“¿Hablaré de la libertad industrial y comercial? No es necesario, es una causa ganada. De todas las libertades individuales, ésta es la que el Estado comprende mejor. El interés de sus rentas le ha hecho ver claro... Mas ¿qué de tiempo no ha sido necesario para llegar aquí? ¡Durante cuántos siglos la Administración, cegada por su sabiduría, no ha considerado al individuo como incapaz de marchar sin andaderas!
“¡Qué de reglamentos, cuyo menor defecto era la inutilidad! Leyes de cultivo, leyes de fabricación, leyes de navegación, nada ha cansado el celo desdichado de nuestros reyes y de sus consejeros. El amor del bien, acompañado de una perfecta buena fe, era el que perpetuaba la ignorancia, la rutina, la miseria.
“En fin: la luz se ha hecho, nos ha venido de afuera. Se ha comprendido que no hay ciencia ni habilidad administrativa que valiera lo que el interés privado; aquel desorden aparente que aterrorizaba á nuestros padres se ha mostrado más fecundo que la uniformidad estéril en que se complacía la prudencia de los hombres de Estado. Gran lección, si se tuviera el coraje de seguir hasta el fin un principio que no se aplica solamente á la industria.
“La libertad municipal hace largo tiempo que se reclama. La Francia tiene gran necesidad de ella... Cargar al Estado con el cuidado de los negocios locales, aglomerarle una multitud de cuestiones que no le tocan y que no se pueden juzgar sino en el lugar donde se suscitan, es debilitarlo y embarazarlo con una inútil responsabilidad.
“Hoy es una verdad trivial que la municipalidad es la escuela de la libertad. Allí es donde se forman los espíritus prácticos, donde se ve de cerca lo que son los negocios y se conocen sus condiciones y dificultades. Allí se vive con los conciudadanos, se toma adhesión á la pequeña patria para aprender á amar la grande y se puede satisfacer honorablemente la ambición legítima...”.[16].
Es decir: que en rigor la Francia no ha conquistado en un siglo de lucha otra libertad que la industrial, que más ó menos es también la única ante la cual ha cedido en toda Europa el ominoso sistema de la fuerza. Fuera de la libertad de enseñanza practicada en Alemania de ciertos derechos políticos concedidos por el favor de los monarcas á los pueblos en que se ha logrado establecer la monarquía constitucional, la Inglaterra y la Bélgica forman una excepción entre todos los Estados europeos por el goce incompleto de los derechos ó libertades civiles. Todas las demás naciones están esclavizadas, y en todas ellas están desacreditadas las instituciones políticas como incapaces de salvarlas de la verdadera esclavitud en que yacen sumidas.
Se cree generalmente que en Suiza y en las otras tituladas Repúblicas de Europa se encuentran instituciones y prácticas democráticas, y se halla asegurada la libertad ó el goce de los derechos individuales; pero este es un engaño que no resiste á la más ligera observación. Prescindiendo de las constituciones más ó menos oligárquicas de aquellas repúblicas, y de los inciertos y aun efímeros derechos políticos que se conceden á algunos ciudadanos, basta conocer que en los cantones suizos no hay ninguno de los derechos individuales que garantizan las constituciones que no esté sujeto á limitaciones legales ó arbitrarias, para convencerse de que la libertad en Suiza no pasa de ser una ilusión.
El art. 2.º de la Constitución federal declara que “el objeto de la Confederación es proteger la libertad y los derechos de los confederados y aumentar su prosperidad común”; el 45 garantiza la libre manifestación del pensamiento por medio de la prensa, como el 46 la garantiza por la vía de la asociación, y el 47 por el derecho de petición. Mas al mismo tiempo el primero de ellos reserva á los cantones la facultad de dictar leyes contra los abusos de la prensa, y la legislación federal puede reprimir los abusos del derecho de asociación, según el art. 104 de la misma Constitución, y los 36, 38, 40 á 50 y otros del Código Penal federal lo limitan hasta anularlo casi. Además, es doctrina inconcusa que al ejecutivo de los cantones pertenece la policía de las reuniones ó asociaciones, como á la autoridad judicial la aplicación de las penas legales contra los abusos.
En cuanto al derecho de petición, las autoridades practican la facultad de desechar las opiniones que juzgan ofensivas; en cuanto al ejercicio libre de la industria, además de infinitas trabas innecesarias, sin contar las que son efecto de los impuestos, el art. 41 de la Constitución federal declara que “nadie tiene derecho de establecer una industria ó un comercio antes de haber obtenido un permiso de establecimiento”, y en lo que toca á la libertad de conciencia, las leyes no faltan, ni las ordenanzas de policía son raras. De esta manera, todos los derechos individuales que las constituciones garantizan están sujetos á prescripciones legales, ó administrativas, ó de policía, que los limitan y desfiguran hasta el extremo de hacer que la libertad sea allí menos positiva que en Inglaterra y en Bélgica[17].
El goce de los derechos individuales que constituye la libertad de Bélgica se debe exclusivamente al elevado carácter y nobles miras de su monarca, que ha fundado y sostenido, en su largo reinado, una política, la cual ha difundido la vida en todos los intereses sociales y asegurado su progreso, convirtiendo aquella pequeña sociedad en un verdadero oasis en medio de la aridez política del Continente.