«Déjese a aquellas castas en el estado en que se hallan, sin privarlas de la voz activa... ni quererlas elevar a más alta jerarquía, pues conocen que su esfera no las ha colocado en el estado de aspirar a los puestos distinguidos.»

Era espinosísima la situación de los diputados europeos en los asuntos de América, en los que caminaban siempre como por el filo de una cortante espada. Negar a los originarios de África los derechos de ciudadano era irritar los ánimos de estos; concedérselos ofendía sobremanera las opiniones y preocupaciones de los demás habitantes de Ultramar. Al contrario la de los diputados americanos, quienes ganaban en cualquiera de ambos casos, inclinándose el mayor número de ellos a excitar disturbios que abreviasen la llegada del día de su independencia. A sus argumentos, de gran fuerza muchos, respondió con especialidad y profundamente el Señor Espiga:

«He oído [decía] invocar con vehemencia sagrados derechos de naturaleza y bellísimos principios de humanidad; pero yo quisiera que los señores preopinantes no perdieran de vista que habiéndose establecido la sociedad, y formádose las naciones para asegurar los derechos de la naturaleza, ha sido preciso hacer algún sacrificio poniendo aquellas limitaciones y condiciones que convenía no menos al interés general de todos los individuos que al orden, tranquilidad y fuerza pública, sin la cual aquel no podía sostenerse... Los principios abstractos no pueden tener una aplicación rigurosa en la política... Esta es una verdad conocida por los gobiernos más ilustrados y que no son despóticos y tiranos... ¿Gozan por ventura las castas en la Jamaica y demás posesiones inglesas del derecho de ciudadano que aquí se solicita en su favor con tanto empeño?... Vuélvase la vista a los innumerables propietarios de la Carolina y de la Virginia, pertenecientes a estas castas, y que viven felizmente bajo las sabias leyes del gobierno de los Estados Unidos: ¿son acaso ciudadanos? No, señor, todos son excluidos de los empleos civiles y militares. Y cuando el sabio gobierno de la Gran Bretaña, que por su constitución política y por su justa legislación, y por una ilustración de algunos siglos, ha llegado a un grado superior de riqueza, de esplendor y de gloria, al que aspiran los demás, no se ha atrevido a incorporar las castas entre sus ciudadanos, ¿lo haremos nosotros cuando estamos sintiendo el impulso de más de tres siglos de arbitrariedad y despotismo, y apenas vemos la aurora de la libertad política? Cuando la constitución anglo-americana, que con mano firme arrancó las raíces de las preocupaciones, y pasó quizás los límites de la sabiduría, las excluyó de este derecho, ¿se le concederemos nosotros que apenas damos un paso sin encontrar el embarazo de los perjuicios y de las opiniones, cuya falsedad no se ha descubierto por desgracia todavía? ¿Podrá acusarse a estos gobiernos de falta de ilustración, y de aquella firmeza que sabe vencer todos los estorbos para llegar a la prosperidad nacional? Tal es, señor, la conducta de los gobiernos cuando desentendiéndose de bellas teorías consideran al hombre no como debe ser, sino como ha sido, como es y como será perpetuamente. Estos respetables ejemplos nos deben convencer de que son muy diferentes los derechos civiles de los derechos políticos, y que si bien aquellos no deben negarse a ninguno de los que componen la nación por ser una consecuencia inmediata del derecho natural, estos pueden sufrir aquellas limitaciones que convengan a la felicidad pública. Cuando las personas y propiedades son respetadas; cuando lejos de ser oprimidos los individuos de las castas han de hallar sus derechos civiles la misma protección en la ley que los de todos los demás españoles, no hay lugar a declamaciones patéticas en favor de la humanidad, que por otra parte pueden comprometer la existencia política de una gran parte de los dominios españoles...»

Pasó al cabo el artículo con alguna que otra variación en los términos, y sustituyendo a la expresión de «a los españoles que por cualquiera línea traen origen del África...» la de «a los españoles que por cualquiera línea son habidos y reputados por originarios de África...» Medio de evitar escudriñamientos de origen, y de no asustar a los muchos que por allá derivan de esclavos, y se cuentan entre los libres y de sangre más limpia.

