Vese por esta muestra cuán en contradicción se hallaba la nueva ley fundamental con las reglas que servían de pauta al Santo Oficio en sus procedimientos y en las causas de su competencia; probado lo cual largamente por la comisión, opinaba esta resolviesen las Cortes las dos proposiciones siguientes: Primera: «La religión católica, apostólica romana será protegida por leyes conformes a la Constitución.» Segunda: «El tribunal de la Inquisición es incompatible con la Constitución.» Modo muy diestro de presentar el asunto a la deliberación de las Cortes, porque nadie podía resistirse fundadamente a votar la primera proposición, ni nadie tampoco negar después la incompatibilidad de la Constitución con el Santo Oficio, como se encontraba establecido en España. Siguiendo este rumbo, los hombres timoratos, pero de buena fe, arreglaban fácilmente con su conciencia asentir al dictamen de la comisión: aquietábanse también los tímidos que, si no escrupulosos, recelábanse del porvenir y ansiaban dar su voto de una manera indirecta y más embozada. Tampoco ponían reparo los ilustrados y de fortaleza, siempre que lograsen su objeto, fuese a las claras o tapadamente. Precauciones tales podían mirarse como nimias y aun sobrado ridículas, quedando ya tan atrás los tiempos en que se ventiló semejante materia. Pero reflexiónese cuáles eran aquellos de dónde se salía, y cómo se habían criado los españoles, hasta los de influencia entonces y que manejaban los negocios públicos. La comisión, procediendo así, dio pruebas de gran tino y circunspección, debiéndose a su andar pausado y firme el triunfo de la razón y de la humanidad afligida.

De la decisión de ambas cuestiones, y en especial de la segunda, pendía verdaderamente abolirse o no el Santo Oficio. Así fue que al tratarla se empeñaron los debates, no siendo las que vinieron después más que una secuela y de inferior importancia.

Habíase señalado el 5 de enero para abrir la discusión y dar así plausible comienzo al año de 1813. Escaramuzose no poco primero que se entrase plenamente en el asunto, según acontece en materias graves, procurando los que se consideran vencidos interponer de antemano incidentes que alejen la final derrota, o la suavicen y conviertan en más llevadera.

