En la discusión de las Cortes, luminosa bastante, no todos se alucinaron imaginándose resultarían abultados beneficios de la enajenación y venta de los baldíos y los propios. Notable fue el discurso del señor Aner, quien, sin oponerse, dio en contra razones sólidas que rebatieron en parte las de otros vocales, no tan poderosas. Al fin, aprobose un decreto sobre la materia que se promulgó en enero de 1813. Disponía este en sustancia: 1.º, reducir los terrenos baldíos o realengos y de propios y arbitrios así en la Península como en Ultramar a propiedad particular; 2.º, emplear la mitad de los baldíos o realengos en el pago de la deuda nacional, prefiriendo los créditos que tuviesen los vecinos de los pueblos en cuyo término se hallasen los terrenos; 3.º, distribuir en suertes, con el nombre de premio patriótico, las tierras restantes de los mismos baldíos, o las labrantías de propios y arbitrios, entre los oficiales de capitán abajo, y entre los sargentos, cabos y soldados rasos que hubiesen servido en la guerra de la independencia, y se hubiesen retirado con documento legítimo que acreditase su buen desempeño; y 4.º, repartir gratuitamente y por sorteo las tierras entre los vecinos que las pidiesen, y no gozasen de propiedad.
Juzgaban los entendidos que no se seguiría utilidad grande y real de este decreto, porque conforme a su contexto poníanse muchas porciones de los terrenos enajenados en manos casi infructíferas, no asistiendo a la mitad quizá de los nuevos adquiridores la industria y el capital que se requieren para introducir y adaptar una oportuna y variada labranza. Pues sabido es que el progreso y la perfección de esta no consiste precisamente en dividir y subdividir las propiedades, sino en que estas no queden abandonadas; ni tampoco en cultivar mucho, sino en cultivar bien y de modo que el producto neto de un terreno dado sea superior al de otro terreno de la misma extensión y naturaleza; cuyo objeto no se logra por los escasos y débiles medios que acompañan al desvalido bracero, mas sí por los que concurren en el hombre industrioso y acaudalado.
Ofrecíanse asimismo para la ejecución de la medida tales obstáculos que hubo de dejarse al arbitrio de las diputaciones provinciales señalar el tiempo y los términos de llevarla a cabo; pues únicamente así y «acomodando las providencias [según se expresa el sabio autor de la ley agraria] a la situación de cada provincia, y prefiriendo en cada una las más convenientes», pueden sacarse ventajas de la enajenación de los baldíos y los propios.
Abolición
por las Cortes
del voto
de Santiago.
Por entonces también abolieron las Cortes el voto de Santiago. Dábase tal nombre a un antiguo tributo de cierta medida del mejor pan y del mejor vino que pechaban los labradores de algunas provincias de España para acudir a la manutención del arzobispo y cabildo de Santiago y hospital de la misma ciudad; percibiendo también una porción, aunque muy corta, otras catedrales del reino. Fundábase particularmente la legitimidad de esta exacción en un pretendido privilegio que resultaba de un diploma falsamente atribuido al rey Don Ramiro I de León, con la data en Calahorra del año de 872 de la era de César. Apoyados en semejante documento, lleno de inverosimilitudes, anacronismos y aun de extravagancias propias de la ignorancia de los tiempos en que se fraguó, siguieron realizando los canónigos de Santiago durante siglos valores considerables, sacados de las parvas y lagares de los agricultores de varias y distantes comarcas del reino, bien que no siempre sin resistencia, pues hubo controversias y litigios sin fin, negando a veces los pueblos hasta la autenticidad misma del privilegio; de donde nacieron fallos jurídicos, concordias y transacciones, aboliendo o alterando aquella carga en determinados distritos. El diploma extendía la obligación del pago a toda España, como si los dominios de Don Ramiro no se encerrasen en estrechos límites, y no fuese su autoridad desconocida más allá del territorio que comprendía la corona entonces de León. Al conquistarse Granada, tuvieron sus habitantes que soportar aquel tributo, habiéndolo dispuesto así los Reyes Católicos por la persuasión en que estaban de ser legítimo y auténtico el privilegio de Don Ramiro el I. Después, aunque pareciese apócrifo, y aunque los pueblos fuesen obteniendo en su favor sentencias y decisiones de los tribunales, continuó el cabildo de Santiago exigiendo el pago del voto, y hasta alcanzó del débil y piadoso Felipe III jurisdicción privativa para verificar la cobranza por medio de jueces que los mismos canónigos nombraban. (* Ap. n. [21-1].) Célebre fue el memorial [*] que contra el voto, y en representación de muchas ciudades, villas y lugares, escribió en el siglo XVII Lázaro González de Acevedo, y más célebre aún, si cabe, el del duque de Arcos, en 1770 a Carlos III sobre igual materia. Producía el voto en sus buenos tiempos muchos millones de reales, rindiendo en los nuestros apenas tres líquidos, por la baja en el valor de los frutos y por el mayor retraimiento de los pueblos en satisfacerle con exactitud.
