Concluiremos este prospecto, por el anuncio de declaraciones jenerales que la lei debe contener. No son estas principios teóricos, ni derechos abstractos. Son simplemente los fundamentos de las leyes modernas sobre educacion comun, deducidos del tenor literal de sus disposiciones. Son cosas practicadas, establecidas, i pasadas en autoridad de cosa juzgada, por mas que entre nosotros parezcan novedades. Pueden adoptarse en toda su estension, modificarse o limitarse en su jeneralidad, segun se juzguen aplicables al país, a la índole de sus instituciones, costumbres, etc. Yo solo he querido al reasumirlas en formas dogmáticas mostrar el último grado de perfeccion que han alcanzado las leyes sobre educacion comun. La ventaja de los pueblos nuevos de nuestra época está en encontrar ya resueltas todas las dificultades que embarazaron por largos siglos la marcha de los que les han precedido; i en lugar de empezar por hacer esperimentos incompletos, o entrar en caminos que no tienen salida, porque por ahí principiaron otros, la ciencia del estadista de nuestra época i de nuestros países debe consistir en examinar los progresos parcialmente hechos en diversos países i tiempos, i deducir de ellos, razonado i sistemático, el código de las verdades conquistadas por la humanidad i probadas i sancionadas por la práctica. En este principio se funda la codificacion de las leyes, la enciclopedia de las ciencias i artes, i todos los trabajos en que los pueblos modernos reasumen las nociones exactas, apartando los errores con que cada una vino necesariamente acompañada.

Que los propietarios, los estadistas, los letrados, la juventud, los inmigrantes, las madres que están criando hijos para la cuchilla de las futuras tiranías, decidan si han de vivir siempre sobre el quién vive de un Rosas o sus imitadores, i si han de legar a sus descendientes, por disposicion testamentaria, las alarmas i las zozobras en que han nacido i deben morir. Si no, manos a la obra, todos de consuno, i en diez años habremos fundado el órden de cosas, de donde han de brotar la riqueza i la tranquilidad, la cultura i la moralidad, la agricultura i mas ganado.


PRINCIPIOS JENERALES

SOBRE EDUCACION COMUN

Apoyados en los recientes progresos de las Legislaciones de varios Estados a este respecto.

Habiendo consignado en Educacion Popular, obra escrita en 1848, i posteriormente en el Monitor de las Escuelas primarias de Chile, los principios que rijen la lejislacion de escuelas, me limito en este trabajo, a mostrar los progresos que ha hecho, desde entónces a acá, la lejislacion de algunos Estados modernos, sobre todo en los Estados-Unidos.

El gobierno instituido para proveer a las necesidades jenerales de la comunidad cuida de que la civilizacion[18] se propague por todo el cuerpo social, i de jeneracion en jeneracion por medio de instituciones que la difundan sobre todos los individuos de la sociedad presente, para fundar la conservacion de la tranquilidad pública, la seguridad de la propiedad i de la vida, i el desarrollo de la riqueza en la estincion de la ignorancia, inmoralidad, e ineptitud de los individuos para satisfacer honradamente sus necesidades. Este es el oríjen de la intervencion del Estado en la educacion comun.

"Siendo esencial para la conservacion de un gobierno libre que el saber i los conocimientos estén jeneralmente difundidos en una sociedad, i conduciendo altamente a este fin poner al alcance de todos los habitantes del Estado las oportunidades i ventajas de la educacion, será del deber de la Asamblea Jeneral dictar leyes para el aprovechamiento de las tierras públicas concedidas a este Estado por los Estados-Unidos, o las que hubiere de conceder en adelante para uso de las escuelas, i aplicar los productos de ellas, o los que procedan de otras fuentes a los objetos a que fueron o pueden ser destinados. La Asamblea Jeneral dictará de tiempo en tiempo leyes, con el objeto de fomentar la mejora intelectual, científica i agrícola, concediendo recompensas e inmunidades por la mejora de las artes, ciencias, comercio, manufacturas e historia natural; i fomentar i desenvolver los principios de humanidad, industria i moralidad." (Constitucion de Arkansas, art. IX, sec. I, 1836.)

El desarrollo i perfeccionamiento de los procederes agrícolas, como que depende la agricultura de la aplicacion de los resultados de las ciencias i de las artes, i es la base de la riqueza pública, debe entrar en el número de las funciones del gobierno, fundando establecimientos de aclimacion de plantas, de ensayo de procederes agrícolas, i de difusion de las ciencias naturales que hoi dirijen la fuerzas productivas de la naturaleza.