§ 41.
Documentos públicos relativos á la aplicación del Derecho.
Comprendemos principalmente bajo esta categoría los decretos, y, en general, todos los documentos emanados de los Municipios y Colegios lícitos, ó sea de las Corporaciones autorizadas por el Estado. Algunos documentos de este género pertenecientes á la España romana nos han sido conservados por los monumentos epigráficos[258].
La redacción de los decretos de las Asambleas municipales, según acreditan los monumentos de este género que han llegado hasta nosotros, se acomodaba de ordinario á la forma usada en los Senadoconsultos[259]. Entre los monumentos epigráficos de la España romana no hay más que uno solo de estos documentos, perteneciente al año 147, y ese, desgraciadamente, con tantas lagunas y divergencias en las varias copias de él conservadas, que resulta casi ininteligible. Lo único que de su texto, tal como ha llegado hasta nosotros, puede inferirse, es que se trata de una exposición dirigida al emperador Antonino Pío el Filósofo por el Municipio de Salpensa, recomendándole á un ciudadano conspicuo y benemérito de dicha ciudad para que le otorgase nuevas mercedes[260].
Relativamente numerosos son los documentos referentes á contratos de hospitalidad y de patronato celebrados por Municipios y corporaciones de la España romana. Todos ellos pertenecen al tiempo del Imperio.
El primero, según el orden cronológico, es el contrato de hospitalidad celebrado el año 2 entre Acces Licirni, natural de Intercatia, con la ciudad de Palencia[261].
Del año 5 después de Jesucristo data el celebrado por Q. Mario Balbo con el Senado y pueblo de una ciudad, cuyo nombre falta en la inscripción, y que hubo de ser verosímilmente la de Lacilbula, en cuyas ruinas, cerca de Grazalema, se encontró la lápida[262]. El tercero es el celebrado por la ciudad de Bocchoris, en las Baleares, en el año 6 con M. Atilio Verno[263]. El cuarto, entre las gentilitates de los Desoncos y Tridiavos, pertenecientes ambos á la gente de los Zoelas. Es del año 27 y fué confirmado y ampliado en el 152 con una cláusula adicional[264]. Aunque la fórmula de este documento es la usual y corriente entre los Romanos, sin duda por la semejanza de esta institución en ambos pueblos, y por haberse conformado al redactar el documento en cuestión á los formularios del pueblo dominador, ha de tenerse este contrato, y en este concepto lo hemos utilizado ya, más bien como fuente del Derecho ibérico que del Derecho romano. Sigue á éste el del año 57 concerniente á la renovación del contrato celebrado por la ciudad de Pamplona con L. Pompeyo Primiano[265]; y es anterior una inscripción inédita del año 40, que contiene el contrato de hospitalidad de los ciudadanos de Clunia (Clunienses ex Hispania Citeriore) con Cayo Terencio Basso Meffanates Etrusco[266].
Otra del año 185, recuerda el celebrado por la ciudad de Pamplona con P. Sempronio Taurino Damanitano, á quien la República Pompelonensis nombró ciudadano y patrono suyo (civem et patronum cooptavit)[267].
Un documento perteneciente al año 222 contiene el nombramiento ó cooptación de patrono hecha por el Concilium conventus Cluniensis (Asociación de ciudadanos romanos de este convento jurídico) con G. Mario Pudente Corneliano.[268] Hay otro documento de carácter votivo, de cierto colegio compuesto de hombres y mujeres siervos y libertinos del Municipio de Segisamo (Sasamón), y dedicado á los cinco patronos del referido colegio el año 261;[269] y finalmente, el conmemorativo del ofrecimiento de la tésera de patronato, hecho en el año 348 por el colegio de los fabri subidiani de Córdoba á Julio Caninio.[270]
También debemos hacer mérito en este lugar del juramento de fidelidad prestado á Germánico el año 37 de nuestra Era, por los habitantes de Aritium vetus (Alvéga, cerca de Abrantes, en Portugal), siendo legado Propretor de la Tarraconense C. Ummidio Durmio Quadrato[271].