Higinio, De condit. agr. en los Gromat. vet. de Lachmann, vol. I, Berlín, 1848, p. 121-122: Hoc quoque non praetermittam, quod plerisque locis inveni, ut modum agri non jugerum sed aliquo nomine appellarent... in Spania centurias. Véase sobre el particular á Hultsch, Römische Metrologie, Berlín, 1862, p. 293.

[84] El vocablo latino princeps, cuyo significado ó acepción primitiva es el «primero en una serie,» vino á significar después en sentido traslaticio el más importante ó considerado entre varios hombres ú objetos (Braumann, Die Principes der Gallier und Germanen bei Cäsar und Tacitus, Berlín, 1883, p. 1-12). Como los Romanos lo aplicaron á pueblos de muy diversa organización política, sólo relacionándolo con ésta, cuando nos es conocida, podemos venir en conocimiento de cuál era el verdadero carácter de la clase por él designada.

[85] Livio, XXVI, 50, 14, dice que Aluccio (princeps Celtiberorum, 50, 2), agradecido á la generosidad de Escipión en entregarle la joven con quien iba á casarse el Celtíbero, dilectu clientium habito, cum delectis mille et CCCC equitibus intra paucos dies ad Scipionem revertit. La existencia de esta institución en la España primitiva puede explicarse, como en la Galia independiente, por la escasa competencia de los tribunales de justicia, que obligaba frecuentemente al débil á buscar auxilio y apoyo en la protección del más fuerte. Véase la comunicación dirigida por d'Arbois de Jubainville á la Academia de Inscripciones y Bellas letras de París en la sesión de 11 de Diciembre de 1885, é inserta en el Bulletin Critique de 1886, p. 79.

César, De bello gallico, VI, 15, 2: Atque corum ut quisque est genere copiisque amplissimus, ita plurimos circum se ambactos clientesque habet. Ambactus es una palabra céltica sinónima de cliente, según d'Arbois de Jubainville, Revue celtique, VII, p. 101.

[86] Valerio Maximo, 2, 6, 11.—Plutarco, Vita de Sertorio, 14.—Estrabón, III, 4, 18, alude verosímilmente á esta institución, cuando dice que nadie superaba á los Iberos en abnegación respecto á las personas con quienes se han ligado, pues era tal que llegaban hasta sacrificar sus vidas por ellas.

[87] César, De bello gallico, III, 22, hablando del sitio puesto por sus soldados á la capital de los Senones, una de las tribus aquitánicas congéneres de los Iberos, se expresa en estos términos: Atque in ea re omnium nostrorum intentis animis, alia ex parte oppidi Adiatunnus, qui summam imperii tenebat, cum sexcentis devotis quos illi soldurios appellant, quorum haec est conditio, ut omnibus in vita commodis una cum iis fruantur, quorum se amicitiae dediderint; si quid his per vim accidat, aut cumdem casum una ferant, aut sibi mortem consciscant; neque adhuc hominum memoria repertus est quisquam qui, eo interfecto, cuius se amicitiae devovisset, mori recusaret.

[88] G. Tamassia, L'Affratellamento, Turín, 1886, p. 3-4, el cual se olvida de mencionar á los antiguos españoles entre los pueblos de la antigüedad donde se hallan vestigios de esta institución, existente aún entre los pueblos salvajes, como entre los de la antigüedad y de la Edad Media.

[89] La conclusión del erudito trabajo de Tamassia es que «el affratellamento, ó sea la adopción en hermandad, se desenvolvió, preferentemente, durante los peligros de las guerras, en la forma de fraternidad militar, y se encuentra así en todas las naciones de la raza indoeuropea; y que de esta primera forma pasó á otra que, tomando ya más ostensiblemente el carácter de relación de parentesco, tiende á transformarse en una verdadera institución jurídica, vecina de la adopción, pero que no puede confundirse con ella.»

[90] Así resulta del texto de Plinio acerca de los Astures, cuando dice que había entre ellos 240.000 hombres libres, lo cual presupone la existencia de la esclavitud. Apiano habla asimismo de los esclavos de Viriato. A esta relación de dependencia alude también verosímilmente un curioso monumento epigráfico, perteneciente al año 564 de la fundación de Roma, que contiene el texto del Decreto en cuya virtud el propretor L. Emilio Paulo resolvió «utei quei Hastensium servei in turri Lascutana habitarent, leiberei essent, agriun oppidumque quod ea tempestate posedisent, item possidere habereque jousit, dum poplus senatusque Romanus vellet,» C. I. L., II, n. 5.041. La opinión de Mommsen en su comentario á esta inscripción, publicado en el Hermes, vol. III (1868) p. 261-267, aceptada también por Rodríguez de Berlanga Los Bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel, página 537-538 (cuyo trabajo sobre el Decreto reproduce en lo esencial el de Mommsen y Hübner) es, que los Hastensium servei de la Torre Lascutana no eran verdaderos esclavos, en el sentido que esta palabra tenía entre los Romanos, sino gentes de condición inferior en el orden político y jurídico, colocadas respecto de Hasta en cierta situación de dependencia semejante á la de los ilotas de Esparta. Menos ingenioso, pero más verosímil, es entender que se trata de verdaderos siervos, públicos ó privados de Hasta, que por efecto de una de esas revoluciones sociales tan frecuentes en la Historia de la antigüedad, huyeron de Hasta, refugiándose en la torre Lascutana, haciéndose fuertes allí y en su territorio, y acogiéndose al protectorado romano para contrastar el poderío de sus primitivos señores.

Madwig parece inclinarse á esta última opinión, al decir (Die Verfassung und Verwaltung des römischen Staates, II, Leipzig 1882, p. 71, n. 1), que este monumento acaso se refiere á la creación de una nueva comunidad municipal con esclavos fugitivos quizá de la ciudad de Hasta.