Por primera vez, en recientes días, se ha puesto en estado de guerra contra una Potencia europea la América del Norte..... Un acontecimiento de tal importancia y singularidad histórica está en condiciones para ser como la piedra de toque, como el crisol que permita formular juicio sobre el total proceder de una República de la magnitud y significación de la de los Estados Unidos. Al vivo fulgor de ese rompimiento de hostilidades, más clandestino que público, sin declaración de guerra, contra la leal costumbre de los países civilizados y con ofensivo menosprecio de todas las tentativas de mediación procedentes de las potencias de primer orden, se va poniendo en claro que Europa ha padecido una gran ilusión, estando dispuesta á otorgar á la adhesión de la diplomacia norteamericana una importancia superior á la de puro formalismo. El ser y la apariencia distan mucho entre sí. Viene á revelarse que el Norte de América—una parte del mundo, más bien que confederación de Estados—se ha ido formando un conjunto de propias ideas políticas, un sistema propio para su relación internacional con los demás Estados. Siendo en su origen un mero acodo, un renuevo salido del tallo de Europa, progresivamente se ha ido convirtiendo el nuevo mundo, gloriosamente aislado, en una nacionalidad sui géneris, con un principio de relaciones fundamentalmente diverso del de la metrópoli, de tal suerte que no tengo escrúpulo alguno en sentar la siguiente tesis: «Que la América del Norte se halla en las mejores condiciones para formar y consolidar su derecho internacional propio, americano, muy diverso del europeo, por haberse emancipado de hecho del antiguo sistema de la comunidad jurídica con Europa.»

Los primeros pasos para este efecto se dieron naturalmente hace ya tiempo, y á duras penas se pueden en su marcha evolutiva separar, con exactitud cronológica, del movimiento que simultáneamente produjo la adhesión de América al sistema del derecho internacional europeo.

El retirarse Europa del continente americano dió naturalmente á la preponderante América septentrional el primer impulso para hallar el fundamento político é internacional de su definitiva emancipación. Apenas separadas de Europa la América del Norte y del Sur por la emancipación de las colonias españolas y por hacerse el Brasil independiente de Portugal, los Estados Unidos se sintieron llamados á la dirección del nuevo mundo en su calidad de Nación más poderosa del mismo, é inmediatamente formularon este sentimiento exagerado de sí mismos en el célebre manifiesto del Presidente Monroe. Este documento, expedido el 2 de Diciembre de 1823, sin duda tuvo por único objeto primordial recusar enérgicamente los deseos de intervención por parte de las potencias de la Santa Alianza respecto á los Estados de la América meridional. Allí se sienta como un principio en que van envueltos los derechos é intereses de los Estados Unidos, «que los continentes americanos, por la condición libre é independiente en que se han colocado y que mantienen, no han de ser considerados de aquí en adelante como terrenos de futura colonización por ningún Gobierno europeo». (Wharton, Digest of the International Law, I, párrafo 57).

Sin embargo, la política americana fué ampliando el sentido de semejante declaración de autonomía más allá de lo justo, hasta la inhibición de dominio comunicada á las potencias europeas. Pero esto repugna notoriamente tanto á la libertad de comunicación de todos los Estados civilizados, como al reconocimiento del derecho de soberanía de los demás Estados americanos, cada uno de los cuales son, en principio, tanto como los Estados Unidos, por ser entidades igualmente autorizadas del continente americano. Aunque las potencias extranjeras no han ignorado semejante doctrina de la «eterna inviolabilidad» del territorio americano, sin embargo, jamás le han reconocido valor jurídico. La han dejado existir únicamente en el papel y en las afirmaciones que aquélla contiene; no han visto nada obligatorio. La cuestión por consiguiente es y será bien conocida: si los Estados extranjeros pueden ó no adquirir territorios mediante Tratados con los Gobiernos de la América central y meridional. Merced á la conducta excesivamente débil de Inglaterra en la cuestión de demarcación de límites entre la Guyana inglesa y Venezuela, se ha vuelto á recrudecer novísimamente y de una manera especial la inhibición de dominio. En la contienda sobre límites de ambos territorios—no se trata, pues, en el fondo, de una nueva adquisición de territorio, sino de la fijación de un estado de posesión—la Gran Bretaña negoció en última instancia, no con Venezuela, sino con el Ministerio de Negocios extranjeros de los Estados Unidos. El 27 de Febrero de 1896 telegrafió Salisbury á la embajada inglesa en Washington:

«He convenido con el Embajador de los Estados Unidos en que, en principio, el asunto (cuestión de límites de Venezuela) se discuta entre el Gobierno de los Estados Unidos (actuando como amigo de Venezuela) y Vuecencia». (Paol, Papers, July, 1896; Martens-Stoerk, Nouv. Recueil gén. de Traités, 2.a serie, 1898, tomo XXIII, S. 317).

