Solamente el gobierno democrático, en fin, puede hacer que la opinión sea bienintencionada é ilustrada, que tenga una idea distinta y neta del interés público, que tenga principios comunes reconocidos por todos, que las bases sobre que reposa la sociedad sean definidas y no contestadas; que la opinión, en una palabra, aperciba y sienta claramente la diferencia que existe entre el bien y el mal.

Bajo el gobierno de los privilegios, de la desigualdad, de la jerarquía social y administrativa; bajo la monarquía, que no puede dejar el uso franco de los derechos individuales sin peligro de su existencia; que no puede consentir en que las funciones públicas se miren como revocables, sin destruirse á sí misma; que no puede convenir en que estas funciones se den sólo á la capacidad, y no como un honor ó una recompensa, porque eso sería contradecir su propio fundamento; bajo ese gobierno la sociedad no puede jamás adquirir las condiciones de la democracia.

Y como no es posible encontrar siempre un pueblo preparado por los antecedentes tan raros como felices que en el de Estados Unidos hicieron que las instituciones democráticas produjeran todos sus efectos desde luego, es indispensable que los publicistas europeos amantes de estas instituciones se convenzan de que solamente ellas pueden producir las condiciones de su existencia y de su progreso, porque así lo dicen la razón y la experiencia que se hace en América.

“Esas instituciones—dice el filósofo francés—son sin contradicción las que llaman á todos los ciudadanos al ejercicio pleno de toda iniciativa, de toda su libertad de pensamiento y de acción, y que los admiten á todos á concurrir á todas las funciones. El pueblo que se aleje de ellas no puede jamás, en igualdad de circunstancias, desarrollar tanta fuerza como el que se acerque á ese ideal.

“Allí donde el mayor número de ciudadanos ha abdicado en cierto modo el derecho de ocuparse en los asuntos colectivos de la sociedad, la vida no podrá ser jamás tan activa como en donde los intereses de todos son considerados en derecho como los intereses de cada cual, ó en donde cada uno cuida de todos ellos. Si la Constitución de una dictadura es favorable al desarrollo de la fuerza militar en un momento determinado, ella daña al desarrollo permanente de lo que en definitiva constituye la fuerza, aun la militar, la población y la riqueza”.

Señalando los caracteres generales de una Constitución democrática, el autor cree que donde la opinión no considera al funcionario público, por muy elevado que sea su grado, como mandatario subordinado, no hay democracia posible: la sociedad vive todavía bajo el viejo principio de autoridad.

Además que siendo las funciones públicas por su esencia un verdadero mandato, conviene que éste sea dado libre y expresamente, y que se pueda revocar después de cierto tiempo; porque sin estas condiciones el mandatario no tarda en imperar y su responsabilidad desaparece. En la sociedad democrática, por otra parte, debe ser preponderante la opinión de los hombres industriales; esta es otra facción característica de la democracia, porque las sociedades modernas están constituidas para la industria, y los hombres que las ejercen viven libres, bajo el imperio de una organización natural que coloca á cada uno de ellos en ciertas condiciones de responsabilidad análogas y casi idénticas á aquéllas á que se encuentra sometida la humanidad entera.

En cuanto á la organización de los poderes que aconseja sólo tenemos que reprochar al autor que crea; como todos los publicistas europeos, que los encargados del Poder legislativo deben ser elegidos por poco tiempo, para que abusen lo menos posible de un mandato que les confiere un poder, cuya limitación es imposible.

Varios son los motivos que aconsejan esa regla de organización, sin que haya necesidad de suponer imposible aquella limitación del mandato legislativo, puesto que ha sido muy posible en la Constitución de la Unión Americana, en las de todos sus Estados y en varias de las demás repúblicas de América, como lo tenemos ya manifestado.

Precisamente es el gobierno democrático el único en que se puede limitar práctica y efectivamente el poder del Estado, y aunque en él sea necesario que los legisladores posean la libertad absoluta del pensamiento, sin responsabilidad alguna por sus opiniones, no deja por eso de ser muy posible limitar sus atribuciones, prohibiéndoles hacer leyes sobre derechos que no pueden tocar, como lo hace la Constitución de los Estados Unidos.