3. Queda autorizado el gobierno para que, si lo estima necesario, establezca una caja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulacion.
4. Lo está igualmente para determinar el modo y forma de la extraccion de dicho cobre; valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones que necesita la operacion.
He aquí dos artículos que una vez sancionados, producirian la mas funesta ajitacion en todos los tenedores de la moneda de cobre, introducirian alteraciones indefinidas en todos los valores, trabarian toda clase de especulaciones, y convertirian las vias fáciles y conocidas del jiro mercantil en un laberinto enredado y confuso, del que no saldriamos, sino á costa de la riqueza nacional.
Sorprende, á la verdad, ver al Ejecutivo proponer á los legisladores del pais una ley, sobre materias tan delicadas como todas las de hacienda, concebida en los términos mas vagos, mas indeterminados, mas sujetos á variaciones de toda clase. La ambigüedad de las palabras es un vicio capital en toda ley, aun en las ménos importantes, porque abre la puerta á las interpretaciones, y á su diferente aplicacion. ¿Y qué se dirá de una ley sobre materias que tienen por base la confianza pública, propuesta en momentos de una gran ajitacion, con el objeto de calmarla; y que deja abierta la puerta á toda clase de interpretaciones, á todo jénero de dudas, á variaciones sin término, á incertidumbres y desconfianzas sin límites? La confianza pública es la piedra fundamental sobre que han de levantarse todas las operaciones de hacienda: ya un célebre escritor la llamó, la madre del crédito;[9] y toda medida tomada en estas materias, que no inspire una confianza ciega, es una fuente de trastornos. Esto sucede con los artículos 3. y 4. del proyecto.
El primero autoriza al Gobierno para establecer, ó no, segun lo crea conveniente, una caja recaudadora del cobre que debe separarse de la circulacion. El establecimiento de esta caja, ¿es por ventura una medida tan indiferente, que no merezca fijarse en la ley, y que pueda sancionarse con el carácter de eventual? De ningun modo: porque el establecerse ó no la caja importa el que haya ó deje de haber un medio de amortizar la moneda peligrosa: ¿y cuantos trastornos no producirá al comercio y á todos los tenedores de cobre la incertidumbre en que quedan de si se amortizará ó no? Las especulaciones del primero, los cálculos de los segundos, deben ser enteramente distintos, si el cobre se amortiza de lo que serian en el caso contrario. Todos tienen que arreglar de antemano sus negocios en un sentido, para el primer caso; y en otro, diametralmente opuesto, para el segundo. ¿Como sabrán pues, el modo con que han de arreglarlos, cuando ignoran si la caja se establecerá ó no, si se verificará el hecho que debe ser la base de sus cálculos? ¿Quien responde de los perjuicios que sufririan los tenedores de esa moneda funesta, si, habiéndose preparado para el caso de que la caja se establezca, el gobierno no la establece; y vice versa? ¿Como pueden emprender nada con seguridad, si la ambigüedad de la ley los expone á verse engañados en todos sus cálculos? Esto es de suyo tan claro, que no necesita mas explicaciones: sin embargo, las adelantarémos con un ejemplo.
Todos saben que el descrédito de las notas del banco de Buenos Aires proviene de que no se pagan á la vista; si aquel establecimiento prometiese el dia de hoy empezar á pagar sus billetes el 1.° de enero, por ejemplo, ellos adquiririan inmediatamente mas valor en la plaza: y las especulaciones se arreglarian con concepto á que aquel dia los billetes debian valer tanto como el oro y la plata. Pero, si el banco dijese á los tenedores de sus notas: "el 1.° de Enero empezaré, ó no, segun me parezca, á rescatar mis billetes, cambiandolos por metálico". ¿Qué efecto produciria su promesa? Necesariamente una confusion espantosa. Los billetes tendrian cada dia un valor distinto, segun la mas ó ménos probabilidad que hubiera de que el banco los cambiase ó dejase de cambiarlos; esta alteracion en el medio circulante produciria la alteracion de todos los valores; ninguna especulacion podria hacerse por que se ignoraria si lo que hoy se compró á 4, podrá venderse mañana á 2; y he aquí perdida la confianza, aniquilado el comercio.