En el marzo de 1812 hicieron la propuesta de su abolición en las Cortes 36 diputados, y discutiose el asunto en aquel octubre. Durante los debates distinguiéronse varios vocales por la profunda erudición, copia de doctrina y acendrada crítica que emplearon en sus discursos; descollando sobre todos los señores eclesiásticos Villanueva y Ruiz Padrón, y afirmando el segundo con fervorosa elocuencia, (* Ap. n. [21-2].) y después de haber sostenido su dictamen con incontestables datos, que [*] «el origen del voto era una vergonzosa fábula, tejida con artificio y astucia bajo la máscara de la piedad y religión, abusando descaradamente de la ignorancia y credulidad de los pueblos.» En consecuencia, las Cortes decretaron en términos compendiosos y sencillos «que abolían la carga conocida en varias provincias de la España europea con el nombre de voto de Santiago.»
Declárase
patrona
de España
a santa Teresa
de Jesús.
Tres meses antes, y como en contraposición, habían adoptado las Cortes una resolución muy diversa, de índole extraña, ajena al parecer de los tiempos actuales y de las tareas que incumben a los cuerpos representativos de nuestra edad, declarando solemnemente por un decreto patrona de España a santa Teresa de Jesús. Pidiéronlo los carmelitas descalzos de Cádiz, en conmemoración de haberse celebrado en su templo las festividades eclesiásticas de la jura de la Constitución, y también otras con motivo de acontecimientos plausibles. Apoyaron su solicitud en dos acuerdos de las Cortes de 1617 y 1636, aunque no llevados a efecto, por la oposición que hizo el cabildo de Santiago en defensa del patronato de su apóstol, cuyo origen, según asentaban aquellos capitulares, se perdía en la oscuridad de los tiempos. Abogaba no menos por santa Teresa el señor Larrazábal, diputado por Guatemala, conforme a especial encargo de su provincia; pues es de notar, y curioso para la historia, que las regiones españolas de Ultramar, que tan ansiosa y desventuradamente se han lanzado por el despeñadero de las revueltas, mezclaron entre instrucciones prudentes dadas entonces a sus representantes, otras solo propias de la ignorancia y atraso del siglo onceno. La comisión eclesiástica, en un largo y erudito informe, se inclinó a que se aprobase la propuesta, y así lo decidieron las Cortes el 27 de junio sin deliberación alguna, declarando patrona de las Españas, después del apóstol Santiago, a santa Teresa de Jesús. El silencio guardado probó en unos el respeto con que acataban el nombre de una religiosa esclarecida, a quien por sus virtudes había canonizado la Iglesia, y en otros la persuasión en que estaban de cuánto convenía no empeñar discusión acerca de un decreto que, sin perjudicar al bien público, halagaba las aficiones de la nación por una santa hija de su suelo, (* Ap. n. [21-3].) y en cuyos [*] suavísimos escritos [como dice el obispo Palafox] «primero nos hallamos cautivos que vencidos, y aprisionados que presos.»
Españoles
comprometidos
con el gobierno
intruso.
Mayor gravedad y complicación envolvía el expediente de las personas comprometidas con el gobierno intruso. Interesábase en su decisión la suerte de bastantes españoles y de no pocas familias; mas la diversidad de casos y de tiempos, y lo enojada y aun embravecida que la opinión se mostraba, entorpecían el pronto despacho de este negocio y casi siempre le dilataban, mayormente cuando no terminada la lucha de la independencia no cabía tomar providencias generales ni de olvido, sin exponerse a que las desairasen y no las admitiesen los mismos en cuyo favor se expedían. Dijimos en su lugar fuera Napoleón quien en Burgos dio en 1808 los primeros decretos de proscripción, añadiendo que replicó a ellos la Junta central con otros que hacían juego como para despicarse del agravio y desafueros del invasor. No tener culpa en la agresión primitiva, y conceptuarse tan nacional y fundada nuestra causa, antecedentes eran que favorecían mucho en sus decisiones al gobierno español, e inclinaban grandemente a su lado la balanza de la razón y de la justicia. No por eso disculparíamos cualquiera exceso o desmán en que se hubiese incurrido, pues siempre, y más en semejantes guerras, toca a la autoridad suprema reprimir, no fomentar las venganzas y sanguinarias pasiones.