Según la división de Diocleciano, constaba la dioecesis Hispaniarum de cinco provincias españolas y una africana, la Mauretania Tingitana, algunas de cuyas ciudades habían sido incorporadas á la Bética por Otón. A éstas se agregó entre 369 y 386 una séptima provincia, la de las islas Baleares; de suerte que en el siglo V eran siete las provincias españolas, á saber: Baetica, Lusitania, Carthaginiensis, Gallaecia, Tarraconensis, Tingitana, insulae Baleares[318]. Esta división perseveró hasta la invasión de los Bárbaros.

§ 48.
Las ciudades provinciales.[319]

Las ciudades estipendiarias (civitates stipendiariae), á cuya categoría pertenecía la mayor parte de las ciudades provinciales, estaban enteramente sometidas al imperium ó jurisdicción del gobernador, y obligadas al pago de los impuestos, así ordinarios como extraordinarios, que pesaban sobre las provincias. Eran los ordinarios, la capitación ó impuesto personal, y una contribución sobre la propiedad territorial que debía pagarse en metálico ó en especie. Entre los extraordinarios se contaban, además de las varias clases de impuestos indirectos, el destinado al sostenimiento del ejército provincial, las prestaciones ó regalos que forzosamente habían de hacerse al gobernador, y otros de este jaez.

Llamábanse ciudades libres (civitates liberae), las que por concesión especial del pueblo romano, cuya soberanía reconocían y acataban, disfrutaban una verdadera autonomía, así en orden al gobierno municipal, como en lo tocante á la administración de justicia, sin sujeción alguna al gobernador de la provincia. De ordinario estaban obligadas al pago de los impuestos provinciales; pero á veces se las eximía de ellos, y en este caso se denominaban immunes.

Recompensa ordinaria de servicios eminentes prestados á la causa de Roma, era la posición privilegiada de ciudades confederadas (civitates foederatae), especie de Estados dentro del Estado, que gozaban de absoluta autonomía, manifestada así en el derecho á conservar su organización política y administrativa peculiar, con entera independencia y exención del gobernador de la provincia, como en el derecho de acuñar moneda y de estar exentos sus naturales de servir en las legiones; en cambio de lo cual debían auxiliar á Roma con tropas, barcos ó marineros[320].

La diferencia entre las ciudades estipendiarias y las libres, en orden al derecho que unas y otras tenían de gobernarse por sus propias leyes, consistía en que las primeras, si bien conservaban su derecho tradicional, tenían que tolerar la ingerencia de Roma cuando ésta quería introducir en él algunas modificaciones; mientras que las ciudades libres conservaban el derecho á legislar en todo lo concerniente á sus relaciones políticas y civiles y á modificar, cuando lo tenían á bien, sus leyes propias[321].

Las colonias, fundadas en los primeros tiempos para mantener en la obediencia del pueblo romano el territorio en que se hallaban enclavadas, ó sea con un fin exclusivamente militar, sirvieron más tarde, sobre todo desde el tiempo de los Gracos, para librar á la capital y á Italia del proletariado que las abrumaba. Sila, César y Augusto dieron gran impulso á la fundación de colonias, el primero en Italia y los dos últimos en las provincias[322].

Desde Augusto hasta Constantino, en cuyo tiempo cesa la fundación de colonias, éste fué el medio ordinario que tuvieron los Emperadores de recompensar á los soldados, terminado el tiempo de su servicio.