Es curioso observar, que aun cuando la Constitución entiende facilitar el establecimiento de inmigrantes que traigan por objeto no sólo cultivar la tierra, sino también ejercer las industrias, etc., la mayor parte de las medidas adoptadas en esta época, en la posterior y hasta ahora, relacionan de una manera casi exclusiva la inmigración con la agricultura y establecimiento de colonias. La misma ley de 1876 es ley de inmigración y colonización. Las provincias á la vez que la nación, en leyes y decretos tienden á fines semejantes.

La provincia de Buenos Aires dicta la ley de egidos, estableciendo formas para la venta de tierras, y en 1887 tiene origen la famosa ley de centros agrícolas, tan discutida, tan buena en abstracto y desastrosa siempre por las facilidades para negocios pocos limpios. Surgen así en Buenos Aires pueblos agrícolas que impulsan el adelanto de la provincia.

La colonización en Entre Ríos, á su vez hace grandes adelantos, y acertadas medidas de gobierno le permiten presentar en 1895, 176 colonias.

Corrientes también, desde 1869, toma disposiciones respecto de la inmigración, con la ley de tierras reservando lugares para el establecimiento de colonias agrícolas; en 1876 con el contrato para el establecimiento de la colonia agrícola industrial «Corpus», y con el celebrado en 1877 con los señores Firmat, Napp y Wilken para colonizar Misiones. En 1895 podían contarse en Corrientes 25 colonias, aunque no todas hubieran debido su origen á esas disposiciones, y aunque algunas fueran colonias sólo en el nombre.

Santa Fe más que todas, admira con sus progresos. Sus gobiernos se preocuparon de inmigrantes y colonias con un empeño digno de los mejores recuerdos. El señor Alsina en la obra citada, enumera[53] todas las medidas de gobierno que tienden á la colonización, y á protección de inmigrantes: desde las medidas anteriores á esta época prohibiendo la venta de tierra pública en previsión de futuras colonias (1853), hasta los contratos con Castellanos ó con Romang, cediendo al primero tierras para que establezca colonias y construya un ferrocarril, y vendiéndolas al segundo á condición de que las pueble con familias agricultoras traídas de fuera de la provincia; las medidas de gobierno, ayudando eficazmente á las condiciones del terreno, han dado á Santa Fe el rango importante que ocupa como provincia colonizadora por excelencia y que le permitieron presentar en 1895, 298 colonias.

Á las provincias anteriores sigue en importancia y como consecuencia de la expansión de las colonias de Santa Fe, la provincia de Córdoba, que se inició con las fundación de la colonia «Tortugas» en 1879; dictó en 1871 una ley que destinó 200 leguas para la inmigración espontánea, exonerándola de impuestos, facilitándo semillas á los agricultores, etc., ley que se completa con la de 1886, que estableció la formación de colonias, concesiones de campos y solares, facilidades para la adquisición de tierras, etc. Córdoba tenía en 1895, cerca de 150 colonias, aunque debamos hacer para esta provincia también la misma salvedad que hicimos para Corrientes.

Recordemos también como resultado de la expansión santafecina, el comienzo de colonización en Santiago del Estero, que dió en la época á que nos referimos, cuatro colonias.

Todas estas medidas provocaron grandes progresos en el país y convirtieron extensas regiones antes incultas, en hermosos prados, fuentes de riqueza nacional.

Pero no quiero dejar de repetir mi observación de que la mayor parte de las medidas gubernamentales han tendido al establecimiento de colonias agrícolas y que al atraerse la inmigración se ha tenido como principal punto de mira el cultivo de los campos. Cierto es que ese cultivo es de valiosísima importancia y que representa un gran factor de riqueza argentina, el que exige mayores consideraciones, pero es cierto también que no es el único. El examen de la vida argentina y de sus progresos, los revela en muchas manifestaciones de la actividad. El progreso y la riqueza no están sólo en las hectáreas cultivadas. Lo están también en las artes y en las industrias de toda especie; y bien, las medidas tendientes á la protección de las industrias son escasas; para algunas no existen; para otras los impuestos son exorbitantes; enfín para otras más, como el laboreo de las minas y el cultivo de los bosques, no sólo no cuentan con ninguna protección, sino, lo que es peor, se admite que sean combatidas indirectamente, como lo son con los fletes elevados, á tal punto que se prefiera importar tales productos á elaborarlos en el país.

Creo que pueden y deben protegerse las industrias nacionales con disposiciones correspondientes á las que se han tomado para la agricultura. Hay modos más eficaces de protección, que las exorbitancias aduaneras á los productos extranjeros, que sólo encarecen la vida. No son necesarias medidas de proteccionismo aduanero para que prosperen las industrias. El proteccionismo bien entendido debe estimular y favorecer la industria dentro del país, eximiendo de impuestos á las máquinas, rebajando contribuciones, facilitando y favoreciendo la inmigración apta para esos trabajos, con preferencia al exceso de impuesto en beneficio de unos pocos industriales.