto de la comisión, más bien sentencioso que preceptivo. En todos estos puntos, como había vasto campo de sutileza en que apacentar el ingenio, detuviéronse más de lo regular ciertos vocales, avezados a la disputa con la educación escolástica de nuestras universidades.
Título segundo.
Del territorio
de las Españas,
su religión
y gobierno.
Hablaba el 2.º título del territorio, de la religión y del gobierno. Hubo en la comisión muchos altercados sobre lo primero, en especial respecto de América, no pudiendo conformarse ni aun entenderse a veces sus propios diputados. Cada uno presentaba una división distinta de territorio, y quería que se multiplicasen sin fin ni término las provincias y sus denominaciones. Provenía esto del deseo de agasajar vanidades de la tierra nativa, y también de la confusión y alteraciones que había habido en la repartición de regiones tan vastas, soliendo llevar el nombre de provincia lo que apenas se diferenciaba de un desierto o paramera. También se suscitaron algunas reclamaciones en cuanto a la España peninsular, y todos estaban de acuerdo en la necesidad de variar y mejorar la división actual, pues aun acá en Europa era harto desigual así en lo geográfico como en lo administrativo, judicial y eclesiástico, y tan monstruosa a veces que, entre otros hechos, citose el de la Rioja, en donde se contaban parajes que correspondían ya a Guadalajara, ya a Soria y ya a Burgos. Pero, a pesar de eso, como el poner acomodado remedio pedía espacio y gastos, ciñéronse por entonces las cortes a hacer mención en un artículo de las más señaladas provincias y reinos de ambas Españas, anunciando en otro que luego que las circunstancias lo permitiesen, se efectuaría una división más conveniente del territorio de la monarquía.
Esta cuestión, si bien de importancia para el buen gobierno interior del reino, no era tan peliaguda como la otra del mismo título, tocante a la religión. La comisión había presentado el artículo concebido en los términos siguientes: «La nación española profesa la religión católica, apostólica, romana, única verdadera, con exclusión de cualquiera otra.» Tan patente declaración de intolerancia todavía no contentó a ciertos diputados, y entre otros al Señor Inguanzo, que pidió se especificase que la religión católica «debía subsistir perpetuamente, sin que alguno que no la profesase pudiese ser tenido por español, ni gozar los derechos de tal.» Volvió por lo mismo el artículo a la comisión, que le modificó de esta manera. «La religión de la nación española es, y será perpetuamente, la católica, apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.» Le aprobaron así las cortes, sin que se moviese discusión alguna ni en pro ni en contra. Ha excitado entre los extranjeros ley de intolerancia tan insigne un clamor muy general, no haciéndose el suficiente cargo de las circunstancias peculiares que la ocasionaron. En otras naciones, en donde prevalecen muchas y varias creencias, hubiera acarreado semejante providencia gravísimo mal; pero no era este el caso de España. Durante tres siglos había disfrutado el catolicismo en aquel suelo de dominación exclusiva y absoluta, acabando por extirpar todo otro culto. Así no hería la determinación de las cortes, ni los intereses, ni la opinión de la generalidad, antes bien la seguía y aun la halagaba. Pensaron sin embargo varios diputados, afectos a la tolerancia, en oponerse al artículo, o por lo menos en procurar modificarle. Mas, pesadas todas las razones, les pareció por entonces prudente no urgar el asunto, pues necesario es conllevar a veces ciertas preocupaciones para destruir otras que allanen el camino, y conduzcan al aniquilamiento de las más arraigadas. El principal daño que podía ahora traer la intolerancia religiosa consistía en el influjo para con los extranjeros, alejando a los industriosos, cuya concurrencia tenía que producir en España abundantes bienes. Pero como no se les vedaba la entrada en el reino, ni tampoco profesar su religión, solo sí el culto externo, era de esperar que con aquellas y otras ventajas que les afianzaba la constitución, no se retraerían de acudir a fecundar un terreno casi virgen, de grande aliciente y cebo para granjerías nuevas. Además el artículo, bien considerado, era en sí mismo anuncio de otras mejoras: la religión, decía, «será protegida por leyes sabias y justas.» Cláusula que se enderezaba a impedir el restablecimiento de la inquisición, para cuya providencia preparábase desde muy atrás el partido liberal. Y de consiguiente, en un país en donde se destruye tan bárbara institución, en donde existe la libertad de la imprenta y se aseguran los derechos políticos y civiles por medio de instituciones generosas, ¿podrá nunca el fanatismo ahondar sus raíces, ni menos incomodar las opiniones que le sean opuestas? Cuerdo, pues, fue no provocar una discusión en la que hubieran sido vencidos los partidarios de la tolerancia religiosa. Con el tiempo, y fácilmente creciendo la ilustración y naciendo intereses nuevos, hubiéranse propagado ideas más moderadas en la materia, y el español hubiera entonces permitido sin obstáculo que, junto a los altares católicos, se alzasen los templos protestantes, al modo que muchos de sus antepasados habían visto, durante siglos, no lejos de sus iglesias, mezquitas y sinagogas.
Era el otro extremo del título en que vamos el del gobierno. Reducíase lo que aquí se determinaba acerca del asunto a una mera declaración de ser el gobierno de España monárquico, y a la distribución de las tres principales potestades, perteneciendo la legislativa a las cortes con el rey, la ejecutiva exclusivamente a este, y la judicial a los tribunales. No fue larga ni de entidad la discusión suscitada, si bien algunos señores querían que la facultad de hacer las leyes correspondiese solo a las cortes, sobre lo cual volveremos a hablar cuando se trate de la sanción real.
Especificábase en el mismo título quiénes debían conceptuarse ciudadanos, calidad necesaria para el uso y goce de los derechos políticos. Con este motivo se promovieron largos debates respecto de los originarios de África, cuestión que interesaba a la América, pues por aquella denominación entendíanse solo los descendientes de esclavos trasladados a aquellas regiones del continente africano, a quienes no se declaraba desde luego ciudadanos como a los demás españoles, sino que se les dejaba abierta la puerta para conseguir la gracia según fuese su conducta y merecimientos. En un principio, los diputados americanos no manifestaron anhelo porque se concediese el derecho de ciudadanía a aquellos individuos, y húbolos, como el Señor Morales Duarez, que se indignaban al oír solo que tal se intentase. En el decreto de 15 de octubre de 1810, cimiento de todas las declaraciones hechas en favor de América, no se extendió la igualdad de derechos a los originarios de África, y en las proposiciones sucesivas que formalizaron los diputados americanos tampoco esforzaron estos aquella pretensión. No así ahora, queriendo algunos que se concediese en las elecciones a los mencionados originarios voz activa y pasiva, aunque los más no pidieron sino que se otorgase la primera, motivo por el que se sospechó que en ello se trataba, más bien que del interés de las castas, de aumentar el número de los diputados de América; pues debiendo ser la base de las elecciones la población, claro era que incluyéndose entre los ciudadanos a los descendientes de África, crecería el censo en favor de las posesiones americanas.
No tenían los españoles contra dichas castas odio ni oposición alguna, lo cual no sucedió a los naturales de Ultramar, en cuyos países eran tan grandes la enemistad y desvío que, según dijo el Señor Salazar, diputado por el Perú, se advertía hasta en los libros parroquiales, habiendo de estos unos en que se sentaban los nombres de los españoles y de los reputados por tales, y otros en que solo los de las castas. Lo mismo confirmaron varios diputados también de América, y entre ellos el Señor Larrazábal, por Guatemala, y de los más distinguidos, quien, a pesar de que abogaba por los originarios, decía: