Mas la lectura de tal documento no fue sino proemial de la manifestación de ciertos manejos en favor de declarar regenta de España a aquella princesa. Andaban ahora en ellos algunos americanos, quienes, para facilitar su buen éxito, idearon y consiguieron se nombrase presidente de las Cortes en aquel mismo día 24 a Don Andrés Jáuregui, hombre moderado y que gozaba de buen concepto, pero patrocinador del proyecto como diputado que era por la Habana. Asegurados con tan buen apoyo, encargose de hacer la proposición Don Ramón Feliú, diputado por el Perú; mas hízola en secreto, y no más tarde que en el propio día, con la nueva y singular cláusula de que la princesa nombrada regenta pasaría desde el Brasil, antes de venir a España, a la ciudad de Méjico para apaciguar y arreglar allí las disensiones de las provincias ultramarinas. Se rechaza. Al oír proposición tan inesperada y fuera del común sentido, un estrépito desaprobador salió de todos los bancos que ocupaban los europeos, rechazándola con indignación aun los mismos que apetecían la regencia de la infanta: pues queríanla acá, no allá, en donde hubiera servido solo de instrumento para mayores discordias y desavenencias. Feliú luego que advirtió el estruendo, atemorizose y aflojó en su resolución. Quiso sostenerle el presidente Jáuregui, mas viéndose acometido por algunos diputados con acrimonia impetuosa, desistió de su porfía; y abandonando la silla, no la volvió a ocupar en el mes que duró su cargo, creyéndose ofendido y negándosele satisfacciones que pedía. La propuesta de Feliú empantanose para siempre, y no levantaron tampoco de nuevo cabeza los demás partidarios de la princesa Carlota, acobardados todos con el fiero golpe que recibieran los americanos por su imprudente conducta.

Abolición
de la Inquisición.

Anunciar debemos ahora con altos pregones la caída del Santo Oficio de la Inquisición, que decretaron las Cortes después de una discusión prolongada y sabia, derramadora de puras y vivificantes lumbres, muy otras de las mortíferas y abrasadoras que durante siglos había encendido aquel tribunal, tan inexorable y duro. Leyó en 8 de diciembre la comisión de constitución el dictamen que sobre la materia se le había mandado extender; y si bien sus individuos no habían estado del todo acordes, decidiose la mayoría por la abolición, pero de modo que no se asustasen las almas piadosas que creían perdida la religión no habiendo tribunales especiales protectores de ella; que tan hondas raíces había echado en España el imperio de la intolerancia y de erradas y abusivas doctrinas. Así, no mostraba querer desmoronar del todo o derribar a la vez aquel antiguo alcázar sólido todavía, de construcción severa y sillares ennegrecidos, si no edificaba en su lugar otro que, aunque guardián de la fe, se cimentase sobre bases verdaderas e incontrastables, y cuyas dimensiones y formas se acomodasen a la regularidad y galanura de tiempos modernos y más cultos.

La comisión, a la que seguiremos compendiosamente en nuestro relato, queriendo probar que el Santo Oficio era una novedad reciente en la Iglesia, introducida en el reino contra la voluntad de sus naturales, descendía a un examen prolijo y erudito de la materia, desentrañándola y poniendo de manifiesto la legislación española antigua en causas de fe; según la cual, expeditas las facultades de los obispos para exhortar y convertir a los extraviados, encomendábase a jueces civiles el castigo de los empedernidos y contumaces, graduándolos de infractores de las leyes, de que era una y fundamental la religión del estado.

