Reforma
de conventos
y monasterios.

Durante estos meses, y conforme se fueron evacuando las Andalucías y gran parte del país ocupado, tratose largamente en el gobierno y en las Cortes de las providencias que convenía adoptar acerca de las comunidades religiosas. Hemos visto cómo las había suprimido Napoleón en parte, y después José en su totalidad. Coyuntura por tanto favorable esta, ya que no para extinguirlas absolutamente, a lo menos para reformarlas con arreglo a los primitivos institutos de muchas de ellas, y a lo que reclamaban con todo empeño la índole de los tiempos y la conveniencia pública.

Aunque siguió España el mismo camino que los otros países de la cristiandad en el establecimiento y multiplicación de los monasterios y conventos, hubo en ella particulares motivos para que se aumentasen, en especial a últimos del siglo XVI y principios del inmediato. La superstición que el Santo Oficio y la política de nuestros monarcas esparció en aquella sazón sobre toda la haz del reino, el crecimiento de capitales atesorados en América e invertidos con larga mano en dotar establecimientos piadosos en expiación a veces del modo como se adquirieron, y por la dificultad también de hallar, si no, imposiciones seguras y lucrativas; la diligencia y apresuramiento con que se agolparon a vestir el hábito religioso las clases inferiores, atraídas por el cebo de cautivar la veneración de la muchedumbre y lograr entrada y aún poderoso influjo en las moradas de los grandes y hasta en los palacios de los reyes; estas causas juntas concurrieron a engrosar aquella avenida de fundaciones que, saliendo de madre, inundó el suelo peninsular de conventos y monasterios, de santuarios y ermitas, con séquito de funciones y aniversarios, de hermanos y cofrades que, ahogando la reproducción útil, dejaron brotar casi exclusivamente punzantes y estériles matorrales no menos dañosos al estado que al verdadero culto. Entonces fue cuando se introdujo con frecuencia en los testamentos la extraña cláusula de que se dejaba por heredera a su alma; queriendo significar por esto que se daba a la Iglesia cuanto se poseía, con el objeto de que se emplease todo en misas y obras piadosas.

No impidió, sin embargo, eso el que se clamase constantemente en España contra las donaciones excesivas hechas al clero, y contra la multiplicación de casas religiosas. Hiciéronse peticiones acerca de la materia por las Cortes en el siglo XVI, (* Ap. n. [21-23].) diciendo las de Valladolid de 1518 [*] que, si no se ponía coto a ese género de adquisiciones, en breve tiempo sería todo del estado eclesiástico secular y regular. Manifestaron los daños que de ellas se seguían los escritores del mismo tiempo y de los posteriores, los Sanchos de Moncada, los Martínez de Mata, los Navarretes. (* Ap. n. [21-24].) Conocida es la representación [*] de la universidad de Toledo, hecha en 1618 a la junta formada por el duque de Lerma para examinar los medios de restablecer la nación; en la cual, hablando del aumento del estado eclesiástico, dícese: «hoy se ve que no habiendo la mitad de gente que solía, hay doblados religiosos, clérigos, estudiantes, porque ya no hallan otro modo de vivir...» (* Ap. n. [21-25].) No menos conocida es también la famosa consulta [*] del Consejo de 1619, en cuyo contexto, entre los varios recursos que se excogitan para aliviar los males de la monarquía, se indica como uno de ellos el «que se tenga la mano en dar licencias para muchas fundaciones de religiones y monasterios...» con otras reflexiones muy oportunas al asunto, añadiendo que, aunque para los regulares sea aquel camino el «mejor y más seguro y de mayor perfección, para el público venía a ser muy dañoso y perjudicial.» De las Cortes del reino, que en el propio siglo representaron vigorosamente sobre lo mismo, (* Ap. n. [21-26].) señaláronse las convocadas en Madrid,[*] año de 1626, por Felipe IV, explicándose los procuradores en esta sustancia: «Que se tratase con más veras de poner límite a los bienes que se sacaban cada día del brazo seglar al eclesiástico... Que las religiones eran muchas, los mendicantes en exceso, y el clero en grande multitud. Que había en España 9088 monasterios, aun no contando los de monjas [número que nos parece harto exagerado]. Que iban metiendo poco a poco con dotaciones, cofradías, capellanías o con compras a todo el reino en su poder. Que se atajase tanto mal. Que hubiese número en los frailes, moderación en los conventos, y aún en los clérigos seglares. Que siendo menos vivirían más venerados y sobrados, y no habría nadie que juzgase por impío y duro aquel remedio, del cual mirase resultar mayor defensa y reverencia de nuestra patria y religión.» Y si de este modo se expresaban ya nuestros antepasados en siglo tan cubierto de herrumbre supersticiosa, ¿podría esperarse menos de Cortes reunidas en la era actual, y después de los sacudimientos sobrevenidos en la nación?

(* Ap. n. [21-27].)

Computábanse antes de 1808,[*] en España, 2051 casas de religiosos y 1075 de religiosas, ascendiendo el número de individuos de ambos sexos, inclusos legos, donados, criados y dependientes, a 92.727. Con la invasión, y las providencias del emperador francés y de José, los más de aquellos establecimientos habían desaparecido, subsistiendo solo en los puntos que se mantuvieran libres, o en donde la ocupación no había sido duradera. Favorecía mucho al gobierno legítimo semejante estado de cosas; y fácil le era adoptar cualquiera medida que juzgase prudente y discreta para impedir la repoblación de todas las casas religiosas, mayormente hallándose muchas destruidas, y destinadas otras a objetos de pública utilidad.

