Dábase esta denominación no a cortes que fuesen superiores a las ordinarias en poder y constituyentes como las actuales, sino a las mismas ordinarias congregadas extraordinariamente y fuera de los meses que permitía la constitución. Su llamamiento verificábase en caso de vacar la corona, de imposibilidad o abdicación del rey, y cuando este las quisiese juntar para un determinado negocio, no siéndoles lícito desviarse a tratar de otro alguno. Con esto se cerraba el título tercero.

Título cuarto.
Del Rey.

En el cuarto entrábase a hablar del rey, y se circunstanciaban su inviolabilidad y autoridad, la sucesión a la corona, las minoridades y regencia, la dotación de la familia real o sea lista civil, y el número de secretarios de estado y del despacho con lo concerniente a su responsabilidad.

El rey ejercía con plenitud la potestad ejecutiva, pero siempre de manera que podía reconocer, como dice Don Diego de Saavedra,[*] (* Ap. n. [18-6].) «que no era tan suprema que no hubiese quedado alguna en el pueblo.» Concediósele la facultad de «declarar la guerra y hacer y ratificar la paz», aunque después de una larga y luminosa discusión, deseando muchos señores que en ello interviniesen las cortes, a imitación de lo ordenado en el fuero antiquísimo de Sobrarbe.[*] (* Ap. n. [18-7].) Las restricciones más notables que se le pusieron consistían en no permitirle ausentarse del reino ni casarse sin consentimiento de las cortes. Provocó ambas la memoria muy reciente de Bayona, y los temores de algún enlace con la familia de Napoleón. Autorizábanlas ejemplos de naciones extrañas, y otros sacados de nuestra antigua historia.

Se reservó para tratar en secreto el punto de la sucesión a la corona. Decidieron las cortes, cuando llegó el caso, que aquella se verificaría por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos varones y hembras de la dinastía de Borbón reinante. Tal había sido casi siempre la antigua costumbre en los diversos reinos de España. En León y Castilla autorizola la ley de partida; y antes nunca había padecido semejante práctica alteración alguna, empuñando por eso ambos cetros Fernando I, y luego Fernando III el Santo: tampoco en Navarra, en donde se contaron multiplicados casos de reinas propietarias, y a la misma costumbre se debió la unión de Aragón y Cataluña en tiempo de Doña Petronila, hija de Don Ramiro el Monje. Bien es verdad que allí hubo algunas variaciones, especialmente en los reinados de Don Jaime el Conquistador y de Don Pedro IV, el Ceremonioso, no ciñendo en su consecuencia la corona las hijas de Don Juan el I, sucesor de este; la cual pasó a las sienes de Don Martín, su hermano. Pero recobró fuerza en tiempo de los reyes católicos, ya al reconocer por heredero al malogrado Don Miguel, su nieto, príncipe destinado a colocarse en los solios de toda la península, incluso Portugal, ya al suceder en los de España Doña Juana la Loca y su hijo Don Carlos. Por la misma regla ocupó también el trono Felipe V de Borbón, quien sin necesidad trató de alterar la antigua ley y costumbre, y las disposiciones de los reyes D. Fernando y Doña Isabel, y de introducir la ley sálica de Francia. Hízolo así hasta cierto punto, pero bastante a las calladas y con mucha informalidad y oposición, según refiere el marqués de San Felipe. En las cortes de 1789 ventilose también el negocio, y se revocó la anterior decisión, mas muy en secreto. Las cortes, poniendo ahora en vigor la primitiva ley y costumbre, en nada chocaban con la opinión nacional, y así fue que en el seno de ellas obraron en el asunto de acuerdo los diversos partidos que las componían, mostrando mayor ardor el opuesto a reformas.

