De consiguiente, no habiendo regla fija por donde guiarse, necesario era resolver cómo y de quiénes se habían de formar dichos brazos; y aquí entraba la dificultad. Decían los que los rehusaban:
«¿Se compondrá el de la nobleza de solos los grandes? Pero esta clase, como ahora se halla constituida, no lleva su origen más allá del siglo XVI, cuando justamente cesaron los brazos en Castilla y acabó en todas partes el gran poder de las cortes; siendo de notar que en Navarra, donde todavía subsisten, entran en el estamento noble casas, sí, antiguas, mas no todas condecoradas con la grandeza. ¿Asistirán todos los nobles? Su muchedumbre lo impide. ¿Harase entre sus individuos una elección proporcionada? Mas, ¿cómo verificarla con igualdad, cuando se cuentan provincias como las del norte en que el número de ellos no tiene límite, y otras, como algunas del mediodía y centro, en que es muy escaso? Aumenta las dificultades [añadían] la América, en donde no se conocen sino dos o tres grandes, y se halla multiplicada y mal repartida la demás nobleza. No menores [proseguían] aparecen los embarazos respecto de los eclesiásticos. Si en una cámara o estamento separado han de concurrir los obispos y primeras dignidades, además de los daños que resultarán en cuanto a los de América en abandonar sus sillas e iglesias, no será justo queden entonces clérigos en el estamento popular a menos de convertir las cortes en concilio; y desposeer a los últimos de un derecho ya adquirido, ofrécese como cosa ardua y de dificultosa ejecución. Por otra parte [decían los mismos señores], los bienes que trae la separación del cuerpo legislativo en dos cámaras no se consiguen por medio de los estamentos. En Inglaterra júntanse aquellas, y deliberan separadamente con arreglo a trámites fijos, y con independencia una de otra. En España sentábanse los brazos en diversos lados de una sala, no en salas distintas; y si alguna vez, para conferencias preparatorias y examen de materias, se segregaban, ni eso era general ni frecuente; y luego, por medio de sus tratadores, deliberaban unidos y votaban juntos. De lo que nacía haber en realidad una cámara sola, excepto que se hallaba compuesta de personas a quienes autorizaban privilegios o derechos distintos.»
En medio de tan encontrados dictámenes, hablando con la imparcialidad que nos es propia y con la experiencia ahora adquirida, parécenos que hubo error en ambos extremos. En el de los que apoyaban los estamentos antiguos, porque además de la forma varia e incierta de estos, agregábanse en su composición, a los males de una sola cámara, los que suelen traer consigo las de privilegiados. En el opuesto, porque si bien los que sostenían aquella opinión trazaron las dificultades e inconvenientes de los estamentos, y aun los de una segunda cámara de nobles y eclesiásticos, no satisficieron competentemente a todas las razones que se descubren contra el establecimiento de una sola y única, ni probaron la imposibilidad de formar otra segunda tomando para ello por base la edad, los bienes, la antigua ilustración, los servicios eminentes o cualesquiera otras prendas acomodadas a la situación de España.
Pues ya que una nación, al establecer sus leyes fundamentales o al rever las añejas y desusadas, tenga que congregarse en una sola asamblea, como medio de superar los muchos e inveterados obstáculos con que entonces tropieza, llano es que varía el caso, una vez constituida y echados los cimientos del buen orden y felicidad pública, debiendo los gobiernos libres para lograr aquel fin adoptar una conveniente balanza entre el movimiento rápido de intereses nuevos y meramente populares, y la permanente estabilidad de otros más antiguos, por cuya conservación suspiran las clases ricas y poderosas.
Atestiguan la verdad de esta máxima los pueblos que más largo tiempo han gozado de la libertad, y varones prestantísimos de las edades pasadas y modernas. Tal era la opinión de Cicerón, que en su tratado De Republica[*] (* Ap. n. [18-4].) afirma que óptimamente se halla constituido un estado en donde «ex tribus generibus illis regali, et optimati et populari confusa modicè.» Y Polibio piensa que lo que más contribuyó a la destrucción de Cartago fue hallarse entonces todo el poder en manos del pueblo, cuando en Roma había un senado. Lo mismo sentía el profundo Maquiavelo, lo mismo Montesquieu y hasta el célebre conde de Mirabeau, señalándose entre todos Mr. Adams, si bien republicano, y que ejerció en los Estados Unidos de América las primeras magistraturas, quien escribía:[*] (* Ap. n. [18-5].) «Si no se adoptan en cada constitución americana las tres órdenes [el presidente, senado y cámara de representantes] que mutuamente se contrapesen, es menester experimente el gobierno frecuentes e inevitables revoluciones, que aunque tarden algunos años en estallar, estallarán con el tiempo.»