Burlados los ardides y desvanecidas las estratagemas, entabláronse los debates con detenimiento y mucha solemnidad. Imposible se hace dar aquí un traslado, ni deslucido siquiera, de lo que fueron, y de su brillo, profundidad y grandeza. Duraron hasta el 23 de enero, solo por lo que respecta a las dos proposiciones insinuadas. Todos los oradores y hombres de cuenta tomaron parte. Los adalides más principales en favor de la Inquisición fueron el señor Inguanzo y el inquisidor Don Francisco Riesco. Casi dos sesiones ocupó el discurso del último orador, verdadero panegírico y defensa completa de aquel tribunal, no desnudo de razones, y fundado algún tanto en la parte de censura que hacía de los tribunales que la comisión deseaba sustituir al del Santo Oficio, y de los que hablaremos más adelante. El señor Inguanzo, sentando doctrinas las más ultramontanas, (* Ap. n. [21-19].) quejábase del artificio con que la comisión presentaba su dictamen.[*] «Este ataque, [decía] no se presenta de frente, como parece lo pedía la buena fe... Lo que se ha hecho es urdir un plan de proposiciones ambiguas y de cierta apariencia, las cuales, envolviendo sentidos diferentes, den lugar a que se saque por consecuencia y por ilaciones lo que se pretende, y a hacer después un supuesto de la dificultad.» Días adelante respondió a este discurso el eclesiástico Don Joaquín de Villanueva, (* Ap. n. [21-20].) quien dio autoridad a sus palabras empezando por [*] asentar que le «habían honrado con su amistad cinco inquisidores generales y otros respetables ministros e individuos de la Inquisición»; pues suponíase haber hallado el orador poderosos motivos de desengaño, cuando a pesar de tales conexiones se declaraba tan opuesto a la permanencia de aquel tribunal. Usó el señor Villanueva en su discurso de ironía amarga, lanzando tiros envenenados contra el señor Inguanzo en tono humilde y suave, la mano puesta en el pecho, y los ojos fijos en tierra, si bien a veces alzando aquella y estos, y despidiendo de ellos centelleantes miradas, ademanes propios de aquel diputado cuya palidez de rostro, cabello cano, estatura elevada y enjuta, y modo manso de hablar recordaban al vivo la imagen de alguno de los padres del yermo; aunque, escarbando más allá en su interior, descubríase que, como todos, pagaba tributo de flaquezas a la humanidad, las que asomaban en la voz y gesto al enardecerse o al estar el orador seguro de su triunfo. (* Ap. n. [21-21].) En uno de los pasajes de su arenga, aludiendo al mencionado señor Inguanzo, decía:[*] «Como algunos señores sencillamente creyeron no injuriar a la comisión de Constitución, salvando la intención con que suponen haber caído en herejías y errores la mayoría de sus individuos, así yo guardándome de tratarlos a ellos de calumniadores, atribuyo sus falsedades a olvido de los primeros elementos del derecho público, civil y eclesiástico. ¡Ojalá pudiera desentenderse la caridad cristiana de lo que en este caso le corresponde! Pues siendo tan católica como la fe, prohíbe estrechamente la osadía y la ligereza de los que sin causa y contra toda razón denigran la doctrina de personas más sabias que ellos y no menos católicas... Espántame [siempre contra el señor Inguanzo] sobre todo el furor con que se asegura que si debe protegerse la religión conforme a la Constitución, no puede o no debe ser protegida la santa Iglesia... No dijera más Celso ni Juliano el apóstata...» De este modo, con tiento de blanda mano, profundiza y hiere el devoto allí donde al parecer solo acaricia o palpa. Algunas sesiones antes de haberse pronunciado este discurso, articuló otro el señor Mejía, esmerado y de los más selectos entre los muchos buenos que salieron de los labios de aquel diputado. No le fue en zaga el del digno eclesiástico Ruiz Padrón, sustentando constantemente el dictamen de la comisión los señores Muñoz Torrero, Espiga y Oliveros, también eclesiásticos, con copia de doctrina, cúmulo de razones, y manteniendo el predominio de la verdad por medio de la persuasión más viva.

Al fin votáronse y se aprobaron las dos proposiciones de la comisión; ganándose la segunda, que realmente envolvía la destrucción de la Inquisición, por 90 votos contra 60 en el día 22 de enero. Desplómose así aquel tribunal, cuyo nombre solo asombraba y ponía aún espanto. Se pasó en seguida a tratar de lo restante del dictamen de la comisión, que debía adoptarse, según esta, después de aprobadas las dos proposiciones de que acabamos de hablar. Reducíase lo propuesto a un proyecto de decreto sobre tribunales protectores de la religión; manera de cobertizo que buscaba la comisión para guarecerse de la nota de irreligiosa y de las censuras que le preparaban los hombres interesados y de mala fe, o los fanáticos y de menguado seso. Comprendía el proyecto dos capítulos. En el 1.º se trataba del restablecimiento en su primitivo vigor de la ley 2.ª, título 26 de la partida 7.ª para las causas de fe, y del modo de proceder en estos juicios según varios trámites y variaciones que especificaba la comisión; y en el 2.º, de la prohibición de los escritos contrarios a la religión.

El restablecimiento de la ley de partida era providencia oportuna y muy sustancial en cuanto dejaba expeditas las facultades de los obispos y sus vicarios para proceder con arreglo a los cánones y derecho común, sin confundirlas con las de los jueces a quienes incumbía imponer las penas. Así estaban divididas las dos potestades, y tenían los acusados todas las defensas y patrocinio que la ley concede en los delitos comunes. Sin duda rigurosas y de tiempos bárbaros eran las penas de las partidas contra los herejes; pero, además de estar ya aquellas en desuso, indicaba la comisión, en el modo mismo de extender su artículo, que se modificarían.

