Reconocimiento
de la deuda
pública.
(* Ap. n. [16-2].)

Días después, en 30 de marzo, presentose de nuevo al congreso el ministro de Hacienda, y leyó una memoria circunstanciada [*] sobre la deuda y crédito público. Nada por de pronto determinaron las cortes en la materia, hasta que en el inmediato septiembre dieron un decreto reconociendo todas las deudas antiguas, y las contraídas desde 1808 por los gobiernos y autoridades nacionales, exceptuando por entonces de esta regla las deudas de potencias no amigas. A poco nombraron también las mismas cortes Nombramiento
de una junta
nacional del
crédito público. una junta llamada nacional del crédito público, compuesta de tres individuos escogidos de entre nueve que propuso la regencia. Se depositó en manos de este cuerpo el manejo de toda la deuda, puesta antes al cuidado de la tesorería mayor y de la caja de consolidación. Las cortes hasta mucho tiempo adelante no desentrañaron más el asunto, por lo que suspenderemos ahora tratar de él detenidamente. Diose ya un gran paso hacia el restablecimiento del crédito en el mero hecho de reconocer de un modo solemne la deuda pública, y en el de formar un cuerpo encargado exclusivamente de coordinar y regir un ramo muy intrincado de suyo, y antes de mucha maraña.

Memoria
del ministro
de la Guerra.
(* Ap. n. [16-3].)

También se leyó en las cortes el 1.º de marzo una memoria del ministro de la Guerra,[*] en que largamente se exponían las causas de los desastres padecidos en los ejércitos, y las medidas que convenía adoptar para poner en ello pronto remedio. Nada anunciaba el ministro que no fuese conocido, y de que no hayamos ya hecho mención en el curso de esta historia. Las circunstancias hacían insuperables ciertos males: solo podía curarlos la mano vigorosa del gobierno, no las discusiones del cuerpo legislativo. Sin embargo, excitó una muy viva el dictamen que la comisión de guerra presentó días después acerca del asunto. Muchos señores no se manifestaron satisfechos con lo expuesto por el ministro, que casi se limitaba a reflexiones generales; pero insistieron todos en la necesidad urgentísima de restaurar la disciplina militar, cuyo abandono, ya anterior a la presente lucha, miraban como principal origen de las derrotas y contratiempos.

Aprueban
las cortes
el estado mayor.

Debiendo contribuir a tan anhelado fin, y a un bien entendido, uniforme y extenso plan de campaña el estado mayor general creado por la última regencia, afirmaron dicha institución las cortes en decreto de 6 de julio. Necesitábase, para sostenerla, de semejante apoyo, estando combatida por militares ancianos, apegados a usos añejos. Cada día probó más y más la experiencia lo útil de aquel cuerpo, ramificado por todos los ejércitos, con un centro común cerca del gobierno, y compuesto en general de la flor de la oficialidad española.

Créase la orden
de San Fernando.

Asimismo las cortes al paso que quisieron poner coto a la excesiva concesión de grados, a la de las órdenes y condecoraciones de la milicia, tampoco olvidaron excogitar un medio que recompensase las acciones ilustres, sin particular gravamen de la nación; porque, como dice nuestro Don Francisco de Quevedo,[*] (* Ap. n. [16-4].) «dar valor al viento es mejor caudal en el príncipe que minas.» Con este objeto propuso la comisión de premios, en 5 de mayo, el establecimiento de una orden militar, que llamó del Mérito, destinada a remunerar las hazañas que llevasen a cima los hombres de guerra, desde el general hasta el soldado inclusive.

No empezó la discusión sino en 25 de julio, y se publicó el decreto a fines de agosto inmediato, cambiándose, a propuesta del señor Morales Gallego, el título dado por la comisión en el de orden nacional de San Fernando. Era su distintivo una venera de cuatro aspas, que llevaba en el centro la efigie de aquel santo: la cinta encarnada con filetes estrechos de color de naranja a los cantos. Había grandes y pequeñas cruces, y las había de oro y plata con pensiones vitalicias en ciertos casos. Individualizábanse en el reglamento las acciones que se debían considerar como distinguidas, y los trámites necesarios para la concesión de la gracia, a la cual tenía que preceder una sumaria información en juicio abierto contradictorio, sostenido por oficiales o soldados que estuviesen enterados del hecho o le hubiesen presenciado. Hasta el año de 1814 se respetó la letra de este reglamento, mas entonces al volver Fernando de Francia, prodigose indebidamente la nueva orden y se vilipendió del todo en 1823, dispensándola a veces con profusión a muchos de aquellos extranjeros contra quienes se había establecido, y en oposición de los que la habían creado o merecido legítimamente. Juegos de la fortuna nada extraños, si el distribuidor de las mercedes no hubiera sido aquel mismo Fernando, cuyo trono, antes de 1814, atacaban los recién agraciados y defendían los ahora perseguidos.

Reglamento
de juntas
provinciales.