“La utilidad—dice—es la solución suprema de toda cuestión moral; pero la utilidad en el sentido más extenso de la palabra, la utilidad fundada sobre los intereses permanentes del hombre como sér progresivo. Estos intereses, yo lo afirmo, no autorizan la sumisión de la espontaneidad individual á una presión exterior, sino en cuanto las acciones de cada uno tocan á los intereses de otro. Si un hombre hace un acto dañoso á los demás, hay evidentemente motivo de castigarlo por la ley, ó bien, si las penalidades legales no son aplicables en conciencia, por la desaprobación general.

“Hay también muchos actos positivos para el bien de los demás, que un hombre puede ser justamente obligado á ejecutar; por ejemplo, el de ser testigo ante la justicia, el de tomar parte en la defensa común... Además, se puede, en justicia, hacerle responsable ante la sociedad si él no cumple ciertos actos de beneficencia individual, que son por todas partes del deber de un hombre, tales como salvar la vida de su semejante é intervenir en la defensa del débil. Una persona puede dañar á los demás, no solamente por sus acciones, sino también por su inacción, y en todo caso ella es responsable del perjuicio”.

Tenemos, pues, que el hombre, según el filósofo inglés, está sujeto en todos sus actos y omisiones, en todo lo que hace y deja de hacer á la utilidad de los demás. Pero ¿en qué consiste esa utilidad, quién la define y califica? ¿Consiste en el bien del mayor número, como decía Bentham, ó se funda en los intereses permanentes del hombre como sér progresivo, según dice Mill?

Mas ¿cuál es ese bien, cuáles son esos intereses? ¿Ha habido jamás en el lenguaje político palabras más vagas y más susceptibles de servir tanto al despotismo como á la libertad que esas en que la desacreditada escuela utilitaria ha creído encontrar la panacea salvadora, el gran criterio de la filosofía moderna?

No reproduciremos aquí los formidables argumentos ante los cuales la escuela de Bentham había enmudecido por tantos años, para hacer callar á su restaurador.

Bástenos notar lo que con tanto acierto ya ha notado el traductor francés del libro de Mill, esto es, que son tantas las excepciones que se ve precisado á poner á su teoría el economista inglés, que al fin la destruye y la hace inútil en sus aplicaciones.

“El deber de hacer el bien—dice Mill—debe ser impuesto con reserva”; “la asociación—exclama—, derecho individual, derecho inviolable y sagrado, debe ser leal é inofensiva”. Pero, ¿qué de reglas no son necesarias para ajustar la primera de aquellas excepciones á la teoría y para reglamentar aquel derecho sagrado, á fin de que no llegue á ser dañoso? ¿Qué derecho individual, por sagrado que sea, no queda entonces sujeto al poder absoluto del Estado, que á nombre de la sociedad es el que tiene el poder de señalar el punto en que esos derechos comienzan á dañar la utilidad general, el bien común, los intereses permanentes?

Si Mill hubiera comprendido que la libertad no es otra cosa que el uso del derecho, como lo comprendemos prácticamente los americanos; si hubiese advertido que el derecho es todo aquello que tiene el carácter de una condición voluntaria de nuestra existencia y desarrollo; si se hubiera fijado en que el fin del hombre sólo consiste en el desenvolvimiento de todas sus facultades físicas, morales é intelectuales, se habría salvado de ir á buscar la base de sus teorías en el sistema de la utilidad y en la multitud de excepciones contradictorias de que ha necesitado echar mano para evitar la vaguedad peligrosa de este sistema. Entonces habría comprendido mejor el papel que le corresponde desempeñar al Estado en presencia de los derechos de la sociedad y del individuo, reconociendo que el Estado no tiene otro fin que la aplicación del derecho, y que, por tanto, está limitado por la justicia, sea que esté constituido en un monarca, en una oligarquía ó en un gobierno popular. Hace años que los americanos tenemos como un artículo de nuestro evangelio político: que “la soberanía tiene su fundamento en la justicia, y sólo en ella debe el poder que la ejerce buscar la sanción de todos sus actos; que, por tanto, las autoridades que ejercen la soberanía no pueden desviarse de este principio, ni pueden tener otras atribuciones que las que sean indispensables para llenar su objeto”[9].

Cuando se conciben de este modo la libertad y el Estado se ve claramente cuál es el punto en que principia la competencia de la sociedad y la del individuo, punto que el filósofo inglés y los más adelantados publicistas europeos no pueden definir netamente, porque buscan la solución de las cuestiones políticas sin salir de la esfera de las preocupaciones que han engendrado allí el sistema de la fuerza y la monarquía, que es su expresión más genuina.

Pero en donde aparecen más en relieve los errores de Mr. Mill es en el libro que ha consagrado al estudio del gobierno representativo, en el cual, creyendo haber comprendido el gobierno republicano ó democrático, no ha hecho otra cosa que presentarnos la aristocracia representativa de la Gran Bretaña, explicando sus ventajas y vituperando sus vicios. No rechazamos, no, el modo de ver enteramente británico, ni el elevado criterio inglés con que el autor juzga su propio gobierno.