Varias
medidas útiles
de las Cortes.
Otras medidas de verdadera utilidad común, y en que rara vez despuntó notable disenso, ocuparon también por entonces a las Cortes extraordinarias. La agricultura y ganadería estante recibieron particular fomento en virtud de un decreto de 6 de junio de este año, en que se permitió cerrar y acotar libremente a los dueños las dehesas, heredades y demás tierras de cualquiera clase que fuesen, dejando a su arbitrio el beneficiarlas a labor o pasto como mejor les acomodase. Igual licencia y franquía se dio respecto de los arrendamientos, pudiendo concluirse estos a voluntad de los que contrataban, y obligando su cumplimiento a los herederos de ambas partes, por cuya disposición desaparecían los males que en el caso se originaban de las vinculaciones, según las cuales la fuerza y conservación de la escritura o contrato no dependían de la ley, sino de la vida del propietario y del buen o mal querer del sucesor: prendas frágiles y muy contingentes de duración o estabilidad. Decretaron asimismo las Cortes se fundasen escuelas prácticas de agricultura y economía civil, no de tanto provecho como imaginan algunos; debiéndose el progreso de la riqueza pública antes que a lecciones y discursos de celosos profesores, al conato e impulsión del interés individual y al estado de la sociedad y sus leyes.
Ni descuidaron aquellas ventilar al mismo tiempo la espinosa cuestión de la propiedad de los escritos; derecho de particular índole muy necesario de afianzar en los países cultos, sobre todo en los que se admite la libertad de la imprenta, con la cual concuerda maravillosamente sirviendo de resguardo a las producciones del ingenio. Para no privar a este del fruto de su trabajo y desvelos, ni poner tampoco al público bajo la indefinida dependencia de herederos quizá indolentes, fanáticos o codiciosos, declararon las Cortes ser los escritos propiedad exclusiva del autor, y que solo a él o a quien hiciere sus veces pertenecía la facultad de imprimirlos, conservándola después de su muerte a los herederos, si bien a estos por espacio de solos diez años. Se daba el de cuarenta a las corporaciones por las obras que compusiesen o publicasen, contados desde la fecha de la primera edición.
Habíanse abolido o modificado ya antes, según apuntamos, varias disposiciones y prácticas en lo criminal, repugnantes a la opinión y luces del siglo. Prosiguiose después en el mismo afán, quitando la pena de horca, y sustituyendo a ella la de garrote, con supresión total de la de azotes, infamatoria y vergonzosa. Loables tareas que tiraban a suavizar las costumbres, y a introducir mejoras dignas de un pueblo culto.
Resoluciones
de las mismas
en hacienda.
Mereció la hacienda peculiar atención de las Cortes extraordinarias en los últimos meses de sus sesiones. Habíase dado la incumbencia de este ramo a dos comisiones suyas, una especial encargada de todas las materias pertenecientes al crédito público, y otra, llamada extraordinaria, que debía examinar los presupuestos y extender un nuevo plan de contribuciones y administración. Principió esta por dar cuenta el 6 de julio de sus trabajos en la última parte, El diputado
Porcel. leyendo un informe obra del señor Porcel, vocal que llegado también de los postreros como el señor Antillón, colocose en breve al lado de los más ilustres por su saber, y por ser hombre de gran despacho y muy de negocios. Trataba en su dictamen la comisión más que de todo, de uniformar en el reino y simplificar las contribuciones muchas y enredosas, de varia y opuesta naturaleza y muy diversas en unas provincias respecto de otras. No descendía sin embargo a todos los pormenores de tan intrincado asunto, contentándose con dividir para mayor claridad en cuatro clases las rentas existentes más principales; a saber: 1.ª, las eclesiásticas, así llamadas no porque en realidad lo fuesen, sino por traer origen de las destinadas a mantener el culto y sus ministros; 2.ª, las de aduanas, que se distinguían bajo el nombre de rentas generales; 3.ª, las provinciales, o sean alcabalas, cientos y millones; y 4.ª, las estancadas. La 3.ª y 4.ª clase eran como desconocidas en las provincias Vascongadas y en Navarra: lo mismo en Aragón la 3.ª, supliéndose el hueco en cada uno de sus reinos respectivamente con la contribución real, el catastro, el equivalente y la talla. Quería la comisión medir por la misma regla a España toda, igualando los impuestos; a cuyo fin proponía un plan en gran parte nuevo, creyéndole conducente al caso. Según su contexto manteníase la 1.ª clase de impuestos; y limitándose en la 2.ª a recomendar un cuerdo y periódico arreglo de aranceles y derechos, recaía la reforma esencialmente sobre la 3.ª y 4.ª, esto es, sobre las rentas provinciales y estancadas. Suprimíanse ambas, y se establecía en lugar de las primeras una contribución única y directa, debiéndose reemplazar las segundas con un recargo a la entrada y salida de los géneros en las costas y fronteras, y con un sobreprecio al pie de fábrica cuando estas fuesen propiedad del estado.
