Cuando todos están sentados en el circo purificado con la sangre de las víctimas, y que se han hecho ya otras muchas ceremonias religiosas, propone un heraldo el asunto que va a deliberarse, contenido regularmente en un decreto preliminar del senado que se lee en voz alta.

Aunque desde este momento cada asistente tiene libertad para subir a la tribuna, comúnmente no se ven en ella más que los oradores de estado. Estos son ciudadanos distinguidos por sus talentos, y especialmente encargados de los intereses del estado en las asambleas del senado y del pueblo. Hay simples particulares que tienen casi siempre en las deliberaciones públicas la influencia que el senado debiera tener en ellas. Los unos son facciosos de la más baja extracción, que ganan y llevan tras sí la multitud; los otros ciudadanos ricos que la corrompen con sus larguezas: los más acreditados son unos hombres elocuentes que renunciando a toda otra ocupación, dedican todo el tiempo a los negocios de estado. Estos regularmente empiezan a ensayarse en los tribunales de justicia, y cuando se distinguen en ellos por el don de la palabra, entran en una carrera más noble y toman sobre sí el penoso cargo de ilustrar al estado y de conducir el pueblo.

Las leyes, previendo el imperio que tomarían sobre los ánimos unos hombres tan útiles y peligrosos, requieren que no se haga uso de sus talentos hasta después de haberse asegurado de su conducta. No permiten que ocupe la tribuna el que haya puesto manos violentas en los autores de sus días o les hubiese negado la subsistencia. Excluyen también al que disipa la herencia de sus padres; el que no tenga hijos legítimos o no posea bienes en el Ática; el que rehúse tomar las armas a la voz del general o que abandone el escudo en la pelea, y aun aquel que se entrega a placeres vergonzosos, porque la cobardía y la corrupción abrirían su alma a toda especie de traición o alevosía.

Es preciso, pues, que el orador suba a la tribuna con la seguridad y autoridad de una vida irreprensible. Por desgracia, entre los oradores de Atenas hoy día los unos venden sus talentos y su honor a naciones enemigas de su patria; los otros tienen a su disposición ciudadanos que por medio de una humillación pasajera, aspiran a elevarse a los primeros empleos; y haciéndose todos una guerra de reputación y de interés, ambicionan la gloria y la ventaja de conducir el pueblo más ilustrado de la Grecia y del universo.

CAPÍTULO XV.

De los tribunales de justicia de Atenas.

El número de los jueces en Atenas es tan inmenso que asciende a seis mil, poco más o menos. Un ateniense que pasa de treinta años, que ha observado una vida irreprensible y no es deudor a los fondos públicos, tiene las cualidades que se requiere para administrar justicia. La suerte decide todos los años cual es el tribunal a que pertenece. Este es el modo de proveer las plazas de los tribunales. Se cuentan diez de estos principales: cuatro para conocer de las causas de asesinatos, y seis de las demás, tanto civiles como criminales.

Estos diez tribunales soberanos, compuestos la mayor parte de quinientos jueces y algunos de mayor número, no tienen actividad alguna por sí mismos, y los ponen en acción los nueve arcontes. Cada uno de estos magistrados lleva a él la causa de que ha tomado conocimiento, y preside el tribunal en tanto que la causa se sustancia. El más célebre de todos es el de los Heliastas, donde se presentan todas las grandes causas que interesan al estado o los particulares. En ciertas ocasiones los magistrados disponen que se reúnan a ellos otros tribunales, y entonces el número de los jueces suele llegar hasta seis mil.

Todos los años recorren cuarenta ministros subalternos los pueblos del Ática y tienen allí sus juzgados, estatuyen sobre ciertos actos de violencia, terminan aquellos pleitos en que solo se trata de una corta suma, como de diez dracmas (33 reales 18 maravedís), y pasan a los árbitros las causas más graves. Estos árbitros son hombres de buen concepto y de edad de unos sesenta años. Al fin de cada año se les nombra por suerte en cada tribu, en número de cuarenta.

Los habitantes de las islas y ciudades sometidas a la república están obligadas a elevar sus causas a los tribunales de Atenas, para que allí se juzguen en última apelación. El estado se utiliza así de los derechos que pagan al entrar en el puerto y del gasto que hacen en la ciudad. Otro motivo les priva de la ventaja de terminar entre ellos sus pleitos. Si tuviesen jurisdicción soberana, no tendrían que solicitar más que la protección de sus gobernadores, y podrían oprimir en muchas ocasiones a los partidarios del gobierno de Atenas, en lugar de que atrayéndolos aquí, se les obliga a humillarse ante el pueblo que les aguarda en los tribunales, y está muy propenso a medir la justicia que les hace por los grados de afecto que profesan a su autoridad.