»164: Es válido en la república, y produce efectos civiles, el matrimonio celebrado en país extranjero que no produzca allí efectos civiles, si lo ha sido según las leyes de la Iglesia católica.

»159: La validez del matrimonio, no habiendo poligamia ó incesto, es regida por la ley del país en que se ha celebrado, aunque los contrayentes lo abandonen por no sujetarse á...»

No le atiendo.

Es el mismo efecto que si este hombre me hubiese arrojado contra un muro. Contra el muro imbécil de la ley ó contra el muro de mi inmensa estupidez. El lee, lee; yo vuelvo á atenderle cuando, á modo de salvación, invoca la ley francesa:

—«La mujer casada tiene la nacionalidad del marido, aunque se halle ausente.» Siendo así, bastaría que el interesado se nacionalizase en Francia, sin la imprescindibilidad de llevar consigo á su mujer. Única favorable contingencia que nos resta—y termina alargándome con el informe la nota de honorarios—: doscientos pesos.

Pago.


Desde el despacho de ese hombre me encuentro de nuevo en la calle como si me hubiese arrojado por el balcón al mar de mi infinita estupidez.

Las gentes pasan. Yo floto, vacío y perdido, sarcasmo de mí propio.

El muro de la ley y de mi infinita estupidez contra el cual me habría estrellado el amable sonreír de ese hombre de la ley, y el mar de mi infinita estupidez al cual habría caído un harapo lamentable. Más allá de estas casas, que existen ó no existen, no existe ya Buenos Aires, ni el Tigre..., ni ella..., todo borrado en mi sandez que se dilata á la amplitud del universo.