Nuevos debates se empeñaron sobre este proyecto de decreto. Aprobose con gran mayoría el primer artículo, que comprendía el restablecimiento de la ley de partida, siendo muy señalado el discurso que en su favor y en apoyo de la jurisdicción episcopal pronunció el diputado eclesiástico Serra, venerable anciano, de saber tan profundo en materias sagradas como excesiva su modestia y grande su compostura. Los demás artículos del primer capítulo de dicho decreto siguieron discutiéndose, y se aprobaron todos los que favorecían la defensa de los reos, al paso que no se admitieron dos de ellos, según los cuales se formaba en cada diócesis una especie de tribunal de fe compuesto de los cuatro prebendados de oficio de la iglesia catedral. Este pensamiento habíanlo sugerido los diputados jansenistas que ocupaban asiento en las Cortes; y se unieron para reprobarle el partido jesuítico y el de los inclinados a opiniones más filosóficas, que en otras ocasiones andaban siempre muy desunidos. Pasó con poca variación y no discusión larga el 2.º capítulo del proyecto que hablaba de la prohibición de los escritos contrarios a la religión, limitados por la ley de la libertad de la imprenta a solo aquellos que tocasen al dogma y a puntos de la disciplina universal de la Iglesia. Mejorábase aun en este caso la suerte de los autores, poniéndose freno a la arbitrariedad o engaño en que pudieran incurrir los ordinarios eclesiásticos.

Decreto
de abolición
de la Inquisición
y manifiesto
de las Cortes.

Concluyose la discusión de tan importante asunto el 5 de febrero; mas no se promulgó el decreto hasta el 22 del propio mes, ya con el objeto de extenderle conforme a lo aprobado, y ya también con el de escribir un manifiesto exponiendo los fundamentos y razones que habían tenido las Cortes para abolir la Inquisición y sustituir a ella los tribunales protectores de la fe; el cual juntamente con el decreto debía leerse por tres domingos consecutivos en las parroquias de todos los pueblos de la monarquía antes del ofertorio de la misa mayor. Así lo había propuesto el señor Terán con el mejor deseo, y así lo habían determinado las Cortes sin prever las malas consecuencias que pudiera acarrear semejante resolución, como en efecto las acarreó, según referiremos más adelante. El decreto aprobado llevó el título o epígrafe de decreto de abolición de la Inquisición, y establecimiento de tribunales protectores de la fe; estampándose como primeros artículos las dos proposiciones que habían sido discutidas y aprobadas con antelación y separadamente, y eran el tiro más cierto de destrucción y ruina despedido contra el Santo Oficio.

Inmarcesible gloria adquirieron por haber derribado a este las Cortes extraordinarias congregadas en Cádiz. Paso previo era su abolición a toda reforma fundamental en España; resultando, si no, infructuosos cuantos esfuerzos se hiciesen para difundir (* Ap. n. [21-22].) las luces y adelantar en la civilización moderna.[*] No consistía el principal daño de la Inquisición en sus calabozos y en sus hogueras: obraba así tiempos atrás cuando también se quemaba y perseguía en Alemania, en Inglaterra, en Francia, y lo mismo entre católicos que entre protestantes. Consistía, sí, en ser una magistratura clerical, uniforme, sola, omnipotente, armada de la excomunión y los tormentos; cuyas inalterables máximas pugnaban por cerrar la puerta al saber y cortar los vuelos al entendimiento en todas las épocas, del mismo modo y en cualesquiera ángulos del reino, sin variación sensible ni por la serie progresiva de los años, ni por la mudanza de los individuos; debiendo aquella institución, según su índole, mantenerse perpetuamente, y continuar siendo opresora tenaz de la razón y tirana del hombre hasta en el retirado asilo del pensamiento.