Fuera de contados casos, verdad es que ni el gobierno ni los tribunales aplicaron nunca las leyes 1.ª y 2.ª, tít. 2.º, partida 7.ª, y otras antiguas, que deslindaban y definían las diversas infidencias o traiciones, y señalaban las penas. Impedíalo la equidad, e imposibilitaba su ejecución el gran número de los que hubieran resultado culpables, tomadas a la letra las disposiciones de aquellas leyes, hechas en otros siglos y en circunstancias y con objetos muy diversos.

Para aclarar las muchas dudas que ocurrieron, dio la junta central ciertas reglas que, apareciendo muy imperfectas en la práctica, motivaron posteriores consultas y expedientes. Ni aquel gobierno ni la primera Regencia que le sucedió tuvieron tiempo ni comodidad para satisfacer a todos los puntos, dejándolos a la decisión de las Cortes.

Congregadas estas, ya en el día 12 de octubre de 1810 se entabló la cuestión y se mandó al Consejo real presentase el reglamento que le pareciese más adecuado para sentenciar y fallar las causas por delitos de infidencia. Evacuó la consulta aquel cuerpo en el próximo enero; y, si bien en términos vagos, mostrábase en ella moderado, y circunscribía a pocos casos la aplicación de la ley 1.ª citada de partida, recomendando además indulgencia en favor de los que hubiesen ejercido empleo, sin mezcla de jurisdicción criminal, cuya conducta la sujetaba al mero examen de un expediente instructivo. Reducía así el Consejo a estrechos límites las pesquisas y averiguaciones judiciales que querían ensanchar otros, y caminaba con pulso y madura deliberación.

Pasó la consulta del Consejo a examen de la comisión de justicia de las Cortes, y juntamente diferentes informes de cuerpos e individuos, y proposiciones de algunos diputados. En mayo presentó la comisión su informe, sin desvanecer las dudas ni proponer a las Cortes una resolución fija y bien determinada; pues era de parecer que para los casos urgentes bastaban las leyes antiguas, y que para los demás aventurábase mucho en descender a los pormenores que apetecían los poco reflexivos. Aun entonces esquivaron las Cortes providenciar en el negocio, y no le tomaron en seria consideración hasta el marzo de 1812, en que renovados los debates, procuraron todavía aplazarle para más adelante, acordando el 6 de aquel mes, a propuesta del señor Calatrava, que se suspendiese toda resolución final hasta que se publicase la Constitución.

Tampoco el cumplimiento de este acto, celebrado pocos días después, bastó para hacer revivir la discusión de asunto tan enfadoso: necesitose para ello del agolpamiento de sucesos militares y felices que, libertando gran parte del territorio peninsular del yugo enemigo, dieron margen en unos lugares a encarnizados atropellamientos contra los empleados del intruso y sus parciales, y en otros a protecciones y favores que no agradaron, y les dispensaban ciertas autoridades y algunos generales. Quejas y clamores en diversos sentidos se levantaron de resultas, y subieron al gobierno y a las Cortes.

Decreto
de las Cortes
sobre este asunto.

Viéronse, pues, obligadas estas a entrar de lleno nuevamente en la cuestión, en especial por lo que respectaba a empleados; y de sus deliberaciones siguiose la aprobación de un primer decreto, promulgado en 11 de agosto de este año de 1812. Conforme a su contexto adoptábanse varias medidas acerca de las provincias que iban quedando libres, y se mandaba cesasen todos los empleados nombrados o consentidos por el gobierno intruso, sin excluir a los jueces ni a los eclesiásticos; reservándose tan solo a la Regencia el permitir continuasen en el ejercicio de sus destinos aquellos que le constase haber prestado servicios a la buena causa. También se la facultaba para suspender, hasta que se purificasen, si se hubiesen hecho sospechosos, a los prelados eclesiásticos de cualquiera condición que fuesen. Por vivo y áspero que pareciese este decreto, tenía color apagado y suave al lado de lo que muchos apetecían, y de lo que ordenaba un reglamento enviado por la Regencia al examen y aprobación de las Cortes, según el cual, debiendo suspenderse la Constitución durante dos meses, nombrábanse comisiones pesquisidoras y se proponían otras medidas tan desacordadas (* Ap. n. [21-4].) que, como dijo un señor diputado, tiraban a que [*] «decayese el ánimo de los pueblos, y a que se transformase en aversión el amor que entonces tenían al gobierno legítimo.»