Honró a las cortes también exigir aquí que «desde el año 1830 deberían saber leer y escribir los que de nuevo entrasen en el ejercicio de los derechos de ciudadano», señalando de este modo como principal norte de la sociedad la instrucción y buena enseñanza. Antes ya estaba determinado lo mismo en Guipúzcoa, y en el reino de Navarra habíase establecido, por auto de buen gobierno, que ninguno que no supiera leer y escribir pudiera obtener los empleos y cargos municipales.

Título tercero.
De las cortes.

Llegó después la discusión del tercer título del proyecto; uno de los más importantes por tratarse de la potestad legislativa. Aparecían en él como cuestiones más graves: 1.º, si habían de formarse las cortes en una sola cámara, si en dos, o en estamentos o brazos como antiguamente; 2.º, el nombramiento de los diputados; 3.º, la celebración de las cortes; 4.º, sus facultades; y 5.º, la formación de las leyes y la sanción real.

Proponía la comisión que se juntasen las cortes en una cámara sola compuesta de diputados elegidos por la generalidad de los ciudadanos. Sostuvieron principalmente el dictamen de la comisión los señores Argüelles, Giraldo y conde de Toreno. Impugnáronle los señores Borrull, Inguanzo y Cañedo. Inclinábanse estos a la formación de las cortes divididas por brazos o estamentos; opinando el primero que, ya que no concurriese toda la nobleza por su muchedumbre y diferencias, fuese llamada a lo menos en parte. Esforzó el diputado Inguanzo las mismas razones, a punto de dar por norma, para «los temperamentos de la potestad real», la constitución y gobierno de la Iglesia, que consideraba como una monarquía mixta con aristocracia, olvidándose que, en este caso, la cabeza era electiva y electivos todos sus miembros. Más moderado el señor Cañedo, si bien adicto a aquel género de representación, no se oponía a que se hiciese alguna reforma en el sistema antiguo. La comisión y los que la seguían fundaban su dictamen en la dificultad de restablecer los brazos antiguos, en los inconvenientes de estos, y en la diferencia también que mediaba entre ellos y las dos cámaras o cuerpos establecidos en Inglaterra y otros países.

Muy varias habían sido en la materia las costumbres y usos de España, no siendo unos mismos en los diversos siglos, ni tampoco en los diferentes reinos. Se conocieron por lo común tres estamentos en Cataluña y Valencia. Cuatro en Aragón, en donde no asistió el clero hasta el siglo XIII, y en donde, además, estaba tan poco determinado los que de aquel brazo y del de la nobleza debían concurrir a cortes que dice Jerónimo Blancas:[*] (* Ap. n. [18-2].) «De los eclesiásticos, de los nobles, caballeros e hijosdalgo no se puede dar regla cierta de cuáles han de ser necesariamente llamados, porque no hallo fuero ni acto de corte que la dé. Mas parece que no deberían dejar de ser llamados los señores titulados, y los otros señores de vasallos del reino.» En Castilla y León celebráronse cortes, aun de las más señaladas, en que no hubo brazos; y en las congregadas en Toledo, los años 1538 y 1539, no concurrieron otros individuos de la nobleza sino los que expresamente convocó el rey, diciendo el conde de la Coruña en su relación manuscrita:[*] (* Ap. n. [18-3].) «y no se acaba la grandeza de estos reinos en estos señores nombrados, pues, aunque no fueron llamados por S. M., hay en ellos muchos señores de vasallos, caballeros, hijosdalgo de dos cuentos de renta y de uno, que tienen deudo con los nombrados.»

En adelante, ni aun así asistieron en Castilla los estamentos, y en la corona le Aragón hubo variedad en los siglos XVI y XVII. En el XVIII sábese que, luego que se afianzó en el solio español la estirpe de Borbón, o no hubo cortes, o en las que se reunieron los reinos de Aragón y Castilla nunca se mezclaron en las discusiones los brazos, ni se convocaron en la forma ni con la solemnidad antiguas.