—"La seccion numerada diez i seis en cada municipio, i donde tal seccion hubiere sido vendida, o se haya dispuesto de ella, se concederán otras tierras equivalentes, i lo mas contiguas a la misma, a los habitantes de dicho municipio para el uso de las escuelas." Lei de Marzo de 1819.

—"Que se otorgue a cada uno de los estados especificados en la primera seccion de esta acta (Ohio, Indiana, Illinois, Alabama, Missouri, Mississippi, Louisiana, Arkansas i Michigan) quinientos mil acres de tierras para mejoras interiores....." Lei del Congreso de los E. U. 1841.

—"El producto de todas las tierras que han sido, o en adelante fueren concedidas por los Estados-Unidos a este estado para objetos de educacion (excepto las tierras de antemano destinadas a una universidad), i todos los dineros i el producto neto de toda propiedad que recaiga en el estado por secuestro o por falta de herederos, i todos los dineros que hayan de pagarse, como un equivalente de la excepcion del servicio militar, i el producto neto de todas las multas colectadas en los varios departamentos por infraccion de las leyes penales, i el dinero proveniente de alguna concesion hecha al Estado, cuando no se especifique el objeto de dicha concesion, i los quinientos mil acres de tierra, a que el Estado tiene derecho por el acta del Congreso (4 de setiembre de 1841), i tambien un cinco por ciento sobre el producto neto de la venta de tierras públicas a que el Estado tiene derecho por su admision en la Union, serán puestos aparte, como un fondo separado, que se llamará el fondo de escuelas, cuyo interes, i todas las otras rentas derivadas de las tierras públicas, serán esclusivamente aplicadas a los objetos siguientes, a saber: Al sosten i mantenimiento de escuelas comunes en cada distrito de escuelas, i a la compra de bibliotecas correspondientes i de aparatos, i el sobrante será aplicado al sosten de colejios i escuelas normales con sus bibliotecas i aparatos correspondientes." Const. de Wisconsin, Cap. X, sec. 2, 1848.

(En cuanto al destino de las tierras públicas, todas las constituciones de los Estados tienen disposiciones análogas o idénticas).

Siendo de interes comun preservar al mayor número posible de habitantes de un país de la ignorancia i consiguiente incapacidad intelectual, moral e industrial, la educacion comun es gratuita, en cuanto las escuelas están al alcance de todos, sin relacion a la fortuna de cada uno. La propiedad que esa educacion ha de preservar de ataques, la riqueza que la instruccion ha de impulsar i desenvolver, pagan la educacion de todos, como pagan el ejército que vela por la seguridad, las cárceles que retienen en su seno a los que la atacan, etc. El Estado solo interviene para hacer que bajo una direccion e inspeccion inteligentes, las escuelas correspondan a su objeto, perfeccionando la enseñanza, i haciéndola ménos costosa i mas productiva que si fuera costeada directamente por los pudientes, en provecho solo de sus hijos. Pero estando las fortunas distribuidas por todo el territorio del Estado con desigualdad, i la poblacion siendo en cada localidad mas o ménos densa, pero sin relacion a la riqueza, el Estado interviene para regularizar la distribucion de la enseñanza, de manera que la riqueza acumulada en unos puntos ayude a la poblacion ménos acomodada acumulada en otros.

"Será impuesta en adelante una contribucion por valor de ochocientos mil pesos anuales, sobre el valor de las propiedades raíces i muebles que hai en el Estado, la cual será impuesta, cobrada i colectada en el modo prescrito por lei, para la imposicion i cobro de las contribuciones (directas); i cuando hubiere sido colectada, se pagará a los respectivos tesoreros de departamento, sujetos a la órden de Superintendente de Estado de Escuelas comunes." Lei de Nueva-York de 1851.

—"Una contribucion de Estado de un peso por cada mil de la avaluacion de la propiedad raiz i mueble que existe en el Estado, será cobrada en adelante en la forma que se cobran las otras contribuciones directas; i cuando cobrada, su producto será entregado por los respectivos tesoreros de departamento al Tesorero del Estado para los objetos que a continuacion se especifican." (Código de Escuelas comunes de Nueva-York..)

—"El Superintendente de Estado de las Escuelas comunes apartará el 1.º de enero i dividirá un tercio de la suma así colectada, i un tercio de todas las otras sumas destinadas al sosten de las Escuelas comunes, igualmente entre los varios distritos de escuelas i vecindarios separados del Estado, de quienes se hubiesen recibido informes segun la lei.-Al mismo tiempo, apartará i dividirá los restantes dos tercios de la suma colectada entre los varios departamentos, ciudades i poblaciones del Estado, en proporcion a la poblacion respectiva, segun resulte del anterior censo nacional o de Estado." (Ibidem.)

La educacion comun debe abrazar los rudimentos, indispensables para poner a los alumnos, poseyéndolos, en estado de instruirse a sí mismos. De aquí es, que la lei fija un mínimum de lo que debe enseñarse necesariamente a todos, graduando i estendiendo la instruccion, a medida que la opinion se forma, i los recursos se aumentan. Las escuelas primarias son solo el primer eslabon de una série de desarrollos que deben sucedérseles.

"La instruccion primaria es elemental o superior." Lei de 28 de junio de 1853, art. 1.º Francia.

—"En cada municipio en esta República será mantenida todos los años, a espensas de la poblacion, una escuela para la instruccion de los niños, en ortografía, lectura, escritura, gramática, jeografía, aritmética, i buena conducta." Estatutos Revisados de Mass., cap. 56. En las poblaciones de 100, de 150, de 500 familias se establecen escuelas de enseñanza mas estensa, hasta formar, por lei de abril de 1853, un Colejio de Estado, para que cada distrito de escuelas envie un alumno a recibir gratuitamente una educacion completa. Nueva-York que ha dividido la educacion en departamentos primarios, escuelas, i altas escuelas comunes, ha añadido en 1853 una Academia gratuita, en la que mil alumnos de las escuelas públicas puedan recibir instruccion politécnica, como en la escuela de este nombre en Francia.

La lei proteje al niño en sus propiedades, contra el posible desórden de sus padres, i por la misma razon lo proteje en sus intereses morales, preservando por la educacion su intelijencia de la impotencia en que la mantiene la completa ignorancia, i morijerando sus costumbres desde que aparecen síntomas visibles de desórden moral.