Reflexiones
acerca de ellos.
Y ahora habrá quien diga: ¿cómo pues las cortes hicieron frente a tantas atenciones, y pudieron cubrir desfalco tan considerable? A eso responderemos: 1.º, que el presupuesto de gastos estaba calculado por escala muy subida, y por una muy ínfima el de las entradas; 2.º, que en estas no se incluían las remesas de América, que, aunque en baja, todavía producían bastante, ni tampoco la mayor parte de las contribuciones ni suministros en especie; y 3.º, que tal es la diferencia que media entre una guerra nacional y una de gabinete. En la última los pagos tienen que ser exactos y en dinero, cubriéndolos solamente contribuciones arregladas y el crédito, que encuentra con límites: en la primera suplen al metálico, en cuanto cabe, los frutos, aprontando los propietarios y hombres acaudalados no solo las rentas sino a veces hasta los capitales, ya por patriotismo, ya por prudencia; sobrellevando asimismo el soldado con gusto, o al menos pacientemente, las escaseces y penuria, como nuevo timbre de realzada gloria. Y, en fin, en una guerra nacional, poniéndose en juego todas las facultades físicas e intelectuales de una nación, se redoblan al infinito los recursos; y por ahí se explica como la empobrecida, mas noble, España pudo sostener tan larga y dignamente la causa honrosa de su independencia. Favoreciola, es verdad, la alianza con la Inglaterra, yendo unidos en este caso los intereses de ambas potencias; pero lo mismo ha acontecido casi siempre en guerras de semejante naturaleza. Díganlo, si no, la Holanda y los Estados Unidos, apoyada la primera por los príncipes protestantes de aquel siglo, y los últimos por Francia y España. Y no por eso aquellas naciones ocupan en la historia lugar menos señalado.
Debates
en las cortes.
Al día siguiente de haber presentado el ministro de hacienda los presupuestos, se aprobó el de gastos después de una breve discusión. Nada en él había superfluo; la guerra lo consumía casi todo. Detuviéronse más las cortes en el de entradas. No propuso por entonces Canga Argüelles ninguna mudanza esencial en el sistema antiguo de contribuciones, ni en el de su administración y recaudación. Dejaba la materia para más adelante como difícil y delicada.
Contribución
extraordinaria
de guerra.
Indicó varias modificaciones en la contribución extraordinaria de guerra que, según en su lugar se vio, había decretado la junta central sin que se consiguiese plantearla en las más de las provincias. Con ella se contaba para cubrir en parte el desfalco de los presupuestos. Adolecía, sin embargo, esta imposición de graves imperfecciones. La mayor de todas consistía en tomar por base el capital existimativo de cada contribuyente, y no los réditos o productos líquidos de las fincas. Propuso con razón el ministro sustituir a la primera base la postrera; pero no anduvo tan atinado en recargar al mismo tiempo en un 30, 45, 50, 60 y aun 65 por ciento los diezmos eclesiásticos y la partición de frutos o derechos feudales, con más o menos gravamen, según el origen de la posesión. Fundaba el señor Canga la última parte de su propuesta en que los desembolsos debían ser en proporción de lo que cada cual expusiese en la actual guerra; y a muchos agradaba la medida por tocar a individuos cuya jerarquía y privilegios no disfrutaban del favor público. Mas, a la verdad, el pensamiento del ministro era vago, injusto y casi impracticable; porque, ¿cómo podía graduarse equitativamente cuáles fuesen las clases que arriesgaban más en la presente lucha? Iba en ella la pérdida o la conservación de la patria común, e igual era el peligro, e igual la obligación en todos los ciudadanos de evitar la ruina de la independencia. Fuera de esto, tratábase solo ahora de contribuciones, no de examinar la cuestión de diezmos, ni la de los derechos feudales, y menos la temible y siempre impolítica del origen de la propiedad. Mezclar y confundir puntos tan diversos era internarse en un enredado laberinto de averiguaciones, que tenía al cabo que perjudicar a la pronta y más expedita cobranza del impuesto extraordinario.
Cuerdamente huyó la comisión de tal escollo; y dejando a un lado el recargo propuesto por el ministro sobre determinados derechos o propiedades, atúvose solo a gravar sin distinción las utilidades líquidas de la agricultura, de la industria y del comercio. Hasta aquí asemejábase mucho el nuevo impuesto al income tax de Inglaterra, y no flaqueaba sino por los defectos que son inherentes a esta clase de contribuciones en la indagación de los rendimientos que dejan ciertas granjerías. Pero la comisión, admitiendo además otra modificación en la base fundamental del impuesto, introdujo una regla que, si no tan injusta como la del ministro ni de consecuencias tan fatales, aparecía no menos errónea. Fue, pues, la de una escala de progresión según la cual crecía el impuesto a medida que la renta o las utilidades pasaban de 4000 reales vellón. Dos y medio por ciento se exigía a los que estaban en este caso; más y respectivamente de allí arriba, llegando algunos a pagar hasta un 50 y un 76 por ciento: pesado tributo, tan contrario a la equidad como a las sanas y bien entendidas máximas que enseña la práctica y la economía pública en la materia. Porque gravando extraordinariamente y de un modo impensado las rentas del rico, no solo se causa perjuicio a este, sino que se disminuye también o suprime, en vez de favorecer, la renta de las clases inferiores, que en el todo o en gran parte consiste en el consumo que de sus productos o de su industria hacen respectiva y progresivamente las familias más acomodadas y poderosas. Dicho impuesto, además, llega a devorar hasta el capital mismo, destruye en los particulares el incentivo de acumular, origen de gran prosperidad en los estados, y tiene el gravísimo inconveniente de ser variable sobre una cantidad dada de riqueza, lo que no sucede en las contribuciones de esta especie cuando solo son proporcionales sin ser progresivas.
Las cortes, sin embargo, aprobaron el 24 de marzo el informe de la comisión, reducido a tres principales bases: 1.ª, que se llevase a efecto la contribución extraordinaria de guerra impuesta por la central; 2.ª, que se fijase la base de esta contribución con relación a los réditos o productos líquidos de las fincas, comercio e industria; 3.ª, que la cuota correspondiente a cada contribuyente fuese progresiva al tenor de una escala que acompañaba a la ley. La premura de los tiempos y la inexperiencia disculpan solo la aprobación de un impuesto no muy bien concebido.
Adoptaron igualmente las cortes otros arbitrios introducidos antes por la central, como el de la plata de las iglesias y particulares, y el de los coches de estos. El primero se hallaba ya casi agotado, y el último era de poco o ningún valor: no osando nadie, a menos de ser anciano o de estar impedido, usar de carruaje en medio de las calamidades del día.
Tampoco fue en verdad de gran rendimiento el arbitrio conocido bajo el nombre de represalias y confiscos, que consistía en bienes y efectos embargados a franceses y a españoles del bando del intruso. Tomaron ya esta medida los gobiernos que precedieron a las cortes, autorizados por el derecho de gentes y el patrio, como también apoyados en el ejemplo de José y de Napoleón. Las luces del siglo han ido suavizando la legislación en esta parte, y el buen entendimiento de las naciones modernas acabará por borrar del todo los lunares que aún quedan, y son herencia de edades menos cultas. En España apenas sirvieron las represalias y los confiscos sino para arruinar familias, y alimentar la codicia de gente rapaz y de curia. Las cortes se limitaron en aquel tiempo a adoptar reglas que abreviasen los trámites, y mejorasen en lo posible la parte administrativa y judicial del ramo.