Lo mismo sucede con el artículo 3 del proyecto. Si la caja se establece, subirá el precio del cobre, por que habrá quien lo cambie por plata, quien responda de su valor: si no se establece, sucederá lo contrario, la caja no podria hacer sus operaciones sino en los seis ó nueve meses fijados en el artículo 1.°, porque al cabo de ellos ya no debe circular el cobre segun el artículo 11. De aquí resultaria necesariamente que en todo este periodo los tenedores de cobre no podrian saber si su moneda valdrá hoy lo que valdrá mañana; nadie podrá comprar á plazo de 8 dias, porque ignorará si, al ir á pagar un género que hoy compró á 8, la moneda habrá adquirido doble valor, por el establecimiento de la caja, y tendrá que pagar diez y seis, por lo que solo vale la mitad. A este estado de incertidumbre ¿que otra cosa puede seguirse, que un desaliento jeneral, un abandono completo de las especulaciones mercantiles?
Pero no es este el solo vicio del artículo—El gobierno establecerá si lo crée necesario una caja recaudadora del cobre. ¿Y cuales son los fondos de esta caja? ¿Cual es el capital con que ella haria frente á sus compromisos, una vez establecida? Si registramos los trece artículos del proyecto, en ninguno vemos que se la destinen fondos para el caso que se establezca. Supóngase que llega este caso: si la caja es para recaudar el cobre, no puede hacer esta operacion sino cambiándole por plata ú oro; pues el nuevo cobre nacional solo empezará á circular despues de los seis ó nueve meses; y entonces ya no circulará el del Brasil. Bien, pues, si la caja se establece, en este mero hecho el gobierno promete á los tenedores de cobre cambiárselo por plata ú oro, como hace un Banco con sus notas: ¿y cual es el capital que tiene la caja para cumplir esta promesa? ¿Que fondos se le han destinado? Ningunos. ¿Y que confianza podrán inspirar las promesas del gobierno, cuando nadie vé el capital con que han de cumplirse? ¿Quien la tendria en un Banco, si no supiera que sus accionistas han depositado en él una suma de valores reales, que forma el capital con que han de hacer frente á sus compromisos? Son tan obvias estas reflexiones, que no podemos concebir como hayan escapado á la penetracion del Ejecutivo.
El no puede desconocer que su caja recaudadora seria un establecimiento de crédito; ¿y como entonces le propone sin designarle fondos? En establecimientos de esta clase, el capital es lo primero á que se atiende, como que él es su base única y su único sosten. El modo de sus operaciones importa poco, como haya capital con que hacerlas y mantener ileso el crédito. Uno de los escritores mas respetables en esta materia, el caballero Hennet, dice: que para inspirar confianza, y obtener crédito por ella, es preciso, entre otras condiciones, tener "un primer fondo de riqueza, que pueda garantir, sino el todo, al ménos una parte de los compromisos que se adquieran".[10] Este primer fondo de riqueza, este capital de los establecimientos de crédito, es siempre indispensable; y no basta tenerlo, sino que es preciso que todos sepan que se tiene, que todos estén persuadidos de que él no puede faltar por ningun motivo, sin cuya seguridad no habrá confianza en el establecimiento y por consiguiente, él no tendrá crédito. Por esto es que siempre que los gobiernos han establecido cajas de amortizacion, con cualquier objeto que sea, lo primero de que han cuidado ha sido de destinar en la misma ley que las establece una parte fija de las rentas para capital de la caja: y solo así han logrado sostenerlas con utilidad y con crédito.
Es visto, pues, que la caja, cuya creacion se propone por el gobierno nunca podrá tener mas que el nombre de tal, sin que pueda hacer servicio alguno, por falta de fondos; y que esta falta producirá necesariamente la desconfianza, que es la muerte del comercio. Sigamos nuestro análisis.