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Si las constituciones cantonales son en su gran mayoría muy liberales, la de la Confederacion nada ó poco deja que desear, en punto á libertades políticas y personales, igualdad y elementos de fuerza y armonía. Gracias á ella el país ha hecho grandes progresos en los doce últimos años, consolidando sus instituciones de todo género y adquiriendo respetabilidad en el mundo, apesar de su pequeñez como territorio y poblacion.

La Constitucion garantiza á todos los Suizos la igualdad de derechos y deberes, la libertad de la prensa, de la industria, del tránsito, del domicilio, de asociacion y del ejercicio de todo culto cristiano; manteniendo así vínculos estrechos de union y comunidad, sin perjuicio de la autonomía comunal y cantonal. Los cantones tienen el deber de ajustar sus constituciones al principio republicano, representativo ú democrático, y respetar el derecho público de la Confederacion. El ejército es federal, como el sistema monetario y de pesas y medidas, los correos y las relaciones exteriores que afectan á la nacionalidad entera; de modo que las facultades reservadas al gobierno federal en nada vulneran la autonomía de los Estados ó cantones.

Ningún país en el mundo tiene una organizacion tan natural y lógica como la de Suiza. Allí la nacionalidad no es mas que una síntesis, un elemento de fuerza comun respecto del extranjero. El distrito es la verdadera forma social de los Suizos, la forma íntima y elemental. Cada distrito tiene su autonomía, sus bienes propios, sus ciudadanos o vecinos y su régimen de vida fraternal. La sociedad suiza no está realmente sino en la entidad comunal. Lo demas es accesorio ó de interes secundario. Es para atender á los intereses secundarios, que requieren cierta fuerza y respetabilidad, que los distritos se han aglomerado en cantones. Es para alcanzar la fuerza puramente internacional que los cantones se han confederado como potencia europea.

Al hablar de cada canton indicaré los rasgos particulares que los distinguen. En cuanto á la Confederacion, su gobierno es ejercido por tres divisiones del poder, de las cuales la fundamental emana, en parte, del sufragio universal. El poder legislativo está á cargo de una Asamblea federal compuesta de dos Cámaras: el Consejo de los Estados, especie de Senado, cuyos 44 miembros representan á los cantones en razón de 2 por cada canton, y uno por cada medio canton; y el Consejo nacional ó Cámara de Diputados, elegidos por los cantones en razón igual de su poblacion. El poder Ejecutivo lo ejerce un Consejo federal compuesto de siete miembros elegidos cada tres años por las Cámaras reunidas, uno por un canton á lo mas. De su seno sale el presidente de la Confederacion, nombrado anualmente por la misma Asamblea nacional. En fin, el poder Judicial es ejercido por un Tribunal federal, tambien de orígen parlamentario, asociado en ciertas ocasiones á un jurado.

La Confederacion se compone de 22 cantones, de los cuales dos están divididos en medios cantones con administracion y representacion distinta. La mayor parte tienen el mismo nombre que sus capitales respectivas. Su rango, en el órden en que han entrado á la Confederacion, en el siguiente:

1° Urí (capital Altorf)—2° Schwyz—3° Unterwalden, dividido en los
medio-cantones de Obwalden (c. Sarnen) y Nidwalden (c. Stans)—4°
Lucerna—5° Zuric—6° Zug—7º Glaris—8º Berna—9º Solera—10
Friburgo—11 Basilea, dividido en los medio-cantones de Basilea-ciudad y
Basilea-campaña (c. Liesthal)—12 Schaffhouse—13 Appenzell—14
San-Gall—15 Grisones (c. Coira ó Coire)—16 Argovia (c. Aarau)—17
Turgovia (c. Frauenfeld)—18 Tesino (capitales Bellinzona, Locarno y
Lugano)—19 Vaud (c. Losana)—20 Valais ó Valles (c. Sion)—21
Neuchâtel—22 Ginebra.

Al terminar esta narracion presentaré á los lectores un cuadro comparativo de los cantones, según su extension territorial, poblacion, razas y religiones, naturaleza de industrias é instituciones. Por ahora, lo expuesto basta para tener una idea general.

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CAPITULO III.