Esto, en parte, pendía del ansia por colocar al frente de la regencia y aproximar a los escalones del trono a la infanta Doña María Carlota Joaquina, casada con Don Juan, príncipe heredero de Portugal, e hija mayor de los reyes Don Carlos IV y Doña María Luisa, en quien debía recaer la corona a falta de sus hermanos, ausentes ahora, cautivos y sin esperanza de volver a pisar el territorio español. Había en ello también el aliciente de que se reuniera bajo una misma familia la península entera; blanco en que siempre pondrán los ojos todos los buenos patricios. Tenía el partido antirreformador empeño tan grande en llamar a aquella señora a suceder en el reino, que, para facilitar su advenimiento, promovió y consiguió que por decreto particular se alejase de la sucesión a la corona al hermano menor de Fernando VII, el infante Don Francisco de Paula y a sus descendientes; siendo así que este, por su corta edad, no había tenido parte en los escándalos y flaquezas de Bayona, y que tampoco consentían las leyes ni la política, y menos autorizaban justificados hechos tocar a la legitimidad del mencionado infante. En el propio decreto eran igualmente excluidas de la sucesión la infanta Doña María Luisa, reina viuda de Etruria, y la archiduquesa de Austria del mismo nombre, junto con la descendencia de ambas; la última señora por su enlace con Napoleón, y la primera por su imprudente y poco mesurada conducta en los acontecimientos de Aranjuez y Madrid de 1808. En el decreto sin embargo nada se especificaba, alegando solo para la exclusiva de todos «ser su sucesión incompatible con el bien y seguridad del estado.» Palabras vagas, que hubiera valido más suprimir, ya que no se querían publicar las verdaderas razones en que se fundaba aquella determinación.

Las cortes retuvieron para sí en las minoridades el nombramiento de regencia. Conformábanse en esto con usos y decisiones antiguas. Y en cuanto a la dotación de la familia real, se acordó que las cortes la señalarían al principio de cada reinado. Muy celosas anduvieron a veces las antiguas en esta parte, usando en ocasiones hasta de términos impropios aunque significativos, (* Ap. n. [18-8].) como aconteció en las cortes celebradas en Valladolid el año 1518,[*] en las que se dijo a Carlos V «que el rey era mercenario de sus vasallos

Instrumentos los ministros o secretarios del despacho de la autoridad del rey, jefe visible del estado, son realmente en los gobiernos representativos la potestad ejecutiva puesta en obra y conveniente acción. Se fijó que hubiese siete: de estado o relaciones exteriores; dos de la gobernación, uno para la península y otro para ultramar; de gracia y justicia; de guerra; de hacienda y de marina. La novedad consistía en los dos ministerios de la gobernación, o sea de lo interior, que tropezó con obstáculos por cuanto ya indicaba que se querían arrancar a los tribunales lo económico y gubernativo en que habían entendido hasta entonces.

Debían los secretarios del despacho ser responsables de sus providencias a las cortes, sin que les sirviese de disculpa haber obrado por mandato del rey. Responsabilidad esta por lo común más bien moral que efectiva; pero oportuno anunciarla y pensar en ella, (* Ap. n. [18-9].) porque, como decía bellamente el ya citado Don Diego de Saavedra:[*] «dejar correr libremente a los ministros, es soltar las riendas al gobierno.»

También en este título se creaba un Consejo de estado. Bajo el mismo nombre hallábase establecido otro en España desde tiempos remotos, al que dio Carlos V particulares y determinadas atribuciones. Elevaba ahora la comisión el suyo, dándole aire de segunda cámara. Debían componerle cuarenta individuos: de ellos cuatro grandes de España, y cuatro eclesiásticos; dos, obispos. Inamovibles todos, los nombraba el rey, tomándolos de una lista triple presentada por las cortes. Eran sus más principales facultades aconsejar al monarca en los asuntos arduos, especialmente para dar o negar la sanción de las leyes, y para declarar la guerra o hacer tratados; perteneciéndole asimismo la propuesta por ternas para la presentación de todos los beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura. Prerrogativa de que habían gozado las antiguas cámaras de Castilla y de Indias; porción, como se sabe, integrante y suprema de aquellos dos Consejos. Aplaudieron hasta los más enemigos de novedades la formación de este cuerpo, a pesar de que con él se ponían trabas mal entendidas a la potestad ejecutiva, y menguaban sus facultades. Pero agradábales porque renacía la antigua práctica de proponer ternas para los destinos y dignidades más importantes.