Esta caja, dice el art. 3, recaudará el cobre, que debe separarse de la circulacion. ¿Y como se separa? ¿De que modo va á hacer la caja sus operaciones? ¿En que periodos ha de ir rescatando el cobre que circula? ¿A que precio ha de pagarlo? ¿Qué circunstancias son las que han de determinar este precio? Todas estas cuestiones son de una importancia vital para los tenedores de cobre, y todas debian estar resueltas en la ley, á la manera que al establecer la caja que ha de amortizar un emprestito, se fija el valor de los billetes, se les señala un interés, se designan los periodos de la amortizacion &a. En efecto, los tenedores de aquella moneda necesitan saber de que modo ha de salir de sus manos para ser comprado por la caja; para que plazos deben tenerla acumulada, separandola de su jiro, con el objeto de cambiarla; á que precio se les ha de pagar, para calcular si les conviene mas venderla á la caja, ó darla otro jiro; y por último, que causas han de producir alteraciones en el precio que pague la caja, para arreglar, en consecuencia, sus cálculos. Todo esto necesita saber el tenedor del cobre: ¿y como le satisface el proyecto? Léase el art. 4.
El gobierno queda igualmente autorizado para determinar el modo y forma de la estraccion de dicho cobre, valorar el cambio á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones, que necesita la operacion.
¡De este modo satisface el proyecto las ansiedades de los tenedores de cobre! ¡Cuanto desórden en una sola determinacion! Desde luego, el público, no solo tiene que sufrir la incertidumbre de si se establecerá ó no, esta caja, no solo tiene que mantenerse en una perpétua desconfianza por su falta de capital, sino que tambien debe ignorar el modo y la forma de sus operaciones, cuando esta debia ser la base para arreglar las suyas. Todo queda al arbitrio del gobierno, que puede establecer hoy una forma y mañana otra, sin que los tenedores puedan tomar ninguna como base fija de sus cálculos. ¡Qué modo de inspirar la confianza, madre del crédito! ¡Qué medios para calmar las inquietudes y zozobras que causa el cobre á sus tenedores!
Pero aun esto es nada. El mismo artículo deja al arbitrio del gobierno valorar el cambio á que la caja deba recibir el cobre. Esta disposicion es el colmo de las ajitaciones, y de los trastornos. ¿Como se crée que la caja recaudadora pueda tener ni la sombra del crédito, cuando no solo es incierta la forma y los periodos de la amortizacion, sino que tambien es discrecional el precio á que ha de amortizarse? El escritor que acabamos de citar dice (y no hay como dudarlo) "que no puede haber crédito, sin la mayor exactitud en llenar los compromisos que se contraigan en la hora, en el minuto, sin la menor dificultad, sin el mínimo retardo." Solamente de este modo puede tranquilizarse al acreedor de la caja, que en nuestro caso seria todo tenedor de cobre: solo así se le puede dar seguridad para sus cálculos, fomento para sus especulaciones.
Pero el proyecto no solo no fija periodo alguno para llenar sus compromisos, no solo no ofrece garantias de hacerlo sin dificultad ni retardo, sino que deja al administrador de la caja la facultad de imponer la ley á los tenedores del cobre sobre el precio á que han de cambiarle. Desde que esto se llevase á efecto, todos los valores del mercado quedarian sujetos á ser diariamente alterados, á voluntad del gobierno. Muy fácil es demostrarlo.
Por supuesto que la caja recaudadora jamas podrá hacer sus operaciones como las hacen las cajas de amortizacion, comprando la especie amortizable al corriente de plaza. Esto puede hacerse con los billetes de crédito público, porque, representando ellos, en manos del tenedor, el capital que éste ha prestado, le producen un interés mensual; y este interés es el que los convierte en un efecto mercantil, cuyo valor sube ó baja, segun es mayor ó menor el número de personas que quieren tener su capital prestado á interés, y los compran por este motivo. La alta ó baja en el valor de estos billetes siempre es libre, y se determina por la cantidad ofrecida y la cantidad demandada: de modo que tienen un precio corriente, al que puede comprarlos la caja de amortizacion. Pero esto no puede hacerse con nuestra moneda de cobre. Como que ella, en manos del tenedor, no representa su capital prestado á interés, sino que es el propio capital, la alta ó baja de su valor no es efecto de un jiro parecido al que se hace con los billetes, sino del descrédito que sufre; y por consiguiente, no tiene, como aquellos, un valor corriente á que la caja pueda comprarla. Esta fijará, pues, el precio de su amortizacion, como lo propone el proyecto, á voluntad del Ejecutivo.
Desde ese momento, el precio á que la caja pagase el cobre, seria la medida de su precio en el mercado; por que si la caja pagase un patacon, por ejemplo, por cada tres pesos de cobre nadie venderia por ménos sus patacones, sopena de perder al volver á comprarlos en la caja. Es, pues, indudable que el precio que esta pagase seria el del cobre en el mercado; pero el gobierno puede valorar ese precio á su arbitrio; puede pagar hoy al cuarenta por ciento, mañana al 20, pasado mañana al 30, y variar así cada dia; y por consiguiente á iguales alteraciones estaria sujeto el precio del cobre en el mercado. Mas, como esta es la moneda en que se hacen hoy los pagos todas las demas mercancias seguirán en sus valores las mismas oscilaciones que la moneda con que se las compra. Y entonces ¿quien podrá especular con seguridad en jénero ninguno? Cuantos perjuicios no sufririan los productores de todo jénero, que empleando hoy su capital le encontrarian mañana disminuido? ¿Cuantos no tendrian que sufrir todos los consumidores en virtud de las alteraciones de los valores de los efectos que consumen? La imaginacion se pierde en este caos; y nosotros creemos que lo que hemos dicho basta para demostrar á la última evidencia que los artículos 3 y 4 del proyecto serian ruinosísimos para el pais porque trastornarian completamente el jiro, introducirian la desconfianza y el desaliento, y matarian al comercio. Las razones que hemos aducido son de tal modo evidentes que no dudamos de que las cámaras conociendolas mejor que nosotros, rechazarán aquellos artículos—Analizemos el 5.°
Para sufragar toda clase de quiebras, y los gastos que pueda ocasionar la extraccion del cobre, se cargará un 10 por ciento el pago de derechos á la introduccion de muebles de lujo, y demas artículos que afectan la industria y agricultura del Estado.
Nos es muy estraño el ver que aun hoy se equivoquen tanto los gobiernos acerca de las reglas que deben seguir en la imposicion de los derechos. Ya no hay quien no reconozca como un axioma, que, cuanto mas se recargan aquellos, tanto mas se promueve el contrabando: resultando de aquí que las rentas se disminuyen en lugar de aumentarse. Los ejércitos de guardas con que la Inglaterra ha guarnecido sus costas, las penas terribles impuestas al contrabando, no impiden que se haga, por el valor de millones de pesos anuales, ni han sido parte á prohibir que en todas sus mesas se beba el vino de Burdeos, cuya introduccion se prohibia con penas severísimas. El ejemplo que hemos citado de la España, y las tablas que presentariamos, si el tiempo no nos urjiese, de la diminucion que han sufrido las rentas de todos los Estados, á proporcion que han aumentado sus derechos, probaria á la última evidencia que tal es el resultado inevitable de esos aumentos. El artículo, pues, que analizamos, producirá tambien este efecto tanto mas cuanto él recarga los derechos precisamente sobre artículos de lujo, es decir, sobre aquellos que, por su poco volúmen, se prestan admirablemente al contrabando. Una caja de alhajas, que valga algunos miles, se introduce en una faldriquera. No hay que dudarlo; si este artículo se sancionase, el Estado perderia en lugar de ganar; porque se harian clandestinamente las introducciones que hoy se hacen por la Aduana.
Pero él adolece, á mas, de otro vicio, que hace su ejecucion muy peligrosa. Se recargan los derechos sobre muebles de lujo, y demas artículos que afectan la industria y agricultura del Estado. Esta determinacion es en extremo vaga, y sujeta á mil interpretaciones. ¿Quien ha de clasificar los artículos á quienes la ley comprende? Son tantos y tan varios los que pueden afectar nuestra industria y agricultura, que es imposible dejar de enumerarlos en la ley, sino se quiere dar lugar á abusos perjudicialisimos.