A esto se enderezaba el prevenido ánimo de las Cortes, cuando, al dar en 17 de junio de 1812 un decreto sobre confiscos y secuestros, dispusieron estas, en el artículo 7.º, «que tendría lugar el secuestro y la aplicación de frutos a beneficio del estado cuando los bienes, de cualquiera clase que fuesen, pertenecieran a establecimientos públicos, cuerpos seculares, eclesiásticos o religiosos de ambos sexos, disueltos, extinguidos o reformados por resultas de la invasión enemiga, o por providencias del gobierno intruso; entendiéndose lo dicho con calidad de reintegrarlos en la posesión de las fincas y capitales que se les ocupasen, siempre que llegara el caso de su restablecimiento; y con calidad de señalar, sobre el producto de sus rentas, los alimentos precisos a aquellos individuos de dichas corporaciones que, debiendo ser mantenidos por las mismas, se hubiesen refugiado a las provincias libres, profesasen en ellas su instituto, y careciesen de otros medios de subsistencia.» La ejecución puntual de este artículo efectuaba insensiblemente, y de un modo hasta plausible, la reforma del clero regular, que pudiera haberse verificado en términos más o menos latos, según lo consintiesen el bien del estado y las necesidades del culto; alcanzándose tan deseado fin, ya que no por senda corta y derecha, a lo menos por rodeos y serpenteando, como sucedió en lo de la Inquisición y en otras materias en que procedieron aquellas Cortes muy cuerda y previsoramente.

Tocaba a la Regencia el desempeño cabal de semejante cuidado, y dio en realidad muestra de ser tal su designio, mandando a los intendentes, en una instrucción que circuló en agosto, cerrasen los conventos y tomasen oportunas medidas para estorbar el deterioro de los edificios y sus enseres, que debían quedar a disposición del gobierno. Mas, desgraciadamente, no persistió la Regencia en tan acertado propósito, cediendo al clamor de muchos religiosos, y de algunos pueblos que pedían su restablecimiento, o más bien llevada de su propia inclinación, después que el conde del Abisbal cedió el puesto a Don Juan Pérez Villamil, sostenedor activo y centro firme de los desafectos a novedades.

Antes del advenimiento al mando del Don Juan, ya la Regencia, incierta sobre lo que convenía determinar, había acudido a las Cortes pidiendo manifestasen cuáles eran sus intenciones en asunto de tal entidad. La comisión de hacienda opinó se llevase adelante lo prevenido en el artículo 7.º del citado decreto sobre confiscos y secuestros, y lo que la Regencia misma había mandado a los intendentes en la instrucción de agosto, encargando además a esta que propusiese todo lo que «conceptuase conveniente a la utilidad pública y al verdadero interés de los regulares.» Atinado dictamen que abría las zanjas de una reforma progresiva y lenta. Mas detúvose, en 18 de septiembre de este año de 1812, la aprobación de lo que la comisión indicaba, poniéndose de por medio algunos diputados patrocinadores de los religiosos, y entre ellos Don Joaquín de Villanueva, quien consiguió empantanar el asunto introduciendo en la discusión otras proposiciones que, si bien se dirigían a la reforma de los regulares, favorecían igualmente su restablecimiento y conservación. Muchos pensaron que el Villanueva se entendía en secreto con la Regencia. Los debates no se renovaron hasta el 30 del propio septiembre, en cuyo día pasó a las Cortes el ministro de Gracia y Justicia una memoria acerca de la materia, acompañada de una instrucción compuesta de 19 artículos, bien extendida en lo general, y encaminada a un nuevo arreglo y disminución de las comunidades religiosas. Recogió en consecuencia sus proposiciones el diputado Villanueva, y se decidió pasase todo el expediente a tres comisiones reunidas; ideada traza de dilatar la resolución final, y de dejar a la Regencia más desembarazada para que por sí, a las calladas y sucesivamente, permitiese a muchos regulares volver a ocupar sus conventos so pretexto de ser necesarios en los pueblos, faltos los fieles de auxilios espirituales. Así sucedió: mientras que negocio tan grave estaba aún pendiente en las Cortes, y sobre todo después que se traslució que las comisiones reunidas se inclinaban a una reforma algo lata, empezó la Regencia a permitir el restablecimiento de varios conventos, y a fomentar bajo de mano la pronta ocupación de otros; siendo de notar circulase estas disposiciones por conducto del ministerio de hacienda, diverso de aquel en que había radicado el expediente, y era el de Gracia y Justicia. Especie de dolo, ajeno de una potestad suprema, que excitó enojo en las Cortes y reñidos debates.

Vino a disculparse en ellas Don Cristóbal de Góngora, entonces ministro interino de hacienda, quien en la sesión del 4 de febrero de 1813, sacando a plaza con poco pulso las desatentadas providencias del gobierno, acreció la irritación en vez de apaciguarla. Las comisiones encargadas de informar acerca del expediente general habíanle estado meditando largo tiempo, y no antes de enero habían presentado su parecer a las Cortes. Proponían en él una reforma equitativa y bastante completa del clero regular, sin que por eso ni aun entonces cejase la Regencia en dar su consentimiento para que se restableciesen varias casas religiosas; no descuidándose en solicitarle los interesados, sabedores del golpe que los amagaba, y de la propensión favorable que hacia ellos tenía el gobierno de Cádiz. El haber mandado este se expidiesen las órdenes por la secretaría de hacienda, no tanto pendía de que estuviesen aquellos establecimientos a la disposición del mencionado ramo en calidad de bienes nacionales, cuanto de ser más aficionado su jefe a la repoblación de los conventos que no su compañero, el de Gracia y Justicia, Don Antonio Cano Manuel, quien lidiaba en sentido opuesto, trocada así la índole respectiva de ambos ministerios; pues parecía más propia de la del primero querer la reforma de regulares, productora de medios, que de la del segundo, no ganancioso con la desaparición de instituciones de mucho valer que corrían bajo su dependencia.