La Gran Bretaña se sometió, por lo que se ve, á las consecuencias que el Presidente Cleveland dedujo en su mensaje á Venezuela, y que, en opinión de insignes juristas americanos, van mucho más allá que la antigua doctrina de Monroe. En dicho mensaje se interpreta esta doctrina en el sentido de que han de quedar excluidas para el porvenir las adquisiciones de territorio, aun pacíficas y por vía de Tratados, en todo el continente americano. Con ello, sin embargo, se ha declarado, no sólo la inhibición de dominio contra todos los Gobiernos extranjeros excluidos de las adquisiciones de territorio, sino también el derecho de soberanía de los Estados Unidos sobre todos los países no pertenecientes á la Unión, en virtud del cual se les priva del derecho de ceder territorio por medio de Tratados. En ninguna parte se encontrará un fundamento jurídico para semejante exigencia de los Estados Unidos, mientras se tome en cuenta el derecho de asociación de los Estados soberanos, y el mismo derecho político americano tampoco ofrece punto de apoyo alguno para fundamentar semejante pretensión, no habiendo reconocido hasta ahora los Estados de la América central y meridional el tal derecho de soberanía, el total protectorado de los Estados Unidos. A decir verdad, esos Estados del Centro y del Sur, muy precarios en su existencia, se consagran á un juego muy peligroso, cuando en casos dados, como en el reciente de Venezuela, reconocen tácita ó expresamente el tal derecho de superioridad, mientras para las exigencias de la política al día les parece semejante conducta más lucrativa que el libre gobierno nacional en armonía con sus propias leyes. El que conoce el valor del derecho consuetudinario respecto al derecho internacional en general y respecto á la ley común anglo-americana en particular, el que sabe que se hallan en estado de profundizar mucho las raíces de un precedente tan perjudicial, no es posible que ignore que en todo esto hay elementos poderosos para la formación de un derecho especial de relaciones internacionales por parte de los Estados Unidos. Naturalmente el desarrollo se va verificando en forma gradual, y semejante idea se va apoderando paulatinamente del pensamiento jurídico de la nación. En el Senado de los Estados Unidos, al adherirse al mensaje de Cleveland, se hizo una tentativa aún más avanzada, la de querer consignar en la legislación nacional que se declare inadmisible todo convenio de paz entre los Gobiernos extranjeros y americanos que tenga por objeto el establecerse, de cualquier modo, los primeros en territorios americanos. La Comisión de Negocios extranjeros del Senado suavizó estas proposiciones, indicando que las adquisiciones fundadas en derecho solamente no pueden ser toleradas cuando los Estados Unidos las juzguen «peligrosas para su paz y su tranquilidad». Mediante esta fórmula se manifiesta clara y positivamente que puede haber casos de adquisiciones fundadas en derecho, contra las cuales los Estados Unidos, á falta de un peligro para su paz y para su tranquilidad, no podrían suscitar protesta razonada. Pero aun esa fórmula suavizada del pensamiento capital dice bien á las claras que los Estados Unidos son quienes reclaman el derecho de superioridad territorial respecto á todos los países americanos, y con esto niegan formal y materialmente el principio de la soberanía de todos los demás Estados americanos.

A consecuencia de este sistema de protectorado de formas agrias, avoca la República á la jurisdicción de su inmediata acción diplomática las contiendas territoriales de los demás Estados americanos, sin tener para nada en cuenta las reclamaciones de la autonomía nacional de los países de que se trata. Quien siga cuidadosamente el desarrollo de la historia diplomática de los Estados de América en semejante sentido, sacará la consecuencia de que el principio de la intervención, recusado demostrativamente por el derecho internacional europeo en atención á la independencia y á la igualdad de la vida política de los pueblos, ha sido reconocido y practicado por los Estados Unidos como regulador de su política exterior, cuando se ha tratado de Estados del continente americano.

Hasta qué punto puede ya darse por terminada la formación de un derecho internacional americano, no conforme con la conciencia jurídica de los Estados europeos, lo pone de manifiesto una ojeada sobre lo que han dicho del problema en que nos ocupamos estadistas conspícuos y reconocidas autoridades jurídicas de aquel país. Ya pocos años después de la proclamación del principio de Monroe, creyó el Secretario de Estado, Clay, que podía decir: «El Gobierno de los Estados Unidos se abstiene escrupulosamente de tomar parte en las discusiones internas de los Estados extranjeros, tanto del antiguo como del nuevo mundo». Del mismo modo escribía el Secretario de Estado, Webster, en Enero de 1842: «Las grandes colectividades del mundo son consideradas como enteramente independientes, con derecho cada una de ellas para mantener su propio sistema de ley y de gobierno, mientras se vea que todas, en sus mutuas relaciones, se someten á las reglas y principios establecidos que regulan tales relaciones. Y la perfección de este sistema de comunicación entre las naciones requiere la más estricta aplicación de la doctrina de la no intervención de cualquiera de ellas en los negocios interiores de las demás.»

Sin embargo, cada vez se fué concretando más la idea de la no intervención en el sentido de que únicamente se entendiese por ella la usurpación de Europa respecto á la posesión territorial y de soberanía sobre los Estados americanos, y la participación de los Estados Unidos en los conflictos de carácter diplomático ó constitucional en la política europea. La de que la no intervención debe significar también un alejamiento de los Estados Unidos respecto á las cuestiones políticas é internacionales de los restantes Estados americanos, es idea que poco á poco ha ido por completo borrándose del repertorio del pensamiento político, tanto por parte de los gobernantes como de los ciudadanos de la Unión. El sistema de principados y protectorados que los Estados Unidos han sacado, por decirlo así, del círculo de sus hermanas las naciones del Nuevo Mundo, proclama y sanciona además una política que derechamente conduce á considerar á toda la América como un solo Estado bajo la dirección de la Casa Blanca de Washington, siempre que se trate, mediata ó inmediatamente, de los intereses de los Estados Unidos; pero estos mismos Estados no se creen en modo alguno obligados á salir fiadores del proceder político, financiero y económico de los Estados del Centro ó del Sur de América, cuando en éstos, por medidas ó actos de índole política, se vulneren los intereses extranjeros, quizá de las naciones europeas.

La historia externa é interna del Brasil, la Argentina, México, Chile, Haití, etc., demuestra qué género de peligros pueden resultar de semejante sistema de distribución desigual de derechos y de deberes, para todo el derecho internacional.