Los principios que acabamos de desenvolver son ya tan familiares para todos que temeriamos incurrir en la nota de pedantes, si insistiésemos en demostrarlos. No podemos, pues, persuadirnos á que ellos hayan escapado á la penetracion del gobierno; y por lo tanto no creemos que el art. 8 del proyecto quiera decir que el nuevo cobre se recibirá con la estimacion de la plata: por que, si realmente no merece esa estimacion, no habrá poder humano que se la dé; y si la merece, no hay necesidad de leyes para que la adquiera.

Si no es este, pues, el espíritu del art. 8, el quiere decir necesariamente que el valor escrito del nuevo cobre será igual á su valor real; esto es, que la cantidad de cobre que tenga cada pieza valdrá en plata una cantidad igual á la que esprese el sello que se le ponga. En este sentido, no trepidamos en afirmar que la medida que propone el gobierno, á mas de ser casi imposible ejecutarla, seria muy desventajosa para el pais; y vamos á demostrarlo.

Que seria casi imposible ejecutarla es una cosa bien clara, desde que se advierta que para igualar el valor real, con el escrito, seria preciso que una pieza de este metal que valiese un peso, pesase media libra, cuando ménos. Este es un inconveniente gravísimo, sobre todo en moneda destinada á los cambios menores, que cada uno necesita llevar consigo á cada momento.[13] Esto lo conciben todos fácilmente, sin necesidad de mas explicacion. Demostremos, pues, que la medida que propone el artículo, en el sentido que la analizamos, seria perjudicialísima para el pais.

Desde que el oro y la plata se han destinado al uso de moneda, ninguna nacion de las que usa estos metales, la ha sellado de cobre, guardando una proporcion exacta entre su valor intrínseco y su valor escrito: todos los gobiernos que han emitido piezas de este metal, les han dado únicamente el carácter de signos representativos del oro y la plata como otras veces se efectúa con el papel. Este es el único uso que se hace del cobre, y no puede hacerse otro sin pérdida. Busquemos la prueba de esto en la misma operacion que propone el artículo 8 del proyecto.

Para sellar la nueva moneda de cobre, es preciso comprar el metal al extranjero, y pagarle los gastos del braceaje. Supongamos que van á emitirse diez mil pesos en cobre, cuyo valor real sea igual al valor escrito. Tendremos que pagar, por ejemplo nueve mil pesos en plata por diez mil libras de cobre en planchas; y mil pesos en plata por los gastos de amonedacion: si se ha de dar á la moneda de cobre la proporcion que se quiere, las diez mil libras, despues de selladas, valdrán el capital que por ellas dimos, y lo que pagamos por el braceaje; es decir, que las diez mil libras de cobre sellado no valdrán mas que los diez mil pesos en plata que nos han costado. ¿Y qué habremos ganado en esta operacion? Hemos dado al extranjero diez mil pesos en plata por otros tantos en cobre; y cuando mas, si nada nos perjudicamos, nada tampoco aventajamos.

Pero efectivamente perdemos, y no poco; por que nos es mucho mas importante conservar la moneda de plata que la de cobre. Aquella, en primer lugar es recibida en todos los mercados del mundo, y esta concurrencia le dá un valor muy superior á la moneda de cobre, que solo circula en nuestra plaza. Por otra parte, si esta moneda de cobre ha de estimarse por su valor real, por la cantidad de metal que tiene, está sujeta á todas las alteraciones que produce, en el valor de un efecto, la mayor ó menor cantidad de él que se introduce. El azúcar, el vino y las zarazas valen ménos cuando abundan mas; y lo propio sucede con el oro, la plata y el cobre. Pero la abundancia de los dos primeros metales es muchísimo menor que la del último; jamas las minas de Méjico, del Perú, &c., despachan cargamentos de plata y oro, como los despachan de cobre las de Coquimbo, el Japon, &c. Siendo, pues, exesivamente mayor la abundancia de cobre que de los metales preciosos, la moneda fabricada de estos, está infinitamente ménos espuesta á variar en su valor, por esta causa, que la moneda fabricada de cobre; y por consiguiente aquella es preferible con mucho á esta.

Y siendo indudable que es mas conveniente para un pais tener moneda de plata que de cobre, el art. 8 del proyecto nos perjudica sobre manera, dando al extranjero una cantidad de la primera, en cambio de otra igual de la segunda; y por lo tanto, debemos esperar que las Cámaras no consientan en este perjuicio inevitable. Pasemos ya al artículo 9, que dice así.

El cobre, que á la conclusion de los seis ó nueve meses, exista en el Estado, será cambiado por la moneda nacional, "por el valor que tenga su peso" recibiéndole por el término de sesenta dias.

Supuesta la sancion de este artículo y del anterior, entra el gobierno en una especulacion, que no es propia de él, y que es muy ruinosa para los tenedores de la moneda que se persigue. Esto casi no necesita demostracion. La moneda nacional, debe tener un valor escrito igual á su peso: mientras el valor escrito del cobre del Brasil es exesivamente mayor que el de su peso; de consiguiente, suponiendo que cien pesos de esta última moneda pesen una arroba, y que el quintal de cobre valga en plaza veinte pesos, el gobierno comprará los ciento de la moneda del Brasil con cinco de la nacional: por que cinco pesos de esta moneda pesarian lo mismo que ciento de la del Brasil. Esto basta para probar, no solo la imposibilidad de sellar cobre que valga por lo que pese, sino tambien que el cambio que se ordena por el artículo 9, es un despojo violento que se hace á los tenedores de cobre del Brasil.