Pero aun cuando ese artículo no produjese resultados contrarios á los que de él se esperan, aun cuando estuviesen designados los efectos que se recargan, el aumento de las rentas que él produjese jamas podria servir para sufragar las quiebras y gastos que traeria el extraer de la circulacion la moneda de cobre.
Esta operacion, como hemos dicho, debe hacerse en los seis ó nueve meses fijados por el proyecto; y en este periodo, por consiguiente, es preciso subsanar aquellas quiebras, y cubrir aquellos gastos. Pero el art. 6, cap. 3, de la ley de Aduana dispone que "no podrá hacerse innovacion á ella, sin que sea sancionada y publicada seis meses antes de su ejecucion." En virtud de esta disposicion, cuya moral é importancia nadie puede desconocer, el recargo de derechos, que establece el proyecto no empezaria á llevarse á efecto, ni á aumentarse por él las rentas, hasta seis meses despues de su sancion, es decir, en el mismo periodo en que debe hacerse la amortizacion del cobre, y en que han de tener lugar esas quiebras y esos gastos, que el gobierno quiere subsanar, con el aumento de derechos.
Resulta, pues, que el artículo 5 no puede, de modo alguno, contribuir al objeto de desterrar la moneda de cobre, á ménos que se revoque, en su obsequio, el 6 de la ley de Aduana; y á fé que el primero no merece el sacrificio del segundo.
El artículo 6 del proyecto autoriza al gobierno para enajenar el terreno de las dos cuadras pertenecientes al convento de San Francisco; y nosotros creemos que no es este su lugar. La disposicion que él envuelve, deberia ser objeto de una sancion separada, y posterior á algunas otras. Este terreno, como algunas mas propiedades, no es de propiedad pública, sino que pertenece á los regulares; y estamos seguros de que las cámaras no darán al gobierno la autorizacion que solicitan sin dictar antes una ley de reforma, que asegurase la subsistencia de los regulares; y en cuya virtud sus propiedades, pasasen á serlo del Estado. Mientras esta ley no exista, las Cámaras no pueden autorizar al gobierno para disponer de un predio que no es de propiedad pública; y en este concepto juzgamos impracticable el art. 6.
El valor de aquel terreno, dice el art. 7, servirá á proporcionar la moneda nacional en cobre, que debe empezar á circular, el primer dia despues de concluidos los seis ó nueve meses &a.
O nos engañamos mucho, ó este artículo es muy bien calculado para inspirar una gran desconfianza de que se realize la amonedacion del nuevo cobre nacional. El interés personal jamas se equivoca, siempre vela sobre todas las operaciones que le dicen relacion, examina prolijamente los recursos de los gobiernos, los compara con sus compromisos, y deduce las consecuencias que le han de guiar. Desde el momento que el pueblo vea que el gobierno propone por únicos recursos, para la empresa dificil y dispendiosa de sellar una nueva moneda, el producto de dos cuadras de terreno, ya no puede creer que aquella empresa se realice. Cada uno calcula primero el valor de ese terreno, despues los costos que puede tener la compra de la materia de que ha de fabricarse la moneda, los gastos de la amonedacion y demas; y de esta comparacion deducen todos que el valor de dos cuadras de terreno no puede hacer frente á gastos tan considerables como los que exije una nueva fabricacion de moneda. No hay remedio, siempre que los gobiernos presentan al pueblo recursos mezquinos para empresas grandes, le muestran su debilidad, y le inducen á desconfiar. El célebre Mr. Ouvrard prestaba cientos de millones á los soberanos de Europa, contrataba por si los sesenta con que la Francia compró la evacuacion de su territorio por los aliados; y sin embargo, se negó á prestar á un soberano cinco millones, diciéndole que el que pedia tan corta cantidad mostraba bien que no tenia como pagarla.[11] Esto es lo que siempre sucede en casos semejantes; y á esta desconfianza dá lugar el art. 6 del proyecto. El gobierno no puede dudar de que el valor de las dos cuadras de terreno está muy léjos de bastar á los gastos que demanda la emision de una nueva moneda: ¿por qué, pues, no pide tambien autorizacion para emplear otras sumas, hasta la cantidad necesaria, presentando un presupuesto y designando los ramos de las rentas de que se sacarian aquellas sumas? Este era el único modo de que su operacion inspirase la confianza, que él mas que nadie desea, por que conoce que la necesita. Manifestado el inconveniente que presenta este artículo, pasaremos á ocuparnos del 8.°; cuyo tenor es como sigue:
Esta moneda [el nuevo cobre nacional] tendrá el valor correspondiente á plata y se dividirá &a. El texto de este artículo es muy oscuro. No sabemos si el gobierno quiere expresar que el nuevo cobre nacional correrá con un valor igual al de la plata, es decir que ocho monedas de á real de dicho cobre habrán de recibirse por un peso fuerte; ó quiere dar á entender que el valor escrito de cada pieza será igual á su valor real, al de la cantidad de cobre que ella tenga. Lo primero no creemos; por que seria un error imperdonable en este siglo, el pretender que una órden del gobierno pueda dar á la moneda el valor que ella no tiene. Muchos lo han creido así, en la época en que no se tenian nociones de la ciencia económica. Casi todos los gobiernos de Europa han disminuido el valor real de sus monedas, dejándolas el mismo valor escrito; y han ordenado que se reciban con la estimacion que antes; pero no ha habido uno solo que no se haya visto burlado, por que, siendo la moneda una mercancia como todas las demas, el que la recibe por un género que vende, quiere recibir un valor igual al que él entrega: y no admitirá por el mismo precio una pieza que tenga una onza de plata fina, y otra que tenga media onza de plata y media de cobre, aunque ambas se llamen un peso y aunque se lo mande el gobierno. "Si la fuerza, la habilidad ó circunstancias políticas extraordinarias, han sostenido algunas veces el valor corriente de las monedas, cuando su valor intrínseco ha disminuido, jamas ha sido sino por un tiempo muy corto. El interés personal llega muy luego á descubrir si la mercancia que recibe vale ménos que la que dá; y siempre halla medios de librarse de las desventajas de un cambio desigual."[12] No hay duda; siempre serán inútiles todas las medidas que tomen á este respecto los gobiernos, si la moneda que se empeñan en protejer no tiene efectivamente el valor que quieren darla: siempre el tenedor de cualquier producto rehusará admitirla, en cambio de él, por mas valor del que ella tenga en si misma; y como á nadie puede obligarse á vender sus productos á un precio fijo, este subirá siempre, á proporcion del ménos valor de la moneda en que ha de pagarse. El que vende una vara de lienzo en un peso fuerte, realmente no hace mas que cambiar el lienzo por una onza de plata fina: pero, si al peso se le mezcla media onza de cobre, ya no habrá quien cambie la vara de lienzo por media onza de plata solamente; y no hay leyes que sean parte á conseguirlo.
Ya hemos dicho que la moneda es una mercancia como cualquiera otra, cuyo valor se determina por las mismas leyes que el de todos los demas jéneros; y á la manera que el gobierno no puede fijar el precio á que han de venderse en el mercado las astas, el café, las muselinas, tampoco puede fijar el de la moneda, que es una mercancia como ellas. Si el nuevo cobre nacional no tiene un valor real equivalente al del oro y la plata; ó si no representa ese valor, garantiéndole de tal modo, que los tenedores del nuevo cobre estén seguros de que se les cambiará por plata en la hora en el minuto que se presenten; entonces serán indudablemente inútiles todos los esfuerzos de la autoridad para que la moneda nacional se reciba con la estimacion de los metales preciosos. Cuando se cambia sin repugnancia una onza de oro por diez y siete pesos, es por que con aquella se puede comprar la misma cantidad de productos que con estos. Pero si con un peso de la nueva moneda nacional no se puede comprar una cantidad de productos igual á la que se compra con un peso fuerte, nadie cambiará este por aquel: y ciertamente no se podrá, si el tenedor del peso nacional no está seguro de que la autoridad que le ha emitido, se lo cambiará por un peso fuerte, en el momento de presentarle á ser cambiado.
De aquí resulta, que, para que el art. 8, pudiera tener cumplimiento, en el sentido que le analizamos, seria preciso que el gobierno hubiese designado en el proyecto el modo como garantiria el valor del cobre nacional; por que solo esta confianza podrá hacer que se reciba con estimacion: de otro modo, es inútil que lo mande, por que no será obedecido.