"Todo menor entre la edad de seis a quince años, convencido de ser un vagabundo habitual, o de no asistir a las escuelas, o de estar sin regular ni legal ocupacion, o de crecer en la ignorancia, puede, a discrecion del juez de paz, u otro funcionario judicial que tenga jurisdiccion para el caso, ser cometido a una institucion de instruccion, casa de reforma, u otra situacion conveniente, por el tiempo que el juez determine, no excediendo de un año." Leyes de Massachusetts, 1850 i 1852.
El Estado, puede hacer obligatoria, sin excepcion, la asistencia de los niños a las escuelas donde provee a la educacion comun, i castigar a los padres o tutores omisos en el desempeño de este deber.
"Todos los establecimientos fundados, i todos los reglamentos escritos para el bien de nuestros vasallos serían inútiles, si, como ha sucedido hasta hoi, las escuelas permanecen vacías, o si depende de los padres enviar a ellas sus hijos. Por tanto, ordenamos que los niños en las campañas i en las ciudades, puedan o no pagar sus padres la educacion, asistan a las escuelas, desde que hayan entrado a la edad de seis años hasta la de trece. Los padres o tutores cuyos hijos no asistiesen a las escuelas durante una semana sin causa de fuerza mayor, pagarán una multa de cuatro silvergros, i aquellos cuya pobreza les impida pagar, darán un dia de trabajo a la comun." (Las causas de exencion son enfermedad o ausencia). Lei de Prusia.
—"Todo niño debe frecuentar la escuela ocho años consecutivos...... Cuando los padres no aleguen escusa suficiente para la inasistencia de sus hijos, pagarán una multa de cinco silvergros a dos thalers quince silvergros, o un tiempo de prision equivalente." Lei de Sajonia.
"Todo niño está obligado a frecuentar una escuela." Lei de Hanover.
—"Ningun niño puede abandonar la escuela ántes de la edad de trece años." Lei de Baviera.
—"Todos los niños, varones o mujeres, ricos o pobres, deben desde la edad de seis años hasta la de doce cumplidos asistir a la escuela." Lei de Austria.
—"Sec. 1.º Toda persona que ejerciere autoridad sobre un niño, de edad de ocho a catorce años, enviará dicho niño a alguna escuela pública en la poblacion o ciudad donde resida, durante doce semanas al ménos, todos los años, de las cuales seis han de ser consecutivas."