Toda persona, que hallándose sentenciada ó acusada de traicion, ó de cualquiera otro delito grave del órden comun en un Estado, se hubiere fugado de la justicia y se encontrare en cualquiera de los Estados Unidos, será entregada á pedimento del gobernador ó poder ejecutivo del Estado de que se fugó, y conducida al Estado que tenga jurisdiccion para conocer de su delito.
Se dará entera fé y crédito á los registros, actas y procedimientos judiciales de los tribunales y magistrados de cualquier Estado en todos los demás.
Articulo V. Para la mas conveniente administracion de los intereses generales de los Estados Unidos, se nombrarán delegados anualmente de la manera que disponga la legislatura de cada Estado, y dichos delegados se reunirán en Congreso el primer lúnes de Noviembre de cada año, reservándose los Estados la facultad de remover á todos ó á alguno de sus delegados en cualquier período durante el mismo año, y sustituirlos con otros por el tiempo que faltare.
La representacion de un Estado no podrá constar de ménos de dos delegados, ni exceder de siete. Nadie podrá ser delegado por más de tres años, en un período de seis años; y los delegados no podrán obtener ningun empleo del órden civil por nombramiento de los Estados Unidos en virtud del cual ellos por sí mismos, ó mediante otra persona, deban percibir sueldos, derechos ó emolumentos de cualquiera clase que sean.
Cada Estado mantendrá á sus delegados durante las sesiones del Congreso, y mientras funcionen como miembros de la Comision de los Estados.
En las determinaciones del Congreso, cada Estado tendrá un voto.
La libertad de la discusion no podrá ser objeto de juicio ó investigacion en ningun tribunal ó lugar fuera del Congreso; sus miembros serán protegidos en sus personas; no podrán ser arrestados ni en su viage con motivo de las sesiones, ni mientras éstas duren, salvo por traicion, delito grave del órden comun ó alteracion de la paz pública.
Articulo VI. Los Estados en particular no podrán sin el consentimiento del Congreso general, enviar ni recibir embajadas, celebrar ninguna conferencia, convenio alianza ó tratado con ningun Rey, Príncipe ó Estado. Las personas que desempeñen empleos lucrativos ó concejiles, sea de los Estados Unidos ó de algun Estado en particular, no podrán aceptar presentes, emolumentos, empleos ni títulos de ninguna clase de los Reyes, Príncipes ó Estados extranjeros. Ni el Congreso de los Estados Unidos, ni ningun Estado en particular, podrán conferir títulos de nobleza.
Dos ó mas Estados no podrán celebrar ningun tratado, confederacion ó alianza sin el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos, quien en caso de darlo deberá especificar distintamente su objeto y la duracion del tratado.
Los Estados no podrán establecer impuestos ó derechos que quebranten las estipulaciones de los tratados celebrados por el Congreso de los Estados Unidos con algun Rey, Príncipe ó Estado, á consecuencia de los tratados ya propuestos por el Congreso á las Cortes de Francia y España.