»Pido, Señor, a Dios conserve a V. M. muchos años.(* Ap. n. [24-3].) — Valençay, 21 de noviembre de 1813. — Fernando.»[*]

La imparcialidad histórica nos ha impuesto la obligación de sacar estos hechos de la obra que, al volver a España, publicó Don Juan Escóiquiz, (* Ap. n. [24-4].) bajo el título de [*] Idea sencilla, etc., cuyo relato en el asunto da este a entender haberle tomado de las apuntaciones que de su puño extendiera en Valençay Fernando mismo. Nada tenemos que oponer a semejante aseveración, y menos a una autoridad de esfera tan elevada. Mas, con todo, atendiendo a la anterior conducta, vacilante, débil y aún sumisa de los príncipes cautivos en Francia y a los acontecimientos que luego sobrevinieron, como también a una singular ocurrencia de que se hablará después; pudiera el lector sensato y desapasionado suspender el juicio sobre la veracidad en sus diversas partes de la narración citada, y aun inclinarse a creer que hubo olvidos en ella, o algunas variantes entre lo que S. M. escribió y el extracto o copia que hizo D. Juan Escóiquiz.

Sea de ello lo que fuere, peregrinas por cierto aparecen no poco las expresiones de sentimiento y pesar que vertió Mr. de Laforest por la suerte deplorable de España, como si no fuera su amo el principal autor; y aún más las noticias y avisos que dio acerca de las maquinaciones o intentos del gabinete británico; pues pintar a este afanándose por introducir en España una república, o por mudar la dinastía sustituyendo a la antigua la de Braganza, invención es que traspasa los límites de la imaginación más desvariada o que se hunde en las cavilosidades de grosera vulgaridad. ¿Cómo ni siquiera pensar que los sucesores de Pitt y de sus máximas tratasen de fundar una república, y una república en España? ¿Cómo que les pluguiese unir aquella corona y la de Portugal, y unirlas bajo la rama de Braganza, enlazada con la de Borbón? ¡Ah! Menester fue gran desmemoramiento de cosas pasadas y presentes, y confianza suma en la ignorancia e impericia de los príncipes españoles, para producir, en apoyo de la política de Napoleón, argumentos tales, y tan falsas y ladeadas razones, expuestas con tanta desmaña. Asombra en verdad, mayormente viniendo la idea y su manifestación de un soberano diestro al par que astuto, y de un estadista envejecido en los negocios, (* Ap. n. [24-5].) ambos de una nación en donde,[*] al decir ya del gran duque de Alba, son tan grandes maestros en colorar cosas mal hechas.

Llegada
a Valençay
del duque
de San Carlos.

Prosigamos en nuestra relación. No desistiendo el emperador francés de su propósito, a pesar de la respuesta que parece le dio el rey Fernando, repitió sus instancias y continuó la negociación entablada, al llegar a Valençay el duque de San Carlos, traído allí de su orden de Lons-le-Saulnier, en donde le tenía confinado cosa había de cinco años. Renováronse entonces las conferencias, a que asistieron S. M. y A. A., Laforest y San Carlos, acordándose unánimemente entre ellos, que los dos últimos, autorizados competentemente con plenos poderes de sus respectivos soberanos, hiciesen y firmasen un tratado concebido en términos ventajosos para España, si bien no debía considerarse este concluido hasta que llevado a Madrid por el duque, fuese ratificado por la Regencia y también por el rey cuando, restituido al trono, estuviese en el goce de verdadera y plena libertad.

Vase por aquí viendo de qué modo empezaba Fernando a ceder en su repugnancia de meterse en tratos con Napoleón antes de averiguar cuáles fuesen los deseos del gobierno legítimo establecido en España; ora que en realidad no se hubiese mostrado nunca tan opuesto como nos lo encarece Escóiquiz, ora que torciesen aquel buen ánimo los consejeros españoles que iban llegando a Valençay, fieles a su persona, pero bastante desacertados en sus miras y rumbos políticos.

Tratado
concluido
en Valençay.

No tardaron en estar conformes los plenipotenciarios Laforest y San Carlos, estipulando el 8 de diciembre un tratado cuyo tenor era en sustancia:

«1.º Reconocer el emperador de los franceses a Fernando y sus sucesores por reyes de España y de las Indias, según el derecho hereditario establecido de antiguo en la monarquía, cuya integridad manteníase tal como estaba antes de comenzarse la actual guerra; con la obligación por parte del emperador de restituir las provincias y plazas que ocupasen aún los franceses, y con la misma por la de Fernando respecto del ejército británico, el cual debía evacuar el territorio español al propio tiempo que sus contrarios. 2.º Conservar recíprocamente ambos soberanos [Napoleón y Fernando] la independencia de los derechos marítimos conforme se había estipulado en el tratado de Utrecht, y continuádose hasta el año de 1792. 3.º Reintegrar a todos los españoles del partido de José en el goce de sus derechos, honores y prerrogativas, no menos que en la posesión de sus bienes, concediendo un plazo de 10 años a los que quisieran venderlos para residir fuera de España. 4.º Obligarse Fernando a pagar a sus augustos padres, el rey Carlos y la reina su esposa [quienes en busca de región más templada se habían trasladado de su anterior residencia a Marsella, como después a Roma], treinta millones de reales al año, y ocho a la última, en caso de quedar viuda. 5.º Convenirse las partes contratantes en ajustar un tratado de comercio entre ambas naciones, subsistiendo, hasta que esto se verificase, (* Ap. n. [24-6].) las relaciones comerciales en el mismo pie en que estaban antes de la guerra de 1792.»[*]

Viaje
de San Carlos
a España.
(* Ap. n. [24-7].)