En cuanto á los sistemas de transporte, la misma obra de Moussy antes citada, enumera éstos: viajes á caballo, de día, con descansos nocturnos cuando la existencia de postas lo permitieran, llevando consigo las mercaderías y la tropilla de caballos que substituyeran á los ya cansados. Viajes en coche, la galera principalmente, que conserva aún hoy su importancia en los lugares que no han sido favorecidos por el ferrocarril. Finalmente, las diligencias, recién establecidas en 1853, más grandes, más confortables, más adelantadas. Y en lo que á transporte de mercaderías se refiere, las carretas de bueyes y las tropillas de mulas se hacían la competencia y eran igualmente usadas, siendo preferidas unas ú otras, según la topografía del suelo y la menor ó mayor urgencia que tuviese el destinante en hacerlas llegar á su destino. Lo que aquellas eran y el enorme cambio sufrido desde entonces á aquí, ha podido verse en la reciente exposición ferroviaria, donde se han exhibido aquellos carruajes y otros por el mismo estilo, que Moussy no enumera: la volanta, la catanga, el landeau, á pocos pasos de las colosales máquinas y elegantes coches de ferrocarril, introducidos en el país ó que prometen introducirse.

La organización postal, antes del decreto de 8 de junio de 1854 que instituyó las mensajerías nacionales, conservaba también carácter cuasi colonial; los dueños de posta desempeñaban gran papel; sus instituciones eran útiles, más que útiles, necesarias y únicas y muchas veces más seguras que el actual correo... Existían también los correos entre muchos puntos del territorio argentino. En cuanto á los telégrafos, su creación data de época posterior: de 1860.

Á todo ésto se deben agregar las comunicaciones marítimas con Europa, Brasil, Uruguay, litoral, existiendo desde 1851 la navegación á vapor que comenzó un navío, el William Pearce.

Tales eran los medios de comunicación en 1853, cuando la Constitución vino á facilitarlos, declarando la libertad de tránsito para los hombres, las cargas y las bestias, y la libre navegación de los ríos interiores de la nación para todas las banderas del mundo.

5. La situación económica del país no podía ser superior á la situación general. Se salía de la época de Rozas en la que la historia financiera «puede concretarse á la enumeración de los déficits dentro del presupuesto, de los gastos extraordinarios y de los medios adoptados para enjugar los primeros y llenar los segundos»[24]. Época de emisiones de papel moneda en abundancia, que debió ser imitada después, aun cuando hubiera progresado tanto la nación.

Caído Rozas, en un primer momento no se pudo remediar aquel estado; en Buenos Aires se emitió por valor de 19.500.000 pesos moneda corriente en los años 1852 y 1853; en la Confederación la vida financiera fué precaria y llegó á los resultados que se expondrán en el próximo capítulo.

6. Tal era el cuadro en que se desarrollaba el pueblo para el que se dictaba la Constitución de 1853. Tales eran también los adelantos á que había llegado en los siglos coloniales, y en los años de emancipación.

La Constitución quiso, pues, tomando en cuenta en la medida de lo posible, el estado del país en aquel momento, promover su adelanto: en su preámbulo estableció los móviles que la habían originado y los fines que se proponía; está allí expresado el deseo de dar cumplimiento á pactos preexistentes que las luchas anteriores habían provocado y cuyo respeto era necesario para constituír la unión nacional, consolidar la paz interior y promover el bienestar general; las continuas prácticas judiciales poco respetuosas de las leyes, y obedeciendo muchas veces á influencias de toda especie, pedían quizás con exceso, como afirma el documento antes mencionado y en parte transcripto, que se afianzara la justicia, y tal cosa prometió aquel preámbulo; y la aspiración general quedaba satisfecha cuando se ofrecía la libertad que alcanzaría á nacionales y extranjeros.

En las declaraciones, derechos y garantías, tratábase por todos los medios de promover y estimular el adelanto del país; el comercio, la industria, artes, propiedad, vida, libertad, imprenta, educación, el tránsito libre de hombres, vehículos y bestias, las actividades todas de los individuos, quedaban protegidas; hasta se recordó al indio encomendándose al Congreso (art. 29, inc. 15) que vigilara por la conservación del trato pacífico con ellos y de promover su conversión al catolicismo. Cierto es,—y el recuerdo es justo, pues poco se tiene en cuenta,—que esta disposición se encontraba ya en la Constitución de 1819 y en una forma más amplia; su artículo 128 decía: “Siendo los indios iguales en dignidad y derechos á los demás ciudadanos, gozarán de las mismas preeminencias y serán regidos por las mismas leyes. Queda extinguida toda tasa ó servicio personal bajo cualquier pretexto ó denominación que sea. El cuerpo legislativo promoverá eficazmente el bien de los naturales por medio de leyes que mejoren su condición hasta ponerlos al nivel de las demás clases del estado”[25]. La Constitución de 1853 al equiparar el indio al civilizado, buscar su trato, y disponer que se le civilizara, no hacía pues, sino repetir una disposición anterior que había dado forma á un deseo general de la población, deseo que continúa subsistente en nuestra época en que á pesar de los años transcurridos desde la sanción de aquel mandato, poco se ha hecho por cumplirlo.