Las cortes, no obstante, aprobaron por una gran mayoría de votos el dictamen de la comisión que proponía una sola cámara, escasas todavía aquellas de experiencia, y arrastradas quizá de cierta igualdad no popular, sino, digámoslo así, nobiliaria, difundida en casi todas las provincias y ángulos de la Monarquía.
Tomaron las cortes por base de las elecciones la población, debiendo ser nombrado un diputado por cada 70.000 almas, y no exigiéndose ahora otro requisito que la edad de 25 años, ser ciudadano y haber nacido en la provincia o hallarse avecindado en ella con residencia a lo menos de siete años. Indicábase en otro artículo que más adelante, para ser diputado, sería preciso disfrutar de una renta anual procedente de bienes propios, y que las cortes sucesivas declararían cuándo era llegado el tiempo de que tuviese efecto aquella disposición. Y, ¡cosa extraordinaria!, diputados como el señor Borrull, prontos siempre a tirar de la rienda a cuanto fuese democrático, contradijeron dicho artículo, temiendo que con él se privase a muchos dignos españoles de ser diputados. Cierto que, estancada todavía casi toda la propiedad entre mayorazgos y manos muertas, no era fácil admitir de seguida y absolutamente aquella base; pues los estudiosos, los hombres de carrera y muchos ilustrados pertenecían más bien a la clase desprovista de renta territorial, como los segundos de las casas, que a los primogénitos; y exigir desde luego para la diputación la calidad de propietario como única, antes que nuevas leyes de sucesión y otras distribuyesen con mayor regularidad los bienes raíces, hubiera sido exponerse a defraudar a la nación de representantes muy recomendables.
Pasaba la elección por los tres grados de juntas de parroquia, de partido y de provincia: lo mismo, con leve diferencia, que se exigió para las cortes generales y extraordinarias, según referimos en el libro XII; y con la novedad de no deber ya ser admitidos los diputados de las villas y ciudades antiguas de voto en cortes, ni los de las juntas que se hallaron al frente del levantamiento en 1808. También se igualaban con los europeos los americanos, cuyas elecciones quedaban a cargo de los pueblos, en lugar que las últimas las verificaron los ayuntamientos. Superfluo parecía que esta ley reglamentaria formase parte de la constitución, mas el señor Muñoz Torrero insistió en ello, queriendo precaver mudanzas prontas e intempestivas. Podían ser nombrados diputados individuos del estado seglar o del eclesiástico secular. Más de una vez provocaron ciertos señores la cuestión de que se admitiesen también los regulares; pero las cortes desecharon constantemente semejantes proposiciones.
Se excluían de la elección los secretarios del despacho, los consejeros de estado, y los que sirviesen empleos de la casa real. Pasó el artículo sin oposición: tan arraigado estaba el concepto de separar en todo la potestad legislativa de la ejecutiva; como si la última no fuese un establecimiento necesario e indispensable de la mecánica social, y como si en este caso no valiera más que sus individuos permaneciesen unidos con las cortes y afectos a ellas, que no que estuviesen despegados o fuesen amigos tibios. Tocante a la exclusiva dada a los empleados en la casa real, era uso antiguo de nuestros cuerpos representativos, particularmente de los de Aragón, según nos cuentan sus escritores, y entre ellos el secretario Antonio Pérez.
Todos los años debían celebrarse las cortes, no pudiendo mantenerse reunidas sino tres meses, y uno más en caso de que el rey lo pidiese, o lo resolviesen así las dos terceras partes de los diputados. Adoptose aquella limitación para enfrenar el demasiado poder que se temía de un cuerpo único y de elección popular, y para no conceder al rey la facultad de disolver las cortes o prorrogarlas. Providencia de la que pudiera haberse resentido el despacho de los negocios, causando mayores males que los que se querían evitar.