Indicaba en seguida la comisión las mudanzas sucesivas que tuvieron origen en Francia con motivo de la herejía de los albigenses y otras sectas; cuyas doctrinas, propagándose con rapidez, provocaron para atajarlas la formación de comisiones especiales, compuestas de clérigos y frailes, que inquiriesen y averiguasen quiénes eran los seductores y los seducidos para abandonarlos después a jueces eclesiásticos y seglares que los castigaban rigurosamente. Llamaron inquisidores a los comisionados, y aprobó su institución en 1204 el Papa Inocencio III. Las provincias españolas aledañas de Francia, como Aragón y Cataluña, se inficionaron en breve de los errores que aquejaban a aquellas, y, para contenerlos y descuajarlos, ya en 1232 usaron sus reyes de remedios idénticos a los de la nación vecina. No aconteció otro tanto en Castilla, porque no difundiéndose el contagio tan pronta ni universalmente, bastó a cortarle echar mano de temperamentos ordinarios y conocidos. Pero padeciose otro mal no menos grave por causa de los moros y judíos, tolerados y aun con permiso de profesar su respectivo culto. Ambos linajes componían dos pueblos muy diversos del de los cristianos; y aborrecíanlos estos, ya por la diferencia de religión y costumbres, ya por pertenecer los moros a nación dominadora y antigua, y ser los judíos hombres ricos y acaudalados a quienes se encomendaba comúnmente la odiosa, aunque lucrativa, faena de recaudar los pechos y cargas públicas. Tenían que aguantar a menudo persecuciones y acosamientos; reventando contra ellos, en varios puntos, horrorosa sublevación el año de 1391, en que los judíos especialmente lloraron estrago y mortandad terrible. Aterrados unos y otros, convirtiéronse muchos; pero, siendo a la fuerza, no dejaron los más de profesar en secreto su antigua religión. El siglo XV, tan fecundo en desórdenes, señalose también por el crecimiento de daños a que dieron ocasión los conversos, tocando a los Reyes Católicos reprimir tales excesos, como lo habían verificado con los otros desmanes de que tanto adoleció Castilla a fines de la propia centuria.

Inclinose Don Fernando V a emplear desde luego rigores y severidad, particular distintivo de su carácter, valiéndose de las comisiones inquisitoriales introducidas tiempo había en Aragón. Opúsose a tal novedad en Castilla la reina Doña Isabel, su esposa, no solo llevada de su condición más apacible y suave, sino también por la cabida que en su pecho tenían los consejos de su confesor don fray Fernando de Talavera, hombre docto al par que piadoso y conciliador. Sin embargo, insistiendo el rey en su intento, y citándose a cada paso profanaciones sacrílegas de los conversos, ciertas unas y otras supuestas o exageradas, hubo al fin la reina de ceder en su repugnancia; e impetrándose la bula del establecimiento de la Inquisición, la otorgó y expidió el pontífice Sixto IV en noviembre de 1478. Por ella facultábase a los Reyes Católicos para elegir inquisidores y removerlos a su antojo, echando casi por tierra la autoridad de los obispos. Dos años transcurrieron sin ejecutarse la bula; pero planteada al cabo, abusaron de su poder los inquisidores en tan gran manera que a poco levantose contra ellos y su institución universal clamor. No desoyó Roma las quejas sino que, al revés, las acogió favorablemente, realizando el Papa algunas mudanzas hasta la de nombrar por sí otros inquisidores.

Desagradó intrusión tan contraria a la prerrogativas de la corona a los Reyes Católicos, quienes, representando vigorosamente, alcanzaron se revocase lo hecho y se diese a la Inquisición una forma más regular y estable. Verificose esta alteración por medio de una bula expedida en 1483, que designaba para inquisidor general al arzobispo de Sevilla Iñigo Manrique. No conservó largo tiempo su cargo el agraciado, pues nombrose en el mismo año para sucederle a fray Tomás de Torquemada, confesor del rey, y de natural parecido al suyo, astuto y rígido. La bula concedida al efecto, y cuyo rastro no pudo descubrir la comisión de las Cortes a pesar de su diligencia, proveía al nuevo inquisidor general de poderes amplios, transferibles a otros, no usando de ellos los inquisidores particulares o subalternos sino «en virtud de subdelegación y facultad que aquel les daba.» De consiguiente, arregló Torquemada los tribunales inferiores a medida de su deseo, y aun formó el consejo real supremo de la Inquisición, que, no instituido por bula particular, carecía de autoridad propia en las vacantes de inquisidores generales.

