Pero si existe un poder espiritual constituido, vale más que esté separado del poder temporal, porque de este modo podrá dañar menos, siendo más débil, y podrá prescindir de la persuasión menos que cuando dispone de la fuerza del Estado.
El deseo de asegurar el orden y la unidad es lo que ha dado origen á la constitución de la autoridad espiritual; pero basta observar cómo procede la inteligencia humana y cómo se propaga la enseñanza en la sociedad, para no alarmarse de un desorden que no es más que aparente. No hay que temer que la opinión abandonada á sí misma se extravíe sin remedio y sin vuelta, porque ella está incesantemente corregida y conducida por la experiencia. Por el contrario, es peligroso personificar en uno ó muchos hombres débiles y falibles, como todos, a la autoridad espiritual, y más peligroso todavía atribuirles el poder de emplear contra las opiniones disidentes otras armas que la de la persuasión, porque el uso que de ellas podrían hacer no dejaría de ser jamás dañoso al pensamiento y á la vida.
La sociedad no debe, pues, reconocer más que un solo poder constituido: el que se ha convenido en llamar poder temporal, quedando el espiritual puramente en la opinión y debiendo extenderse sobre toda la sociedad y cada uno de los individuos que la componen.
El poder político puede estar investido de atribuciones directivas y coactivas. En virtud de las primeras dirige la actividad de todos y de cada uno, prescribe lo que se ha de hacer, empleando una fuerza coactiva contra los que se resisten activa ó pasivamente á la acción prescripta; pero en este caso la fuerza coactiva es una parte de las funciones directivas, á las cuales sirve de sanción. Las atribuciones coactivas propiamente dichas son aquéllas en virtud de las cuales el poder civil impide hacer una acción considerada como dañosa, ó la castiga, á fin de reducir á la inacción las voluntades rebeldes, por la fuerza material.
En la historia vemos que el progreso consiste desde muchos siglos ha en reducir las atribuciones directivas concedidas en los tiempos antiguos al poder político. En el nuevo estado social, el gobierno no conserva casi atribuciones directivas sino para la acción diplomática y la guerra. La dirección de los socorros públicos y de la enseñanza primaria son excepciones motivadas únicamente por la ignorancia excesiva de una gran parte de la población. Las funciones del gobierno se limitan á proteger por la fuerza coactiva la libertad de las personas y la seguridad de las propiedades; á asegurar la ejecución de las leyes particulares ó contratos en que se empeñan los individuos.
Entretanto, éstos deben tener toda la autoridad directiva en lo que les corresponde. La historia y la razón nos enseñan que las funciones directivas son más útilmente ejercidas por los jefes de familia que por el gobierno. Estas reglas son la consecuencia del arreglo general que, como lo hemos dicho, tiene por objeto legítimo favorecer en todos los individuos y en cada uno en particular el desarrollo de la vida.
Esta participación de las atribuciones entre el poder político y los particulares es la más fecunda en el orden industrial. Conviene, pues, limitar lo más posible las atribuciones del gobierno y extender lo más posible las de los particulares. Desde el momento que cada familia es responsable de la satisfacción de sus necesidades, de la conservación y del desarrollo de la vida de cada uno de sus miembros, es justo, como consecuencia necesaria, que ella sea libre de emplear para alcanzar su objeto todos los medios que no dañan al desarrollo de las demás familias y que son facultativos para todas; es justo que el trabajo sea libre. Y como el pensamiento y la invención son la forma fecunda del trabajo, éste no puede ser libre verdaderamente, sino con la condición de que el pensamiento lo sea y de que éste sea respetado de una manera absoluta por el poder coactivo.
Desde que no es conveniente establecer un poder espiritual, ni dar á la autoridad pública el cuidado de dirigir la actividad de los individuos, no debe estar limitada la iniciativa de éstos, ni debe ser contenida sino cuando tienda á comprimir la de otro, á atentar contra la igualdad en las condiciones del conjunto. En el orden material es necesario limitar esta iniciativa, porque la materialidad misma de las cosas las hace exclusivas en su uso: esta es la razón porque ha sido bueno dar leyes para defender la propiedad y la persona de cada uno y establecer límites á las atribuciones individuales. Pero en el orden intelectual y moral se ve desde luego que tal necesidad no existe.
El dominio del pensamiento no está limitado como el mundo material de que disponemos: allí no es posible la ocupación exclusiva, y el pensamiento de cada uno puede extenderse tan lejos como se quiera, en todas direcciones, sin invadir jamás el pensamiento ajeno, sin dañar en algo la actividad y la vida del prójimo. Por eso importa que cada uno pueda concebir, guardar ó manifestar sus opiniones, cualesquiera que sean. Toda limitación, toda traba impuesta á esta libertad es arbitraria y dañosa, porque ella no puede sino poner obstáculos á la manifestación de la verdad, que no tiene lugar entre los hombres sino por la manifestación sucesiva de una serie de errores.
“Si es cierto, como todos saben, que á pesar de la diversidad de las funciones de todos los individuos la razón les es común; si todos sin excepción son susceptibles de educarse en el conocimiento de la verdad y susceptibles de engañarse, no hay motivo alguno de interés público para emplear los medios coactivos de que el Poder dispone contra las personas que profesan opiniones opuestas á las opiniones dominantes. Desde que el poder espiritual es común, sin estar delegado en cierto modo á ninguno, todos y cada uno en particular pueden juzgar las opiniones y aceptarlas ó rechazarlas.