2. Decreto en forma de Epístola á los Duumviros de Pamplona, promulgado por el Legado propretor de la Tarraconense Claudio Quartino el año 119 después de J. C., contestando, sin duda alguna, según se infiere del texto, á alguna consulta de aquellos magistrados municipales, declarando que éstos podían proceder en uso de las facultades propias de su cargo, contra los litigantes que intentaron sustraerse á los efectos del pleito; y sobre la responsabilidad en que solidariamente incurrían por no exigir fianzas cuando debían prestarse[192].
3. Sentencia dictada el año 193 después de J. C., por el Legado propretor de la Tarraconense L. Novio Rufo, en el pleito seguido entre los habitantes del pago ó distrito rural del río Lavarense (cuya identificación se ignora), y una mujer llamada Valeria Faventina. Alúdese en este documento, desgraciadamente mutilado, á los argumentos alegados por las partes y á la consulta hecha por el Gobernador para mejor proveer á sus Consejeros ó Asesores[193].
§ 34.
Constituciones de los Príncipes.[194]
Las atribuciones de los Emperadores en el orden legislativo eran de la misma índole que las que poseían los magistrados de la república; pero su extensión era mucho mayor, á causa de haber asumido los Emperadores casi todas las atribuciones de aquellas magistraturas; y la esfera de su validez mucho mayor también, así por extenderse la autoridad imperial á todos los ámbitos del orbe romano, como porque las disposiciones de ella emanadas, tenían igual eficacia que las leyes.
Por razón de su forma, dividíanse las Constituciones imperiales en Edictos, Mandatos, Decretos y Rescriptos.
Pertenecían á la primera clase las disposiciones dictadas por el Emperador en virtud del jus edicendi, estableciendo nuevas normas jurídicas: lo cual no solían hacer con frecuencia, prefiriendo modificar la legislación por cualquier otro de los medios de que disponían.
Los mandata eran instrucciones del Emperador á los funcionarios delegados suyos, fijando los preceptos á que habían de atenerse en el ejercicio de los cargos que desempeñaban. Son realmente escasos los mandatos concernientes al Derecho civil, por lo cual no los menciona Gayo al tratar de las Constituciones imperiales.
Los decretos y los rescriptos traían su origen de las atribuciones de la potestad imperial, en orden á la administración de justicia. Con el nombre de Decretos se designaba á las decisiones del Emperador cuando fallaba un asunto litigioso, haciendo uso de la jurisdicción que le incumbía del mismo modo que los otros magistrados.
Cuando las Constituciones establecían reglas generales, se denominaban Edictos (edicta ó leges edictales). Al promulgarlas, el Emperador se dirigía al pueblo en general, al Senado ó á los prefectos del pretorio ó de la ciudad de Roma. A contar desde Constantino son menos frecuentes por haber sido facultados los funcionarios imperiales para decidir por sí en última instancia, considerable número de negocios. Los rescriptos no sufren otra modificación que la de ser indispensable, para que se consideraran válidos por los Tribunales, el que los rubricara el Emperador con tinta purpurina, cuyo uso estaba reservado únicamente al Jefe del Estado. En los rescriptos dados á instancia de las partes, á veces la resolución del Emperador no se consignaba en la misma súplica, sino en documento aparte, y esto es lo que se llamaba pragmática. Mas luego que se acostumbró á redactar así todos los rescriptos, el nombre de pragmática-sanción se aplicó sólo á los promulgados con formas más solemnes.