Otro rumbo siguió Don Carlos de España. Inclinado a escudriñar vidas pasadas y a molestar al caído, de condición en todos tiempos perseguidora, tomó determinaciones inadecuadas y aun violentas, publicando un edicto en el que, teniéndose poca cuenta con la desgracia, se ordenaban malos tratamientos, con palabras irónicas, y se traslucían venganzas. Desacuerdo muy vituperable en una autoridad suprema, la cual, sobreponiéndose al furor ciego y momentáneo de los partidos, conviene que solo escuche al interés bien entendido y permanente del Estado, y que exprese sus pensamientos en lenguaje desapasionado y digno. En Don Carlos de España graduose tal porte hasta de culpable, por notarse en sus actos propensión codiciosa, de que dio en breve pruebas palpables, apropiándose haberes ajenos atropellada y descaradamente.
Otras medidas
desacertadas.
Ahogaron, pues, en gran manera el gozo de los madrileños semejantes procedimientos. También el no sentir inmediato alivio en la miseria y males que los abrumaban, habiendo confiado sucedería así luego que se alejase el enemigo y se restableciese la autoridad legítima. Esperanzas que, consolando en la desdicha, casi nunca se realizan; porque en los tránsitos y cambios de las naciones, ni es dable tornar a lo pasado, ni subsanar cumplidamente los daños padecidos, como tampoco premiar los servicios que cada cual alega, a veces ciertos, a veces fingidos o exagerados.
La de monedas.
Destemplaron asimismo la alegría varias medidas de la Regencia y de las Cortes. Tales fueron las decretadas sobre empleados y sus purificaciones, de que hablaremos en otro lugar. Tales igualmente las que se publicaron acerca de las monedas de Francia introducidas en el reino, y de las acuñadas dentro de él con el busto del rey intruso. Tuvieron origen las resoluciones sobre esta materia en el año de 1808 a la propia sazón que invadieron nuestro territorio las tropas francesas; pues sus jefes, solicitando entonces que sus monedas circulasen con igual ventaja que las españolas, consiguieron se nombrase una comisión mixta de ensayadores naturales y extranjeros, cuyos individuos, parciales o temerosos, (* Ap. n. [20-2].) formaron una tarifa en gran menoscabo de nuestros intereses,[*] la cual mereció la aprobación del Consejo de Castilla, amedrentado o con poco conocimiento de la materia.
No es dado afirmar si esta comisión verificó los debidos ensayos de las monedas respectivas, ni tampoco si se vio asistida de los conocimientos necesarios acerca de la ley metálica o grado de fino y del peso legal, con otras circunstancias que es menester concurran para determinar el verdadero valor intrínseco de las monedas. Pero parece fuera de duda que tomó por base general de la reducción el valor que correspondía entonces legalmente al peso fuerte de plata reducido a francos, sin tener cuenta con el remedio o tolerancia que se concedía en su ley y peso, ni con el desgaste que resulta del uso. Así evaluábase la pieza de 5 francos en 18 reales 25 maravedises, ⁴⁷⁹⁄₅₃₃, y el escudo de 6 libras tornesas en 22 reales y 8 maravedises.
En el oro la diferencia fue más leve, habiéndosele dado al napoleón de 20 francos el valor de 75 reales, y al luis de oro de 24 libras tornesas el de 88 reales y 32 maravedises: consistió esto en no haber tenido presente la comisión de ensayadores, entre otras cosas, la razón diversa que guardan ambos metales en las dos naciones; pues en España se estima ser dieciséis veces mayor el valor nominal del oro, cuando en Francia no llega ni a quince y medio.
Siguiose de esta tarifa en adelante para los españoles, en las monedas de plata, un quebranto de 9 y 11 por 100, y en las de oro de 1 y 2 por 100; de manera que en las provincias ocupadas apenas circulaba más cuño que el extranjero.
Los daños que de ello se originaron, junto con la aversión que había a todo lo que emanaba del invasor, motivaron dos órdenes, fechas una en 4 de abril de 1811 y otra en 16 de julio de 1812. Dirigíase la primera a prohibir el curso de las piezas acuñadas en España con busto de José, previniéndose a los tenedores las llevasen a la casa de la moneda, en donde recibirían su justo valor en otras legales y permitidas. Encaminábase la segunda, o sea la circular de 1812, a igual prohibición respecto de la moneda francesa, especificándose lo que en las tesorerías se había de dar en cambio; a cuyo fin se acompañaba una tarifa apreciativa del valor intrínseco de dicha moneda, y por tanto bastante diverso del que calcularon en 1808 los ensayadores nombrados al intento. Este trabajo, aunque imperfecto, se aproximaba a la verdad, en especial respecto de las piezas de 5 francos, si bien no tanto en los escudos de 6 libras, y menos todavía en las monedas de oro.
La prohibición de las fabricadas con busto del rey intruso no tuvo otro fundamento sino odios políticos o precipitada irreflexión, pues sabido es que se acuñaban los pesos fuertes de José con el mismo peso y ley que los procedentes de América: debiendo también notarse que en Francia se estiman los primeros aun más desde que el arte perfeccionado de la afinación ha descubierto en ellos mayor porción de oro que en los antiguos, habiendo sido comúnmente fabricados los modernos del tiempo de la invasión con vajillas y alhajas de iglesia, en que entraba casi siempre plata sobredorada.