Bienes sin duda redundaban al reino entero del nuevo plan, mayormente en la parte en que se igualaban los gravámenes, tan pesados antes en unas provincias respecto de otras. Pero pecaba aquel de especulativo en adoptar una contribución directa y única, mirada de reojo por los pueblos, poco aficionados a pagar a sabiendas sus cargas y obligaciones; de lo que, convencidos, los gobiernos expertos prefirieron gravar al contribuyente en lo que compra más bien que en lo que produce, y confundir así el impuesto con el precio de las cosas. Fuera de eso, justo es se advierta que siguiendo los impuestos indirectos en el curso de sus valores las mutaciones y variedades de la industria, crecen aquellos o menguan al son de esta, sin perjudicarlas notablemente, ni andar encontrados los ingresos del erario con la prosperidad pública.
Acrecíanse en el plan de la comisión los males que son inherentes a los tributos directos, por recaer el suyo no solo sobre la renta de la tierra sino también sobre las utilidades de la industria y del comercio, enmarañada selva de dificultosas averiguaciones; añadiéndose para mayor daño la falta de un catastro bien individualizado y exacto, por no consentir la premura del tiempo y las circunstancias de entonces la formación de otro nuevo, tarea larga y de días sosegados. Motivo que obligó a adoptar por base del reparto el censo de la riqueza territorial e industrial de 1799, publicado en 1803, imperfectísimo y muy desigual, en que se mezcla a menudo y confunde el capital con los rendimientos, y se juzga como a tientas de los productos y valores de las diversas provincias del reino.
En la materia no solo los gobiernos y hombres prácticos, según arriba hemos dicho, pero aun los economistas teóricos, al modo de Smith y Say, suelen graduar de error el establecimiento de una contribución directa y exclusiva, prefiriendo a la aparente y engañosa sencillez de esta una combinación proporcional y bien ajustada de varios impuestos: razón por la que se opuso discretamente Necker a refundir en uno los veintinueve de que habla en sus escritos, resultando a Francia de no haberle escuchado gran trastorno en la hacienda; bien que con la dicha aquel reino de volver en sí años adelante, y adoptar a tiempo un concertado plan de imposiciones de diversa índole; amaestrado su gobierno a costa de su propia y fatal experiencia.
Disculpábase ahora en España la introducción de un impuesto directo y único con estar destruidos y sin fuerza, a causa de la guerra, casi todos los antiguos, y no considerarse el nuevo sino a manera de provisional, en tanto que se meditaba otro mejor y más completo, llevando ya el último la ventaja de igualar desde luego a todas las provincias del reino en la cuota y distribución de sus respectivas cargas. Suscitó en las Cortes el plan de la comisión extraordinaria largos debates, no escasos de saber y abundantes en curiosas noticias; acabándose por aprobar aquel en sus principales partes con gran mayoría de votos y general aplauso. Pero al establecerlo tocáronse de cerca las dificultades, tantas y tan grandes que nunca fue dado superarlas del todo; acarreando a las Cortes la nueva contribución directa, malquerencia y mucho desvío en los pueblos.