Otro fragmentum Ulpiani fué descubierto por Endlicher en cinco trozos de un pergamino que debió contener las Instituciones de Ulpiano, empleados con otros varios para encuadernar un manuscrito de las obras de San Hilario, existente en la Biblioteca Imperial de Viena. Cuatro de dichos trozos están escritos por ambos lados, y el otro por uno solo. Los fragmentos que de esta suerte han llegado á nuestra noticia, tratan de los interdictos y de los contratos[247].
Julio Paulo, miembro del Consejo imperial bajo Septimio Severo, y Prefecto del Pretorio en tiempo de Alejandro, no cedió á Ulpiano en punto á fecundidad literaria, si bien su estilo no se recomienda por la elegancia peculiar de las obras de Gayo y Ulpiano.
De sus escritos tres han llegado hasta nosotros directamente, y los más no se conocen sino por fragmentos insertos en las Pandectas. Los tres primeros son: los Sententiarum libri V, los Regularum libri VII y los Institutionum libri II. Los extractados en las Pandectas, además de 59 Libri singulares, cuyos títulos sería prolijo enumerar, han sido clasificados por Rudorff en obras de Derecho civil, Comentarios sobre el Edicto, Comentarios, Extractos y Notas á los jurisconsultos antiguos, Comentarios á las leyes nuevas y explicaciones prácticas.
Herennio Modestino, discípulo de Ulpiano, cierra la serie de los jurisconsultos clásicos. Sábese de él que gozó del jus respondendi, y que después de haber sido preceptor de Máximo el menor, desempeñó en el año 244 el cargo de Praefectus Vigilum. Las obras que de él se mencionan son las siguientes: Differentiarum libri IX, Excusationum libri VI, en griego, Regularum libri X, Pandectarum libri XII, Responsorum libri XIX, Ad. Q. Mucium, De poenis libri VI, y nueve Libri singulares, todos ellos sobre puntos de derecho civil. De casi todas estas obras se conocen varios fragmentos que ascienden en junto á 246, conservados en las compilaciones de Justiniano, á excepción de dos: uno de los Libri Differentiarum, que nos ha conservado San Isidoro, y otro de los Libri Regularum, que ha llegado directamente hasta nosotros.
§ 38.
Escritos jurídicos de los tres últimos siglos del Imperio.
1. Fragmenta Vaticana.—Dáse este nombre, por ignorarse el que tuvo en su origen, á una colección de constituciones imperiales desde Septimio Severo hasta Valentiniano, y de fragmentos de escritos jurídicos, formada probablemente en Italia reinando Constantino, entre los años 324 y 337, con un fin esencialmente práctico, si bien contiene adiciones posteriores. Si esta compilación tuvo carácter oficial ó privado, es materia de controversia entre los eruditos[248].
2. La Notitia dignitatum utriusque imperii in partibus Orientis et Occidentis; cuadro extenso y detallado de la organización política y administrativa del imperio, redactado, según todas las probabilidades, por los años de 400 á 404. La Noticia expone con gran minuciosidad el estado de la organización política, financiera y militar del orbe romano á principios del siglo V, época de su redacción; la división en prefecturas, diócesis y provincias; el nombre, categoría, y á veces hasta las insignias de los funcionarios de los varios ramos de la administración, los agentes subalternos (officium) que tenían á sus órdenes, etc.
3. Collatio legum mosaicarum et romanarum, ó Lex Dei, como se la llama en los manuscritos; paralelo ó concordancia entre el derecho divino y humano, nombre con que respectivamente se designa á una antigua conversión latina del Pentateuco, y á varios fragmentos de Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino y algunas constituciones sacadas en su mayor parte de los códigos Gregoriano y Hermogeniano. Consta de 16 títulos, y aunque está incompleta puede asegurarse que ha llegado casi íntegra hasta nosotros. Versa especialmente sobre derecho penal. Su importancia estriba en que da á conocer algunas constituciones imperiales y otros textos jurídicos de que no se encuentra ninguna otra noticia. Refléjase en ella la influencia de las ideas cristianas en la época en que se formó. Ignórase su autor, así como la fecha exacta de su redacción. Debió formarse hacia mediados del siglo V, según se infiere de no haberse utilizado en ella el código Teodosiano.
4. De las instituciones de Gayo existe un Compendio hecho entre 384 y 438, en dos libros, el cual fué incluído más tarde en la Lex romana visigothorum.