Esas prácticas, por ejemplo, han elevado á la categoría de máximas del derecho de gentes en Europa las que constituyen lo que se llama el equilibrio europeo, que los soberanos se han empeñado siempre en conservar ó reconstruir á su modo, por medio de los pactos de protectorado ó de alianza, de cesión ó venta, y por medio de la intervención, á la cual se ha dado gran latitud.

No sólo se interviene diplomáticamente para dar un gobierno ó imponer un monarca á un pueblo, como ha sucedido dos veces en la Grecia moderna, sino que también se interviene con las armas para despojar á un Estado de ciertos dominios que no debe conservar, como ha sucedido en la cuestión Schleswig-Holstein; ó para poner coto al derramamiento de sangre, como en la intervención de los negocios de Turquía en 1827, ó en una guerra civil, para ponerle término, á solicitud de ambas partes contendientes, ó solamente de una de ellas, como repetidas veces se ha hecho desde que la reina Isabel de Inglaterra prestó auxilios á los Países Bajos contra la España, hasta que la Rusia juntó sus armas á las de Austria para subyugar á la Hungría; ó por simpatía religiosa, como las intervenciones de Isabel de Inglaterra, de Cromwell y de Carlos II á favor de los protestantes extranjeros, la de la Gran Bretaña y Holanda en 1690 en los negocios de Saboya; ó para hacer pagar sus deudas á un Estado insolvente, ó por cualquier otro pretexto de los que la ambición de los monarcas suele inventar con tanta facilidad[34].

Si porque semejantes actos son arreglados á los principios del derecho consuetudinario de la Europa monárquica hubiera de respetarlos y tolerarlos la América en sus relaciones internacionales con ella, es evidente que nuestras soberanías estarían á la merced del capricho ó de los intereses maléficos del primer déspota europeo que tuviera la ocurrencia de dominar á la América. La intervención francesa en Méjico no tiene otro carácter, ni puede legitimarse sino al amparo de las prácticas europeas.

La América debe, pues, proveer á su conservación, protestando contra máximas tan extrañas á su interés como contrarias á los principios que le impone su forma democrática; y debe proclamar otros principios que sean conservadores de su autonomía y conformes á su dogma político, para rechazar, en sus relaciones con la Europa, todas esas prácticas que son exclusivamente propias del interés europeo y del equilibrio de sus potestades monárquicas.

Si el equilibrio americano, si los principios de orden democrático y de independencia recíproca, aconsejan aquí actos ó convenios análogos á los que se practican en Europa por los principios de puro interés europeo, nuestras prácticas formarán también en este punto el derecho consuetudinario americano; y así como jamás nos admitiría la Europa á pactar allí protectorados ó cesiones, ó á intervenir en su equilibrio, la América tampoco debe tolerar que los monarcas europeos extiendan á ella la red de sus ambiciones.

Tal fué la doctrina que en 20 de julio de 1864 sancionó la Cámara de Diputados de Chile, cuando á propósito de una moción para declarar que no debía reconocerse el imperio austro-francés en Méjico, el que estas líneas escribe le presentó la proposición, que fué sancionada.

Para dar á conocer mejor una declaración de tan grave interés americano, nos permitiremos reproducir aquí nuestra proposición y el discurso con que la apoyamos.

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único. La República de Chile no reconoce como conformes al derecho internacional americano los actos de intervención europea en América, ni los gobiernos que se constituyan en virtud de tal intervención, aunque ésta sea solicitada; ni pacto alguno de protectorado, cesión ó venta, ó de cualquiera otra especie que mengüe la soberanía ó la independencia de un Estado americano, á favor de potencias europeas, ó que tenga por objeto establecer una forma de gobierno contraria á la republicana representativa adoptada en la América española”.