Desde el tiempo de Adriano acostumbraron los Emperadores á honrar á los jurisconsultos eminentes y de gran autoridad, dando eficacia legal á las opiniones defendidas por éstos en algunos de sus escritos. Pero como á veces estas opiniones eran contradictorias entre sí, y los jueces vacilaban frecuentemente no sabiendo por cuál decidirse, estableció Adriano[237] que si había unanimidad sobre un mismo asunto entre los jurisconsultos cuyos escritos gozaban del indicado privilegio, debía el juez acomodar á ellos su sentencia, y que si eran divergentes los pareceres, podía abrazar el que estimase más acertado.

A la influencia directa é inmediata que ejercieron en la legislación los jurisconsultos investidos del jus publice respondendi, vino á agregarse la no menos extensa y eficaz de la ciencia jurídica en general.

La enseñanza y la práctica del derecho, tan florecientes en Roma, se difundieron también en las provincias, donde se encuentran numerosos centros de enseñanza, ó como se los llamaba, stationes jus publice docentium, desde principios del siglo III. Muchos de los jurisconsultos del período clásico eran oriundos de las provincias, donde durante algún tiempo se dedicaron á la enseñanza del Derecho. Entre otros varios jurisconsultos de quienes se conjetura que enseñaron el Derecho en las provincias, se cuentan Gayo, Ulpiano, Papiniano y Modestino.

Escasísimas son las noticias acerca del cultivo de la ciencia del derecho en España, bajo la dominación romana. Redúcense á una inscripción de Cartagena, relativa á un cierto Marco Oppio, quien dice de sí propio enfáticamente en la lápida sepulcral que dejó redactada, que con él se enterró el arte forense[238].

No se sabe de ningún jurisconsulto español, que llegase á adquirir en Roma renombre especial por su competencia ó por sus escritos. A lo menos puede asegurarse, que ninguno de los jurisconsultos notables del período clásico que conocemos, era natural de España. Ni se halla tampoco en nuestra Península vestigio alguno de la existencia de Academias ó Escuelas de derecho semejantes á las que había en otras provincias. No hemos logrado hallar otra referencia á jurisconsultos españoles de este período, fuera de la de Marcial acerca de un contemporáneo suyo llamado Materno[239]. Nuestro insigne Prudencio parece haber ejercido también la profesión de abogado, ó cuando menos cargos en la administración de justicia[240].

Los escritos de los jurisconsultos romanos que gozaron de más boga en las provincias, fueron los de Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. Escasas son las noticias acerca de Gayo[241]. Sábese únicamente que floreció bajo los reinados de Adriano, Antonino Pío y Marco Aurelio, y fué grande su reputación como jurisconsulto y su crédito como profesor.

Las Instituciones de Gayo son una de las fuentes más preciosas que poseemos para el conocimiento del Derecho Romano; por cuya razón habremos de exponer las noticias que sobre ellas y sobre los escritos de los principales jurisconsultos poseemos, cuidando de indicar el conducto por donde han llegado hasta nosotros: «punto de la mayor importancia, como que es el criterio para decidir sobre la autenticidad de los escritos considerados como fuente de conocimiento de la legislación en cada época»[242]. Esta obra se creía perdida para siempre cuando Niebuhr logró descubrirla en 1816 en un palimpsesto de la Biblioteca capitular de Verona. El manuscrito en cuestión es del siglo V ó VI, consta de 126 folios y contiene las cartas de San Jerónimo; pero sobre el mismo pergamino habían sido copiadas antes las Instituciones de Gayo. Como el copista de las cartas se empeñó en borrar enteramente las huellas de la antigua escritura lavando y raspando el pergamino, resulta que, aunque por medio de reactivos se ha conseguido hacer visible el texto de las Instituciones, su lectura es extraordinariamente difícil, é imposible en algunas hojas. El manuscrito contiene el texto completo de las Instituciones, á excepción de tres hojas que le faltan en el medio. Aunque en ninguna parte de él se halla citado el título de la obra, es indudable que se trata de las Instituciones de Gayo, pues lo evidencia la concordancia de su texto con algunos fragmentos que se conocían ya de esta obra[243].

De Emilio Papiniano sabemos que, después de desempeñar cargos de importancia en los reinados de Marco Aurelio y de Septimio Severo, como la prefectura del Pretorio en tiempo de este último, fué asesinado por orden de Caracalla el año 212, por negarse á justificar la muerte de Geta[244]. Es característica de los escritos de Papiniano la sencillez y elegancia del estilo, no menos que la profundidad y el rigor lógico de la argumentación.

Domicio Ulpiano[245] fué en cierto modo discípulo de Papiniano, á quien sirvió como asesor, y cuya amistad fué causa de que le desterrara Caracalla. Alejandro Severo le alzó el destierro y entonces volvió Ulpiano á Roma, donde desempeñó cargos tan importantes como los de Jefe de la Cancillería imperial y Prefecto del Pretorio. Ejercía este último cargo cuando le asesinaron los Pretorianos en el año 228 de nuestra Era. De las obras de Ulpiano, notables así por la erudición y agudeza como por la claridad del estilo, unas han llegado hasta nosotros fragmentariamente, ya de un modo directo ó textual, ya sólo en extractos, por medio de las Pandectas. Atribúyese por algunos á Ulpiano, el Fragmentum de jure fisci: parte de una obra cuyo título exacto y cuyo autor nos son desconocidos, aunque se tiene por indudable que fué escrita en este período. Suele designársela con dicho título, por versar sobre los derechos del fisco. Creen algunos que su autor fué el célebre jurisconsulto Paulo, de quien se sabe que escribió dos libros de jure fisci, por ser casi idéntico uno de sus pasajes á uno de los fragmentos de Paulo incluídos en el Digesto. El mencionado fragmento fué descubierto por Niebuhr en dos hojas de pergamino, bastante deterioradas, en la Biblioteca de Verona[246].