Sin embargo el decreto de las Cortes no aquietó la impaciencia pública, ni la satisfizo, tachándole en casi todos los pueblos de benigno y de contemporizador. Excitó por tanto más bien disgusto, y en Cádiz se aumentó al leer la proclama tolerante y conciliadora que, al entrar los aliados en Madrid, publicó el general Álava, y de la cual hemos hecho mención en el libro anterior. Provocó este papel en las Cortes reñidos debates, enviado indiscretamente por la Regencia, a la que solo incumbía reprender o alabar al general, según conviniese a su política y a sus fines. La comisión de Constitución, y una especial, que formaron el decreto de 11 de agosto, estuvieron encargadas también ahora de dar su parecer en el asunto, y lo verificaron, proponiendo «se hiciese entender al general Álava por medio de la Regencia, que omitiese en lo sucesivo recomendaciones de aquella especie, cuando no tuviese particular encargo del gobierno», y pidiendo además las mismas comisiones el expediente suscitado con motivo de varias providencias tomadas por Don Carlos de España, presentaron al propio tiempo otro decreto aclaratorio del de 11 de agosto, si bien más severo.

La discusión trabada en las Cortes el 4 de septiembre prolongose bastante, interrumpida al empezarse por una exposición de los oficiales del estado mayor general dirigida no solo contra los individuos militares que hubiesen tomado partido con el enemigo, sino también y muy particularmente contra los que habían permanecido ocultos en país ocupado por los franceses, sin acudir a las banderas de sus respectivos cuerpos. Creciendo de punto por este incidente el ardor de la discusión, resaltaron en varios discursos los afectos apasionados de los tiempos, y si bien tuvo patrocinadores el general Álava defendiendo algunos diputados sus medidas, acordose no obstante un decreto que llevó la fecha de 21 de septiembre, severísimo en cuanto a empleados y ciertas clases. Vedábase en él agraciar a los primeros con destinos de cualquiera especie, y aun nombrarlos para oficios de concejo, diputaciones de provincia y diputación a Cortes; no dándoles ni siquiera voto en las elecciones, y pudiendo sujetárseles a la formación de causa si lo merecían por su conducta. A los que se hubiesen condecorado con insignias del intruso gozando de otras antiguas, privábaseles del uso de estas, y lo mismo del de sus títulos, durante su vida, a los duques, condes, marqueses, barones, que hubiesen solicitado o admitido de dicho gobierno la confirmación de aquellas dignidades. No se consideraba como a empleados a los individuos de ayuntamiento, ni a los que desempeñasen cargos nombrados por el pueblo, ni a los maestros y profesores de ciencias, ni a los médicos y cirujanos, ni a los cívicos ni a otros varios. Y se añadía que si alguno de los comprendidos entre los empleados hubiese hecho servicios importantes a la patria, las Cortes se reservaban atenderle, oído antes el parecer de la Regencia y el de los ayuntamientos constitucionales de los pueblos. También se prevenía a los que pretendiesen de nuevo destinos, y fuesen contados entre las clases excluidas, que hiciesen preceder sus solicitudes de la purificación de su conducta, cuyo acto se cumplía con hacer una información en juicio abierto contradictorio, que se remitía al gobierno acompañado del dictamen del ayuntamiento respectivo.

Pero este decreto, expedido por las Cortes en virtud de peticiones y repetidas instancias de ayuntamientos y personas de cuenta de los pueblos que, según iban quedando libres, solo hablaban de rigores y persecución, desazonó sobremanera y valió a la representación nacional censuras y sinsabores. Los cuerpos mismos y los individuos que antes se habían desbocado contra la conducta del general Álava, y contra las mismas disposiciones de las Cortes que graduaron de blandas, pidieron luego se modificasen estas, y aún que se derogasen, viendo las dificultades con que se tropezaba en la práctica, y los muchos a quienes se podía extender la aplicación severa de las medidas promulgadas.