Luego que se abrieron las Cortes ordinarias presentó, conforme a lo dispuesto en la Constitución, el secretario del despacho de hacienda el estado de esta y los presupuestos de ingresos y gastos; lo cual parecía a primera vista ser redundante, ya discutidos y aprobados los de 1814 al concluirse las sesiones de las extraordinarias. Pero forzoso era proceder así mandándolo expresamente la Constitución, y no siéndole lícito al ministro, sin incurrir en responsabilidad, separarse en nada de lo que aquella prevenía en su letra.
Los presupuestos ahora presentados eran idénticos a los de antes con alguna rectificación, aunque muy leve, respecto del total de la fuerza armada. Trazaba en su contexto el encargado a la sazón de aquel ministerio, Don Manuel López Araujo, un cuadro muy lamentable del país y sus recursos; consecuencia precisa de guerra tan larga y devastadora, y de los desórdenes de la administración, aumentados con el sistema de suministros hechos por los pueblos, que acumulaba a veces sobre unas mismas provincias las obligaciones y pedidos que debían repartirse entre otras.
Proponía el ministro, para cubrir el desfalco que resultaba, el medio que se había adoptado en las Cortes extraordinarias, esto es, el de la nueva contribución directa. Agregaba a este el de un empréstito en Londres de 10 millones de duros que, como otras veces, quedó solo en proyecto, no conocidas aún bien en España semejantes materias. Hubo anticipaciones del gobierno británico, en que nos ocuparemos después, escaseando cada vez más las remesas de América, de las que, como de las entradas en Cádiz, no haremos ya especial recuerdo, abrazándolas todas ahora el presupuesto general de la nación.
Los otros asuntos en que anduvieron atareadas las Cortes ordinarias durante su permanencia en Cádiz y la Isla de León, redujéronse por lo común a mantener intacta la obra de las extraordinarias, y a aclarar dudas y satisfacer escrúpulos. Mandaron, sin embargo, además que aprontasen los pueblos un tercio anticipado de la contribución directa, y admitieron el ofrecimiento de 8 millones de reales que por equivalente de varias contribuciones hizo la diputación de Cádiz; aprobando asimismo un reglamento circunstanciado que para su gobierno y dirección había extendido la junta del Crédito público.
Contienda
sobre el mando de
lord Wellington.
Espinosa en sí misma y grave fue otra cuestión que por entonces ventilaron también las Cortes. Trataban en ella nada menos que del mando concedido a lord Wellington; versando la disputa acerca de las facultades que había este de tener como generalísimo del ejército. Deseaba Wellington que se le ampliasen para dar más unidad y vigor a las operaciones militares, y oponíase a ello la Regencia del reino, naciendo de aquí una correspondencia larga y enfadosa, en la cual medió, para empeorar el asunto, enemistad personal del ministro de la Guerra Don Juan de Odonojú, irlandés de origen, mal avenido con los ingleses.
Temiendo la Regencia que resultasen de la querella compromisos funestos, resolvió, para descargar su responsabilidad, someter el negocio a la determinación de las Cortes. Verificolo así en la Isla de León, y hubo con este motivo largas discusiones y vivas reyertas; queriendo valerse de la ocasión, unos para privar del mando a lord Wellington, y otros para acriminar al gobierno, y tal vez obligarle a dejar su puesto.
Nada se resuelve.
Por fortuna, estando ya las Cortes en vísperas de trasladarse a Madrid, dilatose el decidir cuestión tan grave; y al instalarse aquellas en la capital del reino, corrieron tan veloces y prósperos los sucesos políticos y militares, que el mismo lord Wellington y los que promovían su causa en las Cortes, satisfechos con ver alejado del ministerio a Don Juan de Odonojú, atizador de la discordia, desistieron de su intento, conociendo cuán importuno sería resucitar semejante contienda; por lo que no hubo que tomar resolución ninguna sobre un asunto que al principio había excitado tanto calor y porfía.
Trasládanse
las Cortes
y el gobierno
de la Isla
a Madrid.