El antagonismo existe, pues, y nos empuja á cimentar nuestra vida y costumbres, nuestros intereses y derechos en principios diferentes.

NOTAS:

[32] Historia constitucional del Medio Siglo.

[33] “Esta ciencia—dice Courcelle-Seneuil—tiene por objeto la actividad voluntaria del hombre considerado en su conjunto y en sus hábitos. Para comprender bien esta actividad es necesario estudiar en el individuo las facultades que le sirven para ejercitarla, los móviles por los cuales ella se decide y las condiciones generales en que se desarrolla”.

Muchas de las nociones de la América española sobre el hombre y su actividad voluntaria son opuestas á la situación nueva en que la democracia la ha colocado, y necesitan rectificarse, para que los hábitos que nacen de ellas sean más adecuados á nuestro modo de ser actual. Nosotros hemos emprendido en parte esta ardua tarea, escribiendo para las escuelas primarias nuestro Libro de Oro, el cual está destinado á propagar ideas exactas sobre el sér inteligente, su actividad y sus facultades morales, así como sobre sus relaciones generales.

XIV

Cuando hemos dicho que el derecho, como ciencia social, debe reconstruirse para formar en la América española costumbres democráticas, influyendo por medio de la rectificación de las ideas paganas y antisociales en las costumbres viejas para modificarlas, no hemos limitado esta doctrina al derecho público constitucional y al derecho civil en todos sus ramos.

La extendemos también al derecho público que regla las relaciones internacionales de las naciones. Sus principios fundamentales son unos, no hay duda, en todos tiempos y para todos los pueblos, y de la misma manera que son aplicables á la solución de las cuestiones internacionales del Viejo Mundo, deben serlo también á las del Nuevo, y á las que surgen de las relaciones que hay entre ambos.

Con todo, hay una parte del derecho internacional que se llama derecho consuetudinario, porque sus reglas son las máximas que sólo las costumbres y las prácticas han sancionado. ¿Pueden ser aplicables en todo caso esas máximas á pueblos en donde rigen y deben regir costumbres y prácticas contrarias á las de los pueblos que las respetan como nacidas de las suyas, como resultado de sus ideas y de sus creencias? Problema es este que no admite dificultad en su solución. La razón natural pronuncia la negativa.

Cuando las costumbres de que nacen las reglas del derecho consuetudinario son indiferentes á los principios políticos que rigen á la Europa, ó proceden de las prácticas de la navegación ó del comercio, ó se forman por la aplicación del derecho civil al juzgamiento de actos que ninguna conexión tienen con la monarquía ó la democracia, el derecho consuetudinario europeo puede ser el mismo derecho consuetudinario americano. Mas cuando esas reglas son el resultado de las prácticas del poder monárquico, la cuestión es diferente.