La misma comisión extraordinaria de hacienda presentó el 7 de septiembre el presupuesto de gastos y entradas para el año próximo de 1814, remitido antes por el ministro del ramo; trabajo informe y desnudo de los datos y pormenores que requiere el caso. Otros presupuestos habían pasado del gobierno a las Cortes después del que en 1811 había leído en su seno el señor Canga: pero ninguno completo ni satisfactorio siquiera. Tampoco lo fue el actual, subsistiendo los mismos obstáculos que antes para extenderle debidamente, pues no se alcanza tan importante objeto sino a fuerza de años, de muchas y puntuales noticias, y de vagar y desahogo bastante para examinarlas todas y cotejarlas con perseverancia y juicioso discernimiento.

Ascendía el total de gastos a 950.000.000 de reales, consumiendo solamente el ejército 560.000.000, y 80.000.000 la marina. Calculábase aproximadamente el total de la fuerza armada en 150.000 infantes y 12.000 caballos; y se contaba para cubrir los gastos con las rentas de aduanas, las eclesiásticas y las que a ellas solían andar unidas, cuyo producto se presumía fuese de 463.956.293 reales, debiendo llenarse el desfalco con la contribución directa que se sustituía ahora a las antiguas suprimidas. Alegres pero someros cómputos que nunca llegaron a realizarse.

El día 8 aprobáronse ambos presupuestos apenas sin discusión; sucediendo, como en los de 1811, ser ningunos los gastos que pudieran graduarse de superfluos, por no merecer tal nombre los que resultaban todavía de antiguos abusos o de errores en la administración. Nacía también el pronto despacho de no gustar aún mucho las Cortes de materias prácticas, saboreándose con las teóricas, más fáciles de aprender y de mayor lucimiento, si bien momentáneamente. Agregábase a esto el aguijón del tiempo, que presuroso corría y anunciaba ya el remate y conclusión final de las Cortes extraordinarias.

Por esta razón celebrábanse en aquellos días sesiones de noche para dejar terminados los trabajos pendientes de más importancia, con el que en la del mismo 7 de septiembre leyó la comisión especial de hacienda sobre la deuda pública. Habíanla reconocido solemnemente las Cortes, conforme en su lugar dijimos, y nombrado una junta que entendiese en el asunto; separando de intento esta dependencia de las demás del ramo de hacienda, no como regla de buena administración sino como medio de alentar a los acreedores del estado, que, chasqueados tantas veces, vivían en suma desconfianza de todo lo que corriese inmediatamente por el ministerio y se pagase por tesorería mayor.

Antes había elevado ya a las Cortes la misma junta un plan de liquidación de la deuda, y otro de su clasificación y pago. Dio margen el primero a la publicación de un decreto con fecha del 15 de agosto de este año en que se prescribían reglas a los liquidadores, distinguiendo la deuda en anterior al 8 de marzo de 1808, y en posterior; atendiendo principalmente en la última a todo lo concerniente a suministros, préstamos y anticipaciones de los pueblos y particulares, cuyo reconocimiento, para evitar fraudes y vituperables abusos, exigía peculiar examen.

Respecto de la clasificación y pago de la deuda, obraron de acuerdo la junta del crédito público y la comisión de las Cortes; y haciendo fundamento y diferencia, como para la liquidación, de las dos épocas arriba insinuadas, distribuían toda la deuda en deuda con interés y en deuda que no le gozaba; comprendiendo en la primera, así la procedente de capitales de amortización civil y eclesiástica, como la de los que eran de disposición libre, y en la segunda los réditos y sueldos no pagados con los atrasos y alcances de tesorería mayor, no menos que lo relativo a suministros y anticipaciones de los pueblos e individuos.

Señalábase a la deuda con interés el uno y medio por ciento de rédito, durante la guerra con Francia y un año después; exceptuando los vitalicios que eran mejor tratados, y debiendo volver a entrar la clase entera de acreedores de esta deuda en sus respectivos y antiguos derechos en pasando aquel término. Destinábanse para el pago arbitrios correspondientes.

La deuda sin interés aparecería por su nombre como cosa de mala sonada, si no se supiese que bajo él se encerraban solo débitos que nunca habían cobrado rédito alguno, ni contraídose por lo general con semejante condición ni promesa. Se extinguía esta deuda por medio de la venta de bienes nacionales, practicada no atropelladamente ni de una vez, sino a pausas y conforme a un reglamento que tenía que extender la junta del crédito público.

Otras distinciones y particularidades para la ejecución se especificaban en el plan, en las que no entraremos; debiendo, sin embargo, advertir que no se incluían en este arreglo los empréstitos y deudas de cualquiera clase, contraídos hasta entonces, o que en adelante se contrajesen con las potencias extranjeras.

Por muy defectuoso que fuese el presente plan, acarreaba ventajas, ofreciendo a los acreedores de la nación nuevas y más seguras prendas del pago de sus títulos; por lo que le aprobaron las Cortes en todas sus partes con leves variaciones. Su complicación y faltas hubieran desaparecido con el tiempo, y adoptádose al cabo reglas más justas y equitativas de reintegro y amortización, de lo cual sabíase en España muy poco entonces.