Casi en los mismos términos, y con fecha de 28 del propio mes, respondió también la Regencia a la nueva carta que le dirigió el rey por conducto de Don José de Palafox, recordando solo que a S. M. se debía «el restablecimiento, desde su cautiverio, de las Cortes, haciendo libre a su pueblo, y ahuyentando del trono de la España el monstruo feroz del despotismo.» Aludía esta indicación al decreto que diera el rey en 1808 muy a las calladas en Bayona para convocar las Cortes, trayéndole sin duda a la memoria la Regencia por recelarse ya del rumbo que querían algunos siguiera S. M. al volver a España. Anunciábase también en la misma carta, haber el gobierno «nombrado embajador extraordinario para concurrir a un congreso en que las potencias beligerantes y aliadas iban a dar la paz a la Europa.»
Vuelven
a Francia
San Carlos
y Palafox.
Sucesivamente tornaron a Francia, siendo portadores de las respuestas, el duque de San Carlos y Don José de Palafox, no muy satisfechos uno ni otro, y algo despechado el primero por los desaires que había recibido y los insultos a que se viera expuesto.
Da cuenta
a las Cortes
de este negocio
la Regencia
del reino.
Comunicó la Regencia a las Cortes todo el negocio, como de suma gravedad, inquiriendo además de ellas lo que convendría practicar, en caso de que Napoleón, prescindiendo de su propuesto tratado, soltase al rey, según ya se susurraba, con ánimo de descartar a España cuanto antes de la alianza europea, e introducir entre nosotros discordias y desazones nuevas. Primero que se satisficiese a cuestión tan ardua, decidieron las Cortes oír acerca de la misma al consejo de estado, cuya corporación, sin titubear en nada, fue de dictamen de «que no se permitiese ejercer la autoridad real a Fernando VII hasta que hubiese jurado la Constitución en el seno del congreso, y de que se nombrase una diputación que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley fundamental, y le enterase del estado del país y de sus sacrificios y muchos padecimientos»; con otras advertencias respecto de los españoles comprometidos con José, algo rigurosas y de temple áspero como el ambiente que corría.
En vista de esta consulta y de lo manifestado por la Regencia, deliberaron en secreto las Cortes sobre el asunto; y bastante unidos sus vocales convinieron en dar un decreto que se publicó con fecha 2 de febrero, por el cual se declaraba que
«conforme a lo decidido por las Cortes generales y extraordinarias en 1.º de enero de 1811, no se reconocería por libre al rey, ni por lo tanto se le prestaría obediencia, hasta que en el seno del congreso nacional prestase el juramento que se exigía en el artículo 173 de la Constitución; que al acercarse S. M. a España los generales de los ejércitos que ocupasen las provincias fronterizas, pusiesen en noticia de la Regencia, la que debía trasladarla a las Cortes, cuantas hubiesen adquirido acerca de la venida del rey y de su acompañamiento, con las demás circunstancias que pudiesen averiguar; que la Regencia diese a los generales las instrucciones y órdenes necesarias a fin de que al llegar el rey a la frontera, recibiese copia de este decreto del 2 de febrero, y una carta de la Regencia, con la solemnidad debida, enterándole del estado de la nación y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca; que no se permitiese entrar con el rey ninguna fuerza armada, y que en caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras o las líneas de nuestros ejércitos, fuese rechazada conforme a las leyes de la guerra; que si la fuerza armada que acompañare al rey fuere de españoles, los generales en jefe observasen las instrucciones que tuviesen del gobierno, dirigidas a conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros con el orden y seguridad del estado; que el general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le diese de su mismo ejército la tropa correspondiente a su alta dignidad y honores debidos a su real persona; que no se permitiese a ningún extranjero acompañar al rey, ni tampoco en manera alguna a los españoles que hubiesen obtenido de Napoleón o de José empleo, pensión o condecoración de cualquiera clase que fuese, o hubiesen seguido a los franceses en su retirada. Confiábase al celo de la Regencia el señalar la ruta que había de seguir S. M. hasta llegar a la capital, y se autorizaba a su presidente, para que, en constando la entrada del rey en territorio español, saliese a recibirle hasta encontrarle y acompañarle a la capital con la correspondiente comitiva; presentando a S. M. un ejemplar de la Constitución, a fin de que, bien instruido, pudiese prestar con cabal deliberación y libertad cumplida el juramento que dicha Constitución prescribía, cuya formalidad habíase de llenar yendo el rey en derechura al salón de Cortes, y pasando después acto continuo a palacio para recibir de manos de la Regencia el gobierno de la monarquía, todo lo cual debían las Cortes anunciarlo a la nación por medio de un decreto.»[*] (* Ap. n. [24-13].)
Se recibe
con aplauso.
El actual ensalzáronle entonces los más, y le aplaudieron vivamente los aliados, calificándole de prudente y muy oportuno. Aprobáronse sus artículos y la totalidad en sesión secreta, por una mayoría muy crecida, sentándose y levantándose y no por votación nominal; habiéndole desechado solo diez o doce diputados. Firmaron el acta para más cumplida solemnidad todos los que de ellos estuvieron presentes, proponiendo en la sesión del 3 el diputado Sánchez, y decidiendo en la del 8 las Cortes, que se publicase y circulase, Manifiesto
que debe
acompañarle. juntamente con el decreto del 2 y demás documentos en el negocio, un manifiesto en que se especificasen los fundamentos de la determinación tomada. Hízose así, leído que fue este y aprobado en el día 19 de febrero;[*] (* Ap. n. [24-14].) distinguiéndose por su lenguaje elevado y bien sentido, como producción elocuente de Don Francisco Martínez de la Rosa.
Cambio
en la opinión
y reflexión
sobre esto.