Nunca autorizaron las Cortes la introducción del Santo Oficio en el reino, siendo así que a ellas juntamente con el rey correspondía permitirla o desaprobarla; pecando por tanto la Inquisición, hasta en su origen, de la falta de verdadera legitimidad. Al contrario, siempre que se ofreció ocasión, mostraron las Cortes desvío e hicieron reclamaciones y demandas vivas tocante a las injusticias y desafueros de la Inquisición, pidiendo a veces su reforma con vehemencia no escasa. En algunas villas y ciudades desasosegáronse los vecinos, hubo en otras conmociones serias, y viéronse en casi todas atropellados los ministros y dependientes del Santo Oficio. La resistencia a que se plantease fue muy general en las vastas provincias que ya entonces componían la monarquía española. (* Ap. n. [21-16].) En Aragón, refiere Zurita,[*] «comenzáronse de alterar y alborotar los que eran nuevamente convertidos del linaje de los judíos, y sin ellos muchos caballeros y gente principal, publicando que aquel modo de proceder era contra las libertades del reino, porque por este delito se les confiscaban los bienes, y no se les daban los nombres de los testigos que deponían contra los reos: que eran dos cosas muy nuevas y nunca usadas y muy perjudiciales al reino... Y como era gente caudalosa, y por aquella razón de la libertad del reino hallaban gran favor generalmente, fueron poderosos para que todo el reino y los cuatro estados de él se juntasen en la sala de diputación como en causa universal que tocaba a todos, y deliberaron enviar sobre ellos al rey sus embajadores...» Lo mismo en León y Castilla, (* Ap. n. [21-17].) según lo atestigua Mariana,[*] tan poco sospechoso en la materia como Zurita... «Al principio, dice, pareció muy pesado [el establecimiento de la Inquisición] a los naturales; lo que sobre todo extrañaban era que los hijos pagasen por los delitos de los padres; que no se supiese ni se manifestase el que acusaba, ni se confrontase con el reo, ni hubiese publicación de testigos; todo contrario a lo que de antiguo se acostumbraba en los otros tribunales. Demás de esto, les parecía cosa nueva que semejantes pecados se castigasen con pena de muerte, y lo más grave, que por aquellas pesquisas secretas les quitaban la libertad de oír y hablar entre sí, por tener en las ciudades, pueblos y aldeas personas a propósito para dar aviso de lo que pasaba, cosa que algunos tenían a figura de una servidumbre gravísima a par de muerte...»

La voz y los clamores sonaron tan viva y constantemente, que Carlos V creyó oportuno impedir a la Inquisición continuase en el ejercicio de sus funciones en el año de 1535; suspensión que duró hasta diez años después, en que recibió aquel tribunal nuevo ser de Felipe II, que gobernaba estos reinos en ausencia de su padre; y después, monarca ya propietario, amplió la autoridad del Santo Oficio, aprobando los reglamentos que dio el inquisidor general Valdés, y privando a los procesados de la protección del recurso de fuerza. Usó Felipe también del mismo medio para mantener ilesa la religión católica, y como única en sus muchos e incoherentes estados, figurándosele sería aquel estrecho vínculo entre sus apartadas provincias, e instrumento político y acomodado de conservación y orden. Los prelados más esclarecidos de la nación por sus virtudes y ciencia no cesaron, en los mejores tiempos, de oponerse a la permanencia de un establecimiento que socavaba los derechos y preeminencias del episcopado. No hubo tampoco, en fin, corporación alguna importante y grave que no pugnase de cuando en cuando contra las prácticas, usurpaciones y tropelías de la Inquisición, cuya autoridad desapoderada, aseguraban los magistrados más doctos y dignos de respeto, (* Ap. n. [21-18].) se entrometía hasta en los [*] «puntos de gobernación política y económica, ostentando independencia, y desconociendo la soberanía.»

Después de discurrir así, pasaba la comisión a probar cuán incompatible era el Santo Oficio con la nueva Constitución política de la monarquía, proponiendo además lo que debería adoptarse, abolido que fuese aquel tribunal. No seguiremos a la comisión en todo su relato, pero trasladaremos, sí, cuanto expresaba acerca del modo de proceder de la Inquisición en sus juicios. Los reos [decía] «son conducidos a la prisión sin haber visto antes a sus jueces; se les encierra en aposentos oscuros y estrechos, y hasta la ejecución de la sentencia jamás están en comunicación; se les pide la declaración cuándo y cómo parece a los inquisidores; en ningún tiempo se les instruye, ni del nombre del acusador, si lo hubiere, ni de los testigos que deponen contra ellos, leyéndoles truncadas las declaraciones, y poniéndose en tercera persona los dichos de aquellos mismos que lo han visto u oído... El proceso nunca llega a ser público, y permanece sellado en el secreto de la Inquisición; se extracta de él lo que parece a los inquisidores, y con ello solo se hace la publicación de probanzas, y se invita al tratado como reo a que haga por sí o por el abogado que se le ha dado su defensa, y ponga tachas a los testigos: mas ¿qué defensa puede hacer con unas declaraciones incompletas y truncadas? ¿qué tachas poner a unas personas cuyos nombres ignora?... En el tribunal de la Inquisición siempre acompaña a la prisión el secuestro de todos los bienes, y se atormenta y gradúa el tormento por indicios, cuya suficiencia se deja a la conciencia de los inquisidores que asisten y presencian el tormento...», ¡siendo sacerdotes todos ellos!