Mas como indicaba que para ello se instruyese expediente por el consejo de Castilla y por los intendentes de provincia, levantose el señor García Herreros y enérgicamente expresó:[*] (* Ap. n. [16-21].) «Todo eso es inútil... En diciendo, abajo todo, fuera señoríos y sus efectos, está concluido... No hay necesidad de que pase al consejo de Castilla, porque si se manda que no se haga novedad hasta que se terminen los expedientes, jamás se verificará. Es preciso señalar un término, como lo tienen todas las cosas, y no hay que asustarse con la medicina, porque en apuntando el cáncer hay que cortar un poco más arriba.» Arranque tan inesperado produjo en las cortes el mismo efecto que si fuese una centella eléctrica, y pidiendo varios diputados a Don Manuel García Herreros que fijase por escrito su pensamiento, animose dicho señor, y diole sobrada amplitud, añadiendo «a la incorporación de señoríos y jurisdicciones la de posesiones, fincas y todo cuanto se hubiese enajenado o donado, reservando a los poseedores el reintegro a que tuviesen derecho...» Modificó después sus proposiciones, que corrigió también la misma discusión.

Empezó esta el 4 del citado junio, leyéndose antes una representación de varios grandes de España en la que, en vez de limitarse a reclamar contra la demasiada extensión de la propuesta hecha por el señor García Herreros, entrometíanse aquellos imprudentemente a alegar en su favor razones que no eran del caso, llegando hasta sustentar privilegios y derechos los más abusivos e injustos. Lejos de aprovecharles tan inoportuno paso, dañoles en gran manera. Por fortuna hubo otros grandes y señores que mostraron mayor tino y desprendimiento.

La discusión fue larga y muy detenida, prolongándose hasta finalizar el mes. Puede decirse que en ella se llevó la palma el señor García Herreros, quien con elocución nerviosa, a la que daba fuerza lo severo mismo y atezado del rostro del orador, exclamaba en uno de sus discursos: «¿Qué diría de su representante aquel pueblo numantino [llevaba la voz de Soria, asiento de la antigua Numancia], que por no sufrir la servidumbre quiso ser pábulo de la hoguera? Los padres y tiernas madres que arrojaban a ella sus hijos, ¿me juzgarían digno del honor de representarlos, si no lo sacrificase todo al ídolo de la libertad? Aún conservo en mi pecho el calor de aquellas llamas, y él me inflama para asegurar que el pueblo numantino no reconocerá ya más señorío que el de la nación. Quiere ser libre, y sabe el camino de serlo.»

En los debates no se opuso casi ningún diputado a la abolición de lo que realmente debía entenderse por reliquias de la feudalidad. Hubo señores que propendieron a una reforma demasiado amplia y radical, sin atender bastante a los hábitos, costumbres y aun derechos antiguos, al paso que otros pecaron en sentido contrario. Adoptaron las cortes un medio entre ambos extremos. Y después de haberse empezado a votar el 1.º de julio ciertas bases que eran como el fundamento de la medida final, se nombró una comisión para reverlas y extender el conveniente decreto. Promulgose este con fecha de 6 de agosto,[*] (* Ap. n. [16-22].) concebido en términos juiciosos, si bien todavía dio a veces lugar a dudas. Abolíanse en él los señoríos jurisdiccionales, los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales del mismo origen: dejábanse a sus dueños los señoríos territoriales y solariegos en la clase de los demás derechos de propiedad particular, excepto en determinados casos, y se destruían los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos, tomándose además otras oportunas disposiciones.

Con la publicación del decreto mucho ganaron en la opinión las cortes, cuyas tareas en estos primeros meses de sesiones en Cádiz no quedaron atrás por su importancia de las emprendidas anteriormente en la Isla de León.

Primeros trabajos
que se presentan
a las cortes sobre
constitución.

Mirábase como la clave del edificio de las reformas la constitución que se preparaba. Los primeros trabajos presentáronse ya a las cortes el 18 de agosto, y no tardaron en entablarse acerca de ellos los más empeñados y solemnes debates. Lo grave y extenso del asunto nos obliga a no entrar en materia hasta uno de los próximos libros que destinaremos principalmente a tan esencial y digno objeto.

Ofrecen
los ingleses
su mediación
para cortar
las desavenencias
de América.

También empezaron entonces a tratar en secreto las cortes de un negocio sobradamente arduo. Había la regencia recibido una nota del embajador de Inglaterra, con fecha de 27 de mayo, incluyéndose en ella un pliego de su hermano el marqués de Wellesley, de 4 del mismo mes, en cuyo contenido, después de contestar a varias reclamaciones fundadas del gabinete español sobre asuntos de ultramar, se añadía, como para mayor satisfacción,[*] (* Ap. n. [16-22 bis].) «que el objeto del gobierno de S. M. B. era el de reconciliar las posesiones españolas de América con cualquier gobierno [obrando en nombre y por parte de Fernando VII] que se reconociese en España...» Encargándose igualmente al mismo embajador que promoviese «con urgencia la oferta de la mediación de la Gran Bretaña, con el objeto de atajar los progresos de aquella desgraciada guerra civil, y de efectuar a lo menos un ajuste temporal que impidiera, mientras durase la lucha con la Francia, hacer un uso tan ruinoso de las fuerzas del imperio español...» Se entremezclaban estas propuestas e indicaciones con otras de diferente naturaleza, relativas al comercio directo de la nación mediadora con las provincias alteradas, como medio el más oportuno de facilitar su pacificación; pero manifestando al mismo tiempo que la Inglaterra no interrumpiría en ningún caso sus comunicaciones con aquellos países. Pidió además el embajador inglés que se diese cuenta a las cortes de este negocio.

Obligada estaba a ello la regencia, careciendo de facultades para terminar en la materia tratado ni convenio alguno; y en su consecuencia pasó a las cortes el ministro de estado el día 1.º de junio, y leyó en sesión secreta una exposición que